LEY FORAL 30/2002, de 19 de noviembre, del Plan Especial 2004 en materia de Infraestructuras Locales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DEL PLAN ESPECIAL 2004 EN MATERIA DE INFRAESTRUCTURAS LOCALES.

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra dispone en su artículo 61 que el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente Ley Foral habilitadora, establecerá, como instrumento de cooperación económica con las entidades locales, Planes de inversión que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura de los servicios municipales obligatorios en todo el ámbito de la Comunidad Foral.

En cumplimiento de lo anterior se han aprobado sucesivas normas, siendo las más recientes la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003 y la Ley Foral 16/2001, de 5 de julio, del Plan Especial 2001-2003 en materia de Infraestructuras Locales, a cuyo desarrollo y ejecución se está procediendo actualmente.

Tales instrumentos han permitido un reparto objetivo de las transferencias de capital consignadas sin que las disponibilidades presupuestarias hayan conseguido satisfacer el total de inversiones demandadas. La ejecución de los planes ha puesto de manifiesto que determinadas zonas, cuya situación geográfica, escasez y dispersión de población, u otras circunstancias, han visto agravadas sus dificultades al no poder ser incluidas sus inversiones en los Planes Trienales por la existencia de obras prioritarias de otras localidades, o por la gravedad de su situación financiera. Un incremento racional de las cantidades destinadas a inversiones no resolvería necesariamente esta situación.

Interesa señalar por su trascendencia el caso del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta, previsto en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003, cuya financiación ordinaria por transferencias de capital alcanza el 90 por ciento del coste de la inversión. A pesar del importante porcentaje de participación hay déficit de este tipo de infraestructuras en algunos puntos de nuestra geografía debido, principalmente, a la falta de adhesión de las entidades locales afectadas que no pueden asumir la financiación correspondiente.

Por otra parte, en lo que se refiere a inversiones de programación local, la fórmula de selección y priorización aplicable a las solicitudes presentadas por todas las entidades locales permite comprobar que hay obras calificadas como necesarias a corto plazo, de la máxima prioridad, según el concepto de déficit de infraestructuras individual de cada entidad que, sin embargo, no son incluidas en los Planes de Inversiones correspondientes porque el resto de variables aplicadas, entre ellas la rentabilidad de la inversión por habitante, reducen substancialmente su coeficiente de selección y priorización.

El artículo 34 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra dispone que las leyes de la Comunidad Foral reguladoras de los distintos sectores de acción pública podrán establecer regímenes especiales para municipios que por su situación geográfica, actividad primordial, patrimonio histórico, o cualquier otra peculiaridad hagan aconsejable un tratamiento diferenciado en su organización o en su sistema de financiación.

A la vista de la experiencia acumulada los criterios de financiación y selección y priorización para este tipo de infraestructuras básicas deben adaptarse, estableciendo un sistema que permita competir entre sí a los iguales.

De los estudios realizados sobre ordenación del territorio y sobre el sistema urbano de Navarra se desprende la existencia de una serie de municipios caracterizados por un menor grado de desarrollo socioeconómico, que viene expresado por situaciones de grave declive demográfico, envejecimiento de la población, soporte productivo menos avanzado, bajo nivel de desarrollo económico y de dotaciones, entre otras variables significativas.

Tomando como parámetros dichos conceptos se obtiene una lista de entidades locales que podrían catalogarse como zonas más deprimidas de Navarra a los efectos de tratamiento financiero especial para infraestructuras, y que serán objeto de atención de la presente Ley Foral.

La pretensión de propiciar la dotación de infraestructuras básicas no puede olvidar la necesidad de procurar el máximo aprovechamiento de los recursos, de modo que la eficacia y eficiencia que se persigue pueda suponer que algunas de las actuaciones deban llevarse a cabo mediante la constitución de asociaciones voluntarias de entidades locales.

Para dar respuesta a las crecientes dificultades de las zonas deprimidas de nuestra Comunidad Foral, es preciso establecer un régimen especial para el año 2004, complementando lo establecido en el vigente Plan Trienal, para paliar el déficit de infraestructuras básicas de dichas zonas mediante la constitución de un fondo y un sistema de financiación diferenciado que permita a los ciudadanos de esas localidades poder disfrutar de los servicios básicos al alcance del resto de los navarros.

