LEY FORAL 7/1997, de 9 de junio, de modificación del Decreto Foral Legislativo 144/1987, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley Foral de Tasas, Exacciones Parafiscales y Precios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 7/1997, de 9 de junio, de modificación del Decreto Foral Legislativo 144/1987, de 24 de julio, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley Foral de Tasas, Exacciones Parafiscales y Precios de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos.Boletín Oficial de Navarra Número 71 - Fecha 13/06/1997

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE MODIFICACION DEL DECRETO FORAL LEGISLATIVO 144/1987, DE 24 DE JULIO, POR EL QUE SE APRUEBA EL TEXTO ARTICULADO DE LA LEY FORAL DE TASAS, EXACCIONES PARAFISCALES Y PRECIOS DE LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA Y DE SUS ORGANISMOS AUTONOMOS

EXPOSICION DE MOTIVOS

La reciente modificación del artículo 222 del Código de la Circulación mantiene la necesidad de obtener una autorización especial para circular para los vehículos agrícolas que, por sus características técnicas, superen las dimensiones máximas autorizadas por el propio Código de la Circulación.

Teniendo en cuenta, en primer lugar, que dichos vehículos circulan principalmente por caminos rurales y sólo ocasionalmente lo hacen por carreteras y, en segundo lugar, la diversificación de vehículos y aperos intercambiables necesarios para las faenas agrarias, resulta conveniente simplificar la obtención de las autorizaciones especiales a los titulares de explotaciones agrarias.

Artículo único Se añade un nuevo párrafo al apartado 5.3. del artículo 128 del Decreto Foral Legislativo 144/1987, de 24 de julio, con el siguiente contenido:

Los titulares de explotaciones agrarias podrán solicitar una única autorización con validez para seis meses que ampare a todos los vehículos de su explotación que requieran la misma, con una tarifa de 3.500 pesetas.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, nueve de junio de mil novecientos noventa y siete.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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