Decreto Foral legislativo 204/1988, de 21 de Julio, por el que se modifica la cuantía en unidades de cuenta europeas (ecus), que figura en el artículo 90.5 de La Ley Foral de contratos de la administración de la Comunidad Foral.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto Foral Legislativo

El artículo 49 de La Ley de Presupuestos Generales de navarra para el ejercicio de 1988 autoriza al Gobierno de navarra para introducir en La Ley Foral 13/1986, de 14 de noviembre, durante el año 1988 y mediante Decreto Foral legislativo, las modificaciones en las cuantías y en los plazos establecidos que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la Comunidad económica europea en materia de contratos públicos.

El "Diario Oficial de las Comunidades Europeas" de 9 de diciembre de 1987 pública el acuerdo de La Comisión (87/c330/04), en el que se establece que el importe de 140000 ecus, mencionado en el artículo 3 de la directiva 80/767/cee será sustituido por 130000 ecus, para el período comprendido entre el 16 de febrero y el 31 de diciembre de 1988, aclarando que dicho importe se aplicará, para el mismo período, en el casó de los contratos cubiertos por el acuerdo relativo a los contratos públicos. En el citado "Diario Oficial" de 30 de enero de 1988, se rectifica la fecha de 16 de febrero sustituendola por la de 14 de febrero.

Resulta necesario, por tanto, hacer uso de la autorización contenida en La Ley de Presupuestos Generales de navarra para el ejercicio de 1988, con la finalidad de mantener vigente la adaptación de la legislación Foral de contratos a las Disposiciones comunitarias sobre contratación pública.

En su virtud, a propuesta del Consejero de economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo del Gobierno de navarra en sesión celebrada el dia veintiuno de Julio de mil novecientos ochenta y ocho.

Decreto:

Artículo Unico El importe de 140000 unidades de cuenta europeas (ecus) que figura en el artículo 90.5 de La Ley Foral 13/1986, de 14 de noviembre, será sustituido por 130000 ecus para el período comprendido entre el 14 de febrero y el 31 de diciembre de 1988.

Disposición final

El presente Decreto Foral legislativo entrará en vigor el dia siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de navarra.

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