ORDEN FORAL 12/2005, de 21 de enero, del Consejero de Agricultura,Ganadería y Alimentación por la que se regula la tramitación de lassolicitudes de ayuda, al amparo de la Orden APA/4398/2004, de 30 dediciembre, por la que se establece un régimen temporal de ayudas alsector agrario, para el mantenimiento de la competitividad de laactividad...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 12/2005, de 21 de enero, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación por la que se regula la tramitación de las solicitudes de ayuda, al amparo de la Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre, por la que se establece un régimentemporal de ayudas al sector agrario, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogidas al régimen de "minimis".

Por Orden APA/4398/2004, de 30 de diciembre, se estableció un régimen temporal de ayudas al sector agrario, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogidas al régimen de "minimis", cuyo objeto es establecer un régimen de ayudas al sector agrario para contribuir al mantenimiento de la competitividad del sector, paliando la incidencia del sobrecoste del gasóleo agrícola en los resultados económicos de las explotaciones agrarias de todo el territorio español.

El apartado quinto de la citada Orden concreta el procedimiento de tramitación, resolución y pago de dichas ayudas. Así, en dicho apartado se establece que las solicitudes de ayuda se dirigirán a los órganos competentes de las Comunidades Autónomas, las cuales verificarán el cumplimiento de los requisitos establecidos y remitirán al Ministerio de Agricultura Pesca y Alimentación los litros de gasóleo subvencionables, a efecto de que este Ministerio determine el importe de la ayuda para cada titular.

En consecuencia, en uso de las facultades conferidas por la Ley Foral reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a propuesta de la Dirección General de Agricultura y Ganadería.

En su virtud,

ORDENO:

Artículo 1 Beneficiarios de la ayuda.

Serán beneficiarios de la ayuda los que figuran en el apartado tercero de laOrden APA/4398/2004, de 30 de noviembre por la que se establece un régimen temporal de ayudas al sector agrario, para el mantenimiento de la competitividad de la actividad agraria, acogidas al régimen de "minimis".

Artículo 2 Solicitudes de ayuda

Los solicitantes de las ayudas, deberán declarar los litros de gasóleo B, consumidos durante el año 2004. A dicha solicitud se adjuntarán las facturas correspondientes que puedan justificar dicho consumo.

Los solicitantes realizarán una...

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