LEY FORAL 23/2013, de 2 de julio, de reforma de la Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE REFORMA DE LA LEY FORAL 17/2005, DE 22 DE DICIEMBRE, DE CAZA Y PESCA DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, estableció un marco normativo propio regulador del aprovechamiento de una parte de la fauna silvestre al que se incorporó la experiencia acumulada en diez años de aplicación de la Ley Foral 2/1993, de 5 de marzo, de Protección y Gestión de la Fauna Silvestre y sus hábitats.

Una de las cuestiones más importantes que esta Ley Foral determina es dar carta de identidad a la gestión ejercida por los titulares de los cotos, reduciendo la intervención de la Administración de la Comunidad Foral. En este sentido, otorga a las entidades locales la posibilidad de asumir una gestión compartida, facilitando las posibilidades de utilización de los aprovechamientos cinegéticos. De esta forma, la decisión de incidir en el carácter social del aprovechamiento de este recurso, o bien emplearlo como forma de desarrollo socioeconómico local, quedaría, si la entidad local así lo desea, en el ámbito municipal.

El desarrollo de la Ley Foral 17/2005, de 28 de diciembre, y su aplicación práctica han puesto de manifiesto algunos aspectos que precisan ser revisados para responder a las necesidades actuales.

Por un lado, la obligatoriedad del sistema de guarderío en los cotos de caza, recogido en la Ley Foral y determinado reglamentariamente para su entrada en vigor en febrero del presente año, ha generado algunas controversias.

Por otro lado, otras cuestiones, como son la superficie mínima exigible para la constitución de un coto de caza, las especificidades de los cotos intensivos o la acción sancionadora también requieren una adecuación.

Artículo único –La Ley Foral 17/2005, de 22 de diciembre, de Caza y Pesca de Navarra, queda modificada como sigue:

Uno.–Se modifica el artículo 16, añadiendo un nuevo apartado 3:

3. En estos cotos especiales de aprovechamiento intensivo, la resolución que autorice su constitución recogerá los deberes del titular del coto y del titular del aprovechamiento

.

Dos.–Se modifica el apartado 2 del artículo 18, que quedará redactado de la siguiente manera:

  1. La exigencia de superficie mínima para la constitución de un coto de caza podrá modificarse, de forma excepcional y previa autorización administrativa, en los siguiente supuestos:

a) Podrán crearse cotos locales con superficie inferior a 2.000 hectáreas en aquellas localidades que carezcan de superficie suficiente para ello y tengan una superficie inferior a 15 hectáreas por cazador vecino de la localidad.

b) Podrán constituirse cotos locales de un mínimo de 1.000 hectáreas, cuando el aprovechamiento principal sea la caza mayor y la gestión del acotado sea ejercida directamente por la entidad local titular o se realice por subasta.

Tres.–Se suprime la letra e) del apartado 2 del artículo 20.

Cuatro.–Se modifica la letra b) del apartado 1 del artículo 21, quedando ésta redactada de la siguiente forma:

b) Cumplir lo dispuesto en las letras a) y b) del apartado primero del artículo anterior y en las letras a), c) y h) del apartado segundo del mismo artículo, en los términos y condiciones que se establezcan en la adjudicación del aprovechamiento.

Cinco.–Se añade un nuevo apartado 3 al artículo 21:

3. En el caso de que una parte del aprovechamiento del coto de caza se lleve a cabo por personas que cuenten con autorizaciones temporales otorgadas por los titulares del aprovechamiento cinegético, corresponde a estos titulares velar para que la concesión y el uso de los permisos temporales (tarjetas) se haga con la mayor transparencia posible. A estos efectos el titular del aprovechamiento cinegético vendrá obligado a comunicar al titular del coto el número e importe de dichos permisos temporales.

Seis.–Se modifica el artículo 33. Disposición general de vedas, añadiendo un nuevo apartado:

4. El aprovechamiento cinegético en los cotos intensivos se realizará conforme a lo dispuesto en el Plan de Ordenación Cinegética.

Siete.–Se añade un nuevo párrafo al apartado 2 del artículo 34:

Los planes de ordenación cinegética de los acotados que prevean llevar a cabo sueltas de ejemplares de especies cinegéticas deberán recoger además, medidas dirigidas a garantizar la idoneidad genética de los animales a liberar, su calidad sanitaria y el mantenimiento de los valores ambientales en el acotado.

Ocho.–Se modifica la redacción del artículo 51, quedando este redactado de la siguiente forma:

Artículo 51. Vigilancia.

En todo caso, será necesario que el coto cuente con un sistema de guarderío de caza para llevar a cabo las siguientes actuaciones:

a) Ejecución de las autorizaciones excepcionales de caza, tanto por utilizar métodos contemplados en el artículo 39 como por realizarse fuera de la temporada ordinaria de caza.

b) Manejo de poblaciones, incluyendo sueltas, repoblaciones y translocaciones. En todo caso, cuando se haya autorizado una repoblación de especies cinegéticas, durante el tiempo que la caza de esas especies esté vedada y el acotado permita la caza de otras especies.

c) Caza a rececho de ciervo y corzo.

d) Batidas y monterías a efectos de control de los procedimientos de seguridad necesarios.

Será obligatoria la contratación de un guarda para las batidas de jabalí siempre que se prevean con antelación suficiente, mínimo 24 horas, y que el número de cazadores que va a participar sea superior a veinte. En estos casos la presencia del guarda en el coto será obligatoria durante toda la batida.

e) Controles anuales de poblaciones.

f) Cuando, como consecuencia de una gestión deficiente o por colocación de venenos y cebos envenenados o el uso de sustancias tóxicas prohibidas por la legislación vigente, se hubiera producido el cierre total o parcial del acotado en cumplimiento de expediente administrativo, penal o medida cautelar. En este caso, la presencia del guarda de caza se prolongará hasta el final de la primera temporada efectiva de caza en el acotado.

g) Aquellas otras que puedan desarrollarse reglamentariamente

.

Nueve.–Se modifica la redacción del apartado 1 del artículo 89. Infracciones muy graves, quedando este redactado de la siguiente forma:

1. La colocación de venenos y cebos envenenados y el uso de sustancias tóxicas prohibidas por la legislación vigente.

Diez.–Se modifica el artículo 89. Infracciones muy graves, añadiendo un nuevo apartado 3:

3. La introducción o suelta de especies cinegéticas sin la debida autorización o el incumplimiento de los requisitos establecidos en la misma.

Once.–Se añade una nueva disposición adicional.

Disposición adicional séptima.–Autorización de sueltas de determinadas especies.

Se podrán autorizar sueltas de perdiz roja, liebre europea y mediterránea y conejo, en las condiciones que se determinen reglamentariamente.

El Departamento competente en materia de caza desarrollará dichas condiciones en un plazo máximo de dieciocho meses.

Doce.–Se añade una nueva disposición adicional.

Disposición adicional octava.–Comunicación de infracciones.

Las infracciones a lo dispuesto en la presente Ley Foral que sean denunciadas por los guardas de los cotos públicos de caza de Navarra se pondrán en conocimiento del departamento competente en materia de caza, así como de la entidad local titular del coto y del titular del aprovechamiento cinegético.

Disposición final –Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 2 de julio de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

Código del anuncio: F1309962

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