Todo lo anterior conduce a actuar en las entidades locales de referencia en las inversiones más imprescindibles, alcanzando al Plan Director de Abastecimiento de agua en alta, redes locales de distribución de agua y saneamiento, pavimentaciones, alumbrado público, edificios municipales y caminos locales, partiendo de las peticiones cursadas para el Plan Trienal de Inversiones 2001-2003, y aplicando los fondos de acuerdo con los coeficientes de selección y priorización ya obtenidos para las entidades a las que afecta esta norma.

Respecto de la financiación, al Plan Director de Abastecimiento de agua en alta se aportará el 10 por ciento para completar la aportación prevista en la Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003, manteniéndose para las obras de programación local la financiación que corresponda por aplicación de los criterios de la citada norma.

Las dotaciones con cargo a esta Ley Foral tienen carácter complementario de las reguladas en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales, integrando con ellas la aportación por transferencias de capital a percibir por las entidades locales con cargo al Fondo de participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra en los ejercicios económicos correspondientes.

Finalmente, reconocido el carácter complementario que la presente norma tiene respecto del sistema de infraestructuras locales, resulta oportuno remitirse al procedimiento previsto en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio y su normativa de desarrollo, en aquellos extremos no contemplados expresamente para las actuaciones que la presente Ley Foral prevé.

Artículo 1

El objeto de la presente Ley Foral es establecer un plan especial para el ejercicio presupuestario de 2004 en materia de infraestructuras locales complementando lo previsto en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003 y en la Ley Foral 16/2001, de 5 de julio, del Plan Especial 2001-2003 en materia de Infraestructuras Locales, dirigido a las entidades locales que se relacionan en el Anexo, que tienen la consideración de zonas deprimidas a los efectos de la presente Ley Foral.

Artículo 2

Las inversiones objeto de financiación serán, por orden sucesivo y aplicando los fondos a cada tipo de inversión una vez completado el anterior, el Plan Director de Abastecimiento de agua en alta y las obras de programación local referidas a obras de pavimentación que no hayan sido incluidas en el Plan de Obras 2004, que se correspondan con inversiones de redes locales de distribución de agua y saneamiento que hayan sido incluidas en el mencionado Plan; obras de redes locales de distribución de agua y saneamiento con las correspondientes obras de pavimentación, en su caso, de las calles afectadas por las mismas, si se hubieran solicitado los dos tipos de inversión; obras de pavimentación, alumbrado público, edificios municipales y por último obras de caminos locales, en los términos definidos en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003.

Artículo 3 Las aportaciones a este Plan Especial con cargo a transferencias de capital de los Presupuestos Generales de Navarra serán de 3.906.579 euros.
Artículo 4 La realización y ejecución del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta se llevará a cabo de conformidad con lo previsto en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003 y en su desarrollo reglamentario.
Artículo 5

La selección y priorización de las obras de programación local se llevará a cabo según el coeficiente de selección y priorización obtenido por las solicitudes presentadas por las distintas entidades locales a que se refiere esta Ley Foral en el proceso de formación del Plan Trienal 2001-2003, atendiéndose únicamente a las obras de los tipos definidos que hubieran obtenido la calificación de necesarias a corto plazo, en razón del déficit de infraestructura individual.

Artículo 6 El régimen de aportaciones para obras del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta será del 10 por ciento, completando la aportación prevista para tales inversiones en la Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003.
Artículo 7 El régimen de aportaciones para las obras de programación local será el previsto en el artículo 9 y concordantes de la Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003.
Artículo 8

El procedimiento para la formación, desarrollo, gestión y ejecución del Plan especial recogido en esta Ley Foral será el establecido en la Ley Foral 7/2000, de 3 de julio, del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003 y en el Decreto Foral 367/2000, de 20 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de dicha Ley Foral, que se adaptará con las especialidades previstas en la presente norma.

Artículo 9. 1 Los recursos no utilizados en el ejercicio económico correspondiente pasarán a engrosar el Plan especial en el ejercicio siguiente.

Los créditos incorporados no aplicados en el ejercicio presupuestario que se autoriza la incorporación, se incorporarán al estado de gastos de los presupuestos del ejercicio siguiente para su aplicación en dicho ejercicio.

  1. Las economías en las cuentas de resultas financiarán los mayores costos de las obras acogidas en ejercicios anteriores, así como, en su caso, nuevas obras en los términos y condiciones previstas en los artículos 2, 4 y 5.

