ORDEN FORAL 207/2007, de 2 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común y determinadas ayudas del eje 2 del Programa...

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 207/2007, de 2 de julio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común y determinadas ayudas del eje 2 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2013.

El Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común, introduce, en su artículo 3, la obligación de cumplir los requisitos legales de gestión citados en su Anexo III, y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que establezcan los estados miembros en virtud del artículo 5, para todos los agricultores que reciban pago directos. En este mismo artículo, establece que la autoridad competente proporcionará a los agricultores la lista de los requisitos legales de gestión y de las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán respetar.

En lo referente a los requisitos legales de gestión que recoge el anexo III del Reglamento (CE) número 1782/2003, antes citado, se contempla que determinados requisitos relacionados con el bienestar animal comiencen a aplicarse a partir del 1 de enero de 2007.

El Reglamento (CE) número 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control previstos en el Reglamento (CE) número 1782/2003 del Consejo, establece las bases para la determinación de las reducciones y exclusiones de los pagos directos por incumplimiento de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Por otra parte, el Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), estable que los beneficiarios de las ayudas previstas en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 deberán cumplir, en toda la explotación, los requisitos obligatorios establecidos en los artículos 4 y 5 y en los anexos III y IV del Reglamento (CE) número 1782/2003.

El Reglamento (CE) N.º 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural.

El Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre de 2004, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, recoge en su artículo 4 las buenas condiciones agrarias y medioambientales a cuyo cumplimiento estarán sujetos los productores que reciban pagos directos en el marco de la política agraria común. Este Real Decreto establece un mínimo nivel de exigencia para todo el territorio nacional, posibilitando su adaptación a las características y condiciones existentes en Navarra.

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Foral 10/2005, de 17 de enero, corresponde al Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación proporcionar a los agricultores la lista de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deberán respetar en el marco establecido por la normativa comunitaria.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.
  1. Esta Orden Foral tiene por objeto determinar, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, la relación concreta de los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales, en adelante requisitos de condicionalidad, que deberán cumplir los agricultores que soliciten los pagos directos contemplados en el Reglamento (CE) número 1782/2003, del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común o las ayudas del eje 2 del Programa de Desarrollo Rural 2007-2017 indicadas en el artículo 36 del Reglamento (CE) número 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a las ayudas al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

  2. Será de aplicación en todas las superficies e instalaciones de las explotaciones ubicadas en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, cuyos titulares reciban pagos como consecuencia de solicitudes de ayuda presentadas por alguno de los regímenes recogidos en el anexo I del Reglamento (CE) número 1782/2003 o en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento (CE) número 1698/2005.

Artículo 2 Requisitos de condicionalidad.

Los agricultores a los que se refiere el artículo 1 deberán cumplir en la parte de sus explotaciones ubicada en la Comunidad Foral de Navarra los requisitos de condicionalidad que se relacionan en el Anexo I de esta Orden Foral.

Artículo 3 Plan de controles.

Con el fin de garantizar un control efectivo del cumplimiento de la condicionalidad, anualmente se aprobará un Plan de controles en el que se establecerá entre otras cuestiones el sistema de verificación del cumplimiento de los requisitos de condicionalidad. Cuando para un determinado requisito exista un plan de control específico y una autoridad responsable de su cumplimiento, el sistema de verificación podrá consistir en la comprobación de la no existencia de sanción impuesta por la autoridad competente.

Artículo 4 Aplicación de reducciones.
  1. En caso de incumplimiento de los requisitos de condicionalidad se aplicarán las reducciones o exclusiones previstas en los artículos 65, 66, 67 y 71 del Reglamento (CE) número 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004 y en los artículos 22 y 23 del Reglamento (CE) N.º 1975/2006, teniendo en cuenta, en todo caso, el ámbito de aplicación del requisito de condicionalidad conforme se establece en el Anexo I a esta Orden Foral, la gravedad, el alcance, la persistencia y la repetición de los incumplimientos.

  2. Las reducciones o exclusiones se aplicarán sobre el importe global de las ayudas que se hayan concedido o se vayan a conceder como consecuencia de solicitudes de ayuda que se hayan presentado o vayan a presentar en el año civil en que se detecte el incumplimiento.

  3. No obstante, conforme a lo dispuesto en el apartado 1 de artículo 66 del Reglamento 796/2004, podrá excluirse de la aplicación de reducciones cuando las disposiciones relativas al requisito o la norma en cuestión dejen abierta la posibilidad de no perseguir el incumplimiento observado, hecho que deberá indicarse en el informe de control.

Lo mismo se aplicará en caso de que se trate de incumplimientos relacionados con nuevas normas comunitarias y el titular de la explotación sea beneficiario de ayudas a las inversiones en explotaciones destinadas al cumplimiento de dichas normas, siempre y cuando se encuentre en el periodo de gracia concedido para su cumplimiento. En el caso de jóvenes agricultores beneficiarios de ayudas a la primera instalación, este periodo de gracia y, por lo tanto, la exclusión de la aplicación de reducciones se podrá extender a normas comunitarias existentes.

Disposición adicional Unica Normativa de aplicación.

En lo no regulado en la presente Orden Foral se estará a lo dispuesto en el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre de 2004.

Disposición derogatoria Unica Derogación normativa.

Queda derogada la Orden Foral 236/2006, de 20 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, por la que por las que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medio ambientales que deberán cumplir los agricultores que reciban ayudas directas de la Política Agraria Común.

Disposición final Unica Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Pamplona, 2 de julio de 2007._El Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, José Javier Echarte Echarte.

ANEXO I

Relación de los requisitos de condicionalidad

AMBITO 1

Buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Normas exigibles para evitar la erosión del suelo

1) Laboreo en parcelas con pendiente.

En parcelas de cultivo mayores de 1 hectárea que no presenten una forma compleja (ángulos vivos, radios de giro para el laboreo mínimos o cambiantes), no se podrá labrar la tierra con una profundidad mayor de 20 cm en la dirección de la pendiente en los siguientes casos:

_Cultivos herbáceos en parcelas con pendiente media superior al 10%.

_Cultivos de viñedo, olivar y frutos secos en parcelas con pendiente media mayor o igual al 15%, cuando el laboreo sea sin bancales o fajas y sin cobertura de vegetación total del suelo.

2) Laboreo tras la recolección.

En pajeras situadas en parcelas cultivadas deberá labrarse una banda perimetral, al menos, igual a la altura de la pajera, en un plazo de 10 días a contar desde la recolección.

No se podrá labrar la tierra con una profundidad superior a 20 cm, entre la fecha de recolección y el 1 de septiembre, en parcelas sembradas con cultivos herbáceos de...

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