LEY FORAL 11/2008, de 2 de julio, por la que se modifica el artículo 24 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008.

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2008
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA EL ARTÍCULO 24 DE LA LEY FORAL 1/2008, DE 24 DE ENERO, DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL EJERCICIO DEL AÑO 2008.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, se aprobaron los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2008.

En el estado de gastos de esta Ley Foral se encuentra la partida presupuestaria 431000-43100-4455-322300, denominada "Financiación de la UPNA: Campus de Pamplona y Tudela", con un crédito de 57.191.082 euros.

Por su parte, el artículo 24 de esta Ley Foral distribuye en diversos epígrafes el importe de esta partida, pero con la particularidad de que sólo tiene presente un importe de 56.591.082 euros, al no haber tomado en consideración que el crédito había sido objeto de incremento por un importe de 600.000 euros a través de enmienda introducida en trámite parlamentario, creándose así una disfunción entre el crédito finalmente aprobado y su distribución entre los distintos epígrafes. Ello obliga a modificar el contenido del mencionado precepto, con el fin de acomodarlo a la cuantía del crédito, tal y como quedó tras la introducción de la enmienda.

Artículo único Modificación de las letras a) y b) del artículo 24 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008.

Con efectos desde el 27 de enero de 2008, se modifican las letras a) y b) del artículo 24 de la Ley Foral 1/2008, de 24 de enero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio del año 2008, que quedan redactadas del siguiente modo:

"

  1. Las transferencias corrientes para atender la financiación docente investigadora por valor de 50.436.193 euros, que se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.

  2. Las transferencias corrientes para atender las retribuciones complementarias del profesorado, por un importe máximo de 2.653.832 euros, se librarán en dos plazos, previa justificación por la Gerencia de la Universidad. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad de la Intervención de la Universidad Pública de Navarra".

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETÍN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 2 de julio de 2008.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

Código del anuncio: F0810659

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