Disposiciones Adicionales
DISPOSICION ADICIONAL PRIMERA

Las inversiones del Plan Director de Abastecimiento de agua en alta a que se refiere la presente Ley Foral que requieran una ejecución en común por varias entidades locales, quedarán condicionadas a la constitución de la correspondiente asociación voluntaria, debiendo estar cada asociación compuesta por entidades locales de las que figuran en el Anexo de esta norma, y pudiendo pertenecer a la misma otras entidades, siempre que la mayoría de la población corresponda a las primeras.

DISPOSICION ADICIONAL SEGUNDA

La distribución de la cantidad correspondiente a transferencias de capital se efectuará conforme a lo dispuesto en la Ley Foral del Plan Trienal de Infraestructuras Locales para el período 2001-2003 y la Ley Foral 16/2001, de 5 de julio, del Plan Especial 2001-2003 en materia de Infraestructuras Locales.

DISPOSICION FINAL UNICA

Esta Ley Foral entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, diecinueve de noviembre de dos mil dos._El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

A N E X O

CODIGO MUNICIPIO

001 ABAIGAR

002 ABARZUZA

003 ABAURREGAINA/ABAURREA ALTA

004 ABAURREPEA/ABAURREA BAJA

005 ABERIN

007 ADIOS

008 AGUILAR DE CODES

011 ALLIN

AMILLANO

ARAMENDIA

ARBEIZA

ARTABIA

ECHAVARRI

EULZ

GALDEANO

LARRION

MUNETA

ZUBIELQUI

013 AMESCOA BAJA

ARTAZA

BAQUEDANO

BARINDANO

ECALA

GOLLANO

SAN MARTIN DE AMESCOA

ZUDAIRE

014 ANCIN

ANCIN

MENDILIBARRI

017 ANUE

ARITZU

BURUTAIN

EGOZKUE

ETSAIN

ETULAIN

LEAZKUE

OLAGÜE

018 AÑORBE

020 ARAITZ

ARRIBE-ARALLU

AZKARATE

GAINTZA

INTZA

UZTEGI

021 ARANARACHE

022 ARANTZA

024 ARANO

026 ARAS

027 ARBIZU

028 ARCE <> ARTZI

ARRIETA

ARTOZQUI

AZPARREN

LAKABE

NAGORE

SARAGÜETA

URIZ

VILLANUEVA DE ARCE

030 ARELLANO

031 ARESO

033 ARIA

034 ARIBE

035 ARMAÑANZAS

037 ARRUAZU

039 ARTAZU

040 ATEZ

AROSTEGUI

CIGANDA

BERASAIN

BEUNZA

EGUARAS

ERICE

043 AZUELO

044 BAKAIKU

045 BARASOAIN

046 BARBARIN

047 BARGOTA

048 BARILLAS

049 BASABURUA

ARRARATS

BERUETE

GARTZARON

IGOA

IHABEN

ITSASO

JAUNTSARATS

OROKIETA-ERBITI

UDABE-BERAMENDI

051 BEIRE

052 BELASCOAIN

055 BETELU

056 BIURRUN-OLCOZ

BIURRUN

OLCOZ

058 AURITZ/BURGUETE

059 BURGUI <> BURGI

061 EL BUSTO

063 CABREDO

071 CASTILLONUEVO

073 ZIORDIA

074 CIRAUQUI

075 CIRIZA

079 DESOJO

080 DICASTILLO

081 DONAMARIA

082 ETXALAR

083 ECHARRI

085 ETXAURI

087 ELGORRIAGA

089 ENERIZ

090 ERATSUN

091 ERGOIENA

DORRAO/TORRANO

LIZARRAGA

UNANU

092 ERRO

AINTZIOA

AURIZBERRI/ESPINAL

BIZKARRETA-GUERENDIAIN

ERRO

ESNOTZ

LINTZOAIN

MEZKIRITZ

ORONDRITZ

ZILBETI

093 EZCAROZ <> EZKAROZE

094 ESLAVA

095 ESPARZA

096 ESPRONCEDA

099 ETAYO

100 EULATE

102 EZKURRA

103 EZPROGUI

AYESA

110 GALLIPIENZO

111 GALLUES <> GALOZE

ICIZ

IZAL

USCARRES

112 GARAIOA

113 GARDE <> GARDE

114 GARINOAIN

115 GARRALDA

116 GENEVILLA

118 GOÑI

AIZPUN

AZANZA

GOÑI

MUNARRIZ

URDANOZ

119 GÜESA <> GORZA

GÜESA

IGAL

120 GUESALAZ

ARGUIÑANO

ESTENOZ

GARISOAIN

GUEMBE

IRURRE

ITURGOYEN

IZURZU

LERATE

MUEZ

MUNIAIN DE GUESALAZ

VIDAURRE

121 GUIRGUILLANO

ECHARREN DE GUIRGUILLANO

GUIRGUILLANO

124 IBARGOITI

ABINZANO

IDOCIN

IZCO

SALINAS DE IBARGOITI

125 IGUZQUIZA

AZQUETA

IGUZQUIZA

LABEAGA

URBIOLA

126 IMOTZ

ETXALEKU

ERASO

GOLDARATZ

LATASA

MUSKITZ

OSKOZ

URRITZA

ZARRANTZ

127 IRAÑETA

128 ISABA <> IZABA

129 ITUREN

130 ITURMENDI

132 IZAGAONDOA

ARDANAZ

133 IZALZU <> ITZALTZU

134 JAURRIETA <> JAURRIETA

135 JAVIER

136 JUSLAPEÑA

ARISTREGUI

BEORBURU

GARCIRIAIN

LARRAYOZ

MARCALAIN

NAVAZ

NUIN

OLLACARIZQUETA

OSACAR

OSINAGA

UNZU

137 LABAIEN

139 LANA

GALBARRA

GASTIAIN

NARCUE

ULIBARRI

VILORIA

140 LANTZ

141 LAPOBLACION

LAPOBLACION

MEANO

143 LARRAONA

145 LAZAGURRIA

146 LEACHE

147 LEGARDA

148 LEGARIA

150 LEOZ

ARTARIAIN

IRACHETA

LEOZ

OLLETA

151 LERGA

154 LEZAUN

155 LIEDENA

156 LIZOAIN

158 LONGUIDA <> LONGIDA

AOS

ARTAJO

ECAY

MURILLO DE LONGUIDA

VILLAVETA

160 LUQUIN

162 MARAÑON

166 MENDAZA

ACEDO

ASARTA

MENDAZA

UBAGO

168 METAUTEN

ARTEAGA

GANUZA

METAUTEN

OLLOBARREN

OLLOGOYEN

ZUFIA

170 MIRAFUENTES

172 MONREAL

174 MORENTIN

175 MUES

177 MURIETA

179 MURILLO EL FRUTO

180 MURUZABAL

181 NAVASCUES

ASPURZ

NAVASCUES

USTES

182 NAZAR

184 OCO

185 OCHAGAVIA

186 ODIETA

ANOCIBAR

CIAURRIZ

GASCUE

GUELBENZU

GUENDULAIN

LATASA

OSTIZ

RIPA

187 OITZ

188 OLAIBAR

ENDERIZ

OLAIZ

OLAVE

OSACAIN

190 OLEJUA

192 OLORIZ

ECHAGÜE

MENDIVIL

OLORIZ

SOLCHAGA

195 ORBAITZETA

196 ORBARA

197 ORISOAIN

198 ORONZ

199 OROZ-BETELU

203 PETILLA DE ARAGON

204 PIEDRAMILLERA

207 PUEYO

209 ROMANZADO

ARBONIES

BIGÜEZAL

DOMEÑO

MURILLO BERROYA

210 RONCAL <> ERRONKARI

211 ORREAGA/RONCESVALLES

212 SADA

213 SALDIAS

214 SALINAS DE ORO

217 SAN MARTIN DE UNX

219 SANSOL

222 SARRIES <> SARTZE

IBILCIETA

SARRIES

225 SORLADA

226 SUNBILLA

229 TIRAPU

230 TORRALBA DEL RIO

231 TORRES DEL RIO

233 TULEBRAS

234 UCAR

235 UJUE

237 UNCITI

ALZORRIZ

ARTAIZ

CEMBORAIN

NAJURIETA

UNCITI

ZABALCETA

238 UNZUE

239 URDAZUBI/URDAX

240 URDIAIN

241 URRAUL ALTO

AYECHU

IMIRIZALDU

IRUROZQUI

ONGOZ

242 URRAUL BAJO

ARTIEDA

GREZ

RIPODAS

SAN VICENTE

SANSOAIN

TABAR

243 URROZ

244 URROTZ

245 URZAINQUI

246 UTERGA

247 UZTARROZ <> UZTARROZE

248 LUZAIDE/VALCARLOS

252 VIDANGOZ <> BIDANKOZE

253 BIDAURRETA

255 VILLAMAYOR DE MONJARDIN

256 HIRIBERRI/VILLANUEVA DE