ORDEN FORAL 132/2009, de 3 de julio, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regulan los supuestos en los que será obligatoria la presentación por vía telemática y en soporte legible por ordenador de las declaraciones-liquidaciones, autoliquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Hacienda Tributaria de Navarra ha realizado durante los últimos años un considerable esfuerzo para aprovechar las posibilidades que ofrecen las nuevas tecnologías de cara a facilitar a los ciudadanos el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, junto con la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, respaldan y favorecen la incorporación de las técnicas informáticas y telemáticas en las relaciones entre el ciudadano y la Administración.

En el mismo sentido, la Ley Foral 11/2007, de 4 de abril, para la implantación de la Administración Electrónica en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, apuesta por las tecnologías de la información y de las comunicaciones para acercar la Administración a los ciudadanos y para mejorar la prestación de los servicios públicos.

En el ámbito tributario, la Ley Foral 13/2000, de 14 de diciembre, General Tributaria, regula diversos aspectos relativos a la introducción de dichas tecnologías en materias como notificaciones, representación, examen de documentos y presentación de declaraciones o autoliquidaciones tributarias.

Los logros y los beneficios que se han alcanzado en esta materia han sido importantes, sobre todo desde la promulgación del Decreto Foral 50/2006, de 17 de julio, por el que se regula el uso de medios electrónicos, informáticos y telemáticos (EIT) en el ámbito de la Hacienda Tributaria de Navarra. Así, es público y notorio el gran incremento que se ha ido produciendo en la presentación de declaraciones tributarias a través de internet.

Con el fin de seguir agilizando y facilitando a los obligados tributarios el cumplimiento de sus obligaciones, esta Orden Foral tiene dos pretensiones básicas:

  1. Ordenar, homogeneizar y hacer fácilmente visibles las normas que regulan en la Administración tributaria foral el sistema de presentación telemática de declaraciones y de otros documentos previstos en la normativa tributaria. Con ello se contribuye a simplificar y clarificar la normativa, así como a evitar su dispersión, ya que en la actualidad su regulación se encuentra desperdigada en varias disposiciones.

  2. En vista de la creciente utilización y aceptación de la vía telemática, unido a las ventajas que proporciona en la gestión de los tributos tanto a los obligados tributarios como a la Administración, se amplía el ámbito de presentación obligatoria por vía telemática. Y ello, en relación con determinados colectivos y con algunos concretos modelos o comunicaciones.

En la presentación de las declaraciones-liquidaciones, declaraciones resumen anual, declaraciones informativas, así como de las comunicaciones y de otros documentos previstos por la normativa tributaria conviene distinguir, por una parte, los sujetos pasivos que se encuentran, en su caso, obligados a efectuarlas; y, por otra, las formas o modalidades de presentación que habrán de utilizarse. La presente Orden Foral no pretende establecer modificaciones en cuanto a los sujetos pasivos que están obligados a presentar las declaraciones, modelos o comunicaciones. Lo que pretende es que determinados sujetos pasivos que ya están obligados a presentar esas declaraciones, modelos o comunicaciones, utilicen necesariamente una forma de presentación determinada: bien la telemática (vía Internet o por teleproceso), bien el soporte legible por ordenador. Ello implica que resultan modificadas (de manera parcial y en lo que hace referencia a la forma de presentación de la...

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