DECRETO FORAL 24/2004, de 26 de enero, por el que se regulan lascondiciones para la apertura y funcionamiento de los centros debronceado y el alquiler de aparatos de bronceado.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 24/2004, de 26 de enero, por el que se regulan las condiciones para la apertura y funcionamiento de los centros de bronceado y el alquiler de aparatos de bronceado.

La demanda y utilización de aparatos de bronceado es cada vez más elevada. El uso de las radiaciones ultravioletas se ha relacionado con una serie de efectos perjudiciales para la salud de los usuarios. Por tanto, resulta necesario establecer las prescripciones que garanticen la salud y seguridad de los mismos.En el ámbito estatal se ha regulado la venta y utilización de aparatos de bronceado mediante radiaciones ultravioletas, por el Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, que ha sido dictado al amparo de lo establecido en el artículo 149.1.16.ª de la Constitución y desarrolla lo establecido en los artículos 24,25.2 y 40 de la Ley 14/1986 de 25 de abril, General de Sanidad, y en los artículos 3.2 y 5 de la Ley 26/1984, de 19 de julio, General para la Defensa de Consumidores y Usuarios.

Los artículos 53 y 56.1.b) y d) de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra confieren a la Comunidad Foral de Navarra competencias en materia de sanidad interior, industria y defensa de los consumidores.

En ejercicio deestas competencias se realiza el desarrollo legislativo de esta materia, regulando, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las condiciones para la apertura y funcionamiento de centros de bronceado y para el desarrollo de la actividad de alquiler de aparatos de bronceado.

El presente Decreto Foral ha sido sometido a información por las Asociaciones de Consumidores y Usuarios y por la Cámara Oficial de Comercio e Industria de Navarra.

Igualmente ha sido sometido a dictamen del Consejo de Navarra, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 16.1.f) de la Ley Foral 8/1999, de 16 de marzo, del Consejo de Navarra, modificada por la Ley Foral 25/2001, de 10 de diciembre. Con fecha 29 de diciembre este órgano ha emitido dictamen en el que señala que este Decreto Foral se ajusta al ordenamiento jurídico.

En consecuencia, a propuesta de los Consejeros de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo, y de Salud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra ensesión celebrada el día veintiséis de enero de dos mil cuatro,

DECRETO:

Artículo 1 º Objeto y Finalidad de la norma.

El presente Decreto Foral tiene por objeto regular, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, las condiciones para la apertura y funcionamiento de centros de bronceado y para el desarrollo de la actividad de alquiler de aparatos de bronceado.

Tienen la consideración de aparatos y centros de bronceado aquéllos que se ajustan a la definición establecida en el artículo 2 del Real Decreto 1002/2002, de 27 de septiembre, incluida la prestación del servicio por aparatos con funcionamiento automático mediante monedas, tarjetas o cualquier mecanismo que permita a los usuarios utilizar directamente aquellos aparatos.

Artículo 2 º Comunicación del inicio de actividad y de sus modificaciones.

El órgano competente para el control de la apertura y funcionamiento de los centros de bronceado y de la actividad de alquiler de aparatos de bronceado será el Departamento que tenga atribuidas las competencias en materia de consumo, sin perjuicio de las propias del Departamento de Salud.

La persona física o jurídica titular del centro de bronceado o de la actividad de alquiler de aparatos de bronceado presentará, con carácter previo al inicio de la actividad, la declaración normalizada obligatoria que se recoge en el Anexo 1 de este Decreto Foral, que incluye la descripción técnica de los aparatos de bronceado y materiales de que disponen, así como la relación del personal destinado a la aplicación de los aparatos de rayos UV y su formación específica en esta materia.

Esta declaración deberá ser actualizada cada vez que se produzca una modificación.

Artículo 3 º Formación.
  1. El personal de los centros de bronceado destinado a la aplicación de los aparatos de rayos UV al público y el encargado de la actividad de alquiler de aparatos de bronceado deberá contar con la preparación necesaria, y ejercerá a la vez la labor de vigilancia de su adecuada aplicación.Para ello deberá superar un curso de formación específica.

  2. El curso de formación constará de una parte teórica en la que se expondrán las propiedades, características físicas de las radiaciones UV, sus efectos biológicos en función de los diferentes fototipos y sus reacciones adversas, y una parte práctica, con el fin de familiarizar al alumno con el manejo de los distintos aparatos.

    El programa del curso tendrá como mínimo el siguiente contenido:

    _Nociones básicas sobre radiaciones y susefectos biológicos.

    _Nociones básicas de anatomía de la piel y fototipos cutáneos.

    _Dermatología básica.

    _Lesiones cutáneas más frecuentes que pueden empeorar con las radiaciones ultravioletas.

    _Lesiones cutáneas que pueden aparecer como consecuencia de la exposición intensa y repetida a las radiaciones ultravioletas.

    _Obligatoriedad de protección ocular y lesiones oculares más frecuentes por no utilizar la protección ocular.

    _Contraindicaciones de la fototerapia.

    _Prácticas higiénicas correctas.

    _Tipos de aparatos que existen en el mercado, sus indicaciones y mantenimiento de los mismos.

    _Las recomendaciones de uso y peligros del mal uso.

    _Instalaciones y utillaje.

    _Normativa reguladora de estas actividades (Real Decreto 1002/2002, de 27 de setiembre, y el presente Decreto Foral).

  3. Homologación del curso. Corresponde al Departamento competente en materia de consumo la homologación de los cursos de formación que presenten los organismos o entidades organizadoras de cursos, y el reconocimiento mutuo de los cursos organizados en otras Comunidades Autónomas o por las ciudades de Ceuta y Melilla. La solicitud estará acompañada de una memoria del curso, que debe incluir los siguientes aspectos:

    _Objetivos del curso.

    _Programa del curso, con una ampliación de sus contenidos, especificando las unidades didácticas con el correspondiente número de horas.

    _Relación del profesorado y su formación.

    _Centro o centros donde se impartirán las clases.

    _Condiciones de inscripción y número de plazas ofrecidas.

    El curso deberá tener una duración...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR