DECRETO FORAL 10/2005, de 17 de enero, por el que se distribuyen lascompetencias en materia de control de la condicionalidad de lasayudas directas de la Política Agraria Común.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 10/2005, de 17 de enero, por el que se distribuyen las competencias en materia de control de la condicionalidad de las ayudas directas de la Política Agraria Común.

Los Reglamentos (CE) número 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, y número 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, han establecido un nuevo marco para la condicionalidad ambiental de las ayudas comunitarias. El citado Reglamento 796/2004 contempla que el control del cumplimiento de los requisitos de condicionalidad sea desarrollado por organismos de control especializados o, en su defecto, por el propio Organismo Pagador.

El Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agraria común, establece que el Fondo Español de Garantía Agraria será la autoridad nacional encargada del sistema de coordinación de los controles de la condicionalidad y que los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, como autoridades responsables en su ámbito territorial de las actividades de control, designarán los correspondientes órganos u organismos de control.

Resulta necesario, por tanto, determinar los órganos competentes para desarrollar las actividades de control del cumplimiento de los requisitos de la condicionalidad. Dado que los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda son titulares de competencias en esta materia, resulta necesario establecer una distribución de las mismas entre ambos.

En consecuencia, a propuesta los Consejeros de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y de conformidad con el Acuerdo adoptadopor el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día diecisiete de enero de dos mil cinco,

DECRETO:

Artículo 1 Distribución de competencias.
  1. Los órganos competentes en materia de control de las buenas condiciones agrarias y medioambientales y de los requisitos legales de gestión que deberán cumplir, en relación con las ayudas directas en el marco de la política agraria común, los agricultores y ganaderos cuyas explotaciones se encuentren ubicadas en territorio de la Comunidad Foral de Navarra serán los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación y de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en este Decreto Foral.

  2. Estas funciones de control se realizarán de acuerdo con lo establecido los Reglamentos (CE) número 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, y número 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, y en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre.

Artículo 2 Funciones del Departamento de Agricultura, Ganaderíay Alimentación.

El Departamento de...

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