DECRETO FORAL 177/2000, de 15 de mayo, por el que se da nueva redacción a la letra D) del número 1 del artículo 2.º del Acuerdo de la Diputación Foral de 9 de octubre de 1980, por el que se aprueba la delimitación de funciones de los Gestores e Investigadores Auxiliares de la Hacienda de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 177/2000, de 15 de mayo, por el que se da nueva redacción a la letra D) del número 1 del artículo 2.º del Acuerdo de la Diputación Foral de 9 de octubre de 1980, por el que se aprueba la delimitación de funciones de los Gestores e Investigadores Auxiliares de la Hacienda de Navarra.

Por acuerdo de la Diputación Foral de 9 de octubre de 1980 se dictaron las normas por las que se delimitaban las funciones de los Gestores e Investigadores Auxiliares de la Hacienda de Navarra y de forma particular las referentes a la inspección tributaria.

En el marco del vigente Convenio Económico suscrito el 31 de julio de 1990 se han producido una serie de modificaciones por las que la Comunidad Foral ha ampliado sus competencias en orden a la exacción de diversos tributos; en particular, en lo referente a determinados Impuestos Especiales de Fabricación, como el de Hidrocarburos, Labores de Tabaco y Electricidad, así como del Impuesto sobre las Primas de Seguros.

Estas nuevas competencias han puesto de relieve, dadas las peculiaridades de dichos impuestos, la necesidad de realizar una serie de modificaciones organizativas en orden a dotar con personal especializado las tareas de inspección de los citados tributos.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda y de conformidad con el acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de mayo de dos mil,

DECRETO:

Artículo único Se modifica la letra D) del número 1 del artículo 2.º del Acuerdo de la Diputación Foral de 9 de octubre de 1980, por el que se aprueba la delimitación de funciones de los Gestores e Investigadores Auxiliares de la Hacienda de Navarra, que quedará redactada en los siguientes términos:

"D) La investigación, comprobación e inspección tributaria en los siguientes supuestos:

  1. Del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

  2. De las entidades que tributen en régimen de atribución de rentas, siempre que los comuneros, socios o partícipes de las mismas sean personas físicas.

  3. De los Impuestos Especiales de Fabricación, del Impuesto Especial...

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