LEY FORAL 21/2002, de 2 de julio, por la que se autoriza al Gobierno de Navarra para elaborar y aprobar, mediante Decreto Foral Legislativo, un Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE AUTORIZA AL GOBIERNO DE NAVARRA PARA ELABORAR Y APROBAR, MEDIANTE DECRETO FORAL LEGISLATIVO, UN TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY FORAL DE CUERPOS DE POLICIA DE NAVARRA.

El artículo 51 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, la Ley 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, estableció el marco regulador del régimen de los Cuerpos de Policía dependientes de las Administraciones Públicas de Navarra.

La Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo, de medidas relativas al personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, la Ley Foral 19/2001, de 5 de julio, de modificación de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, de Cuerpos de Policía de Navarra, y la Ley Foral 8/2002, de 3 de abril, de modificación de la Ley Foral 10/2001, de 24 de mayo y de la Ley Foral 1/1987, de 13 de febrero, principalmente, han modificado en parte el régimen de dichos Cuerpos de policía.

Ante la necesidad de elaborar un texto normativo que integre y articule sistemáticamente las múltiples y dispersas disposiciones de rango legal, actualmente vigentes, que inciden en la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra, resulta procedente autorizar al Gobierno de Navarra para que elabore y apruebe, mediante Decreto Foral Legislativo, un Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra.

Artículo único Se autoriza al Gobierno de Navarra para que en el plazo de cuatro meses elabore y apruebe, mediante Decreto Foral Legislativo, un Texto Refundido de la Ley Foral de Cuerpos de Policía de Navarra.
DISPOSICION FINAL

Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, dos de julio de dos mil dos.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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