LEY FORAL 28/2003, de 4 de abril, de modificación de la Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, de creación del Consejo Navarro de Medio Ambiente.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE LA LEY FORAL 1/1993, DE 17 DE FEBRERO, DE CREACION DEL CONSEJO NAVARRO DE MEDIO AMBIENTE

EXPOSICION DE MOTIVOS

Por medio de la Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, se creó el Consejo Navarro de Medio Ambiente, en el cual, como se indica en la exposición de motivos de la misma, deben tener acogida, junto con funcionarios de la Administración de la Comunidad Foral, una amplia representación de los profesionales del mundo de la investigación, de las organizaciones o asociaciones de defensa y estudio de la naturaleza y asociaciones deportivas ligadas a ésta.

La modificación de la Ley Foral 1/1993, por medio de la Ley Foral 1/1996, de 11 de marzo, establece que será miembro del Consejo un representante por cada una de las Federaciones Navarras de Montaña, Caza y Pesca. Entendemos que en la actualidad, la Federación Navarra de Caza no representa más que a una parte de los cazadores navarros, ya que, de acuerdo con sus estatutos, solo representa a los cazadores federados adscritos al deporte de la caza de competición, por lo que es preciso incrementar la representatividad del colectivo de la caza de este Consejo, haciendo miembro de la misma a otras asociaciones que representan a la mayoría de los cazadores navarros, los cuales practican el deporte de la caza como ocio.

Es de interés resaltar que, cuando se promulgó esa Ley Foral, la Federación Navarra de Caza era la única representante de los cazadores, pero hoy en día existen otras asociaciones que casi triplican su número de socios y, sin embargo, los temas que se debaten en la Comisión Asesora de Caza no se tiene la posibilidad de defenderlos en el foro del Consejo de Medio Ambiente al no tener allí representación.

La Asociación de Cazadores de Navarra (ADECANA) tiene entre sus fines, la representación ante organismos públicos y privados de las sociedades locales de cazadores, cuadrillas y cazadores independientes en el ámbito de nuestra comunidad, actuaciones tendentes a la conservación, fomento y racional aprovechamiento de la riqueza cinegética, así como la mejor protección, conservación y fomento de la riqueza cinegética, representando la misma a un gran número de cazadores, de sociedades locales de cazadores y cotos privados de caza.

Por todo ello se propone la modificación del artículo 3, apartado 1, letra g) de la Ley Foral 1/1993.

Artículo único _Se modifica la letra g) del apartado 1 del artículo 3 de la Ley Foral 1/1993, de 17 de febrero, de creación del Consejo Navarro de Medio Ambiente, que tendrá la siguiente redacción:

"g). Un representante designado por cada una de las Federaciones de Montaña, Caza y Pesca y un representante designado por la Asociación de Cazadores de Navarra (ADECANA)."

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, cuatro de abril de dos mil tres._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

Código del anuncio: A0303742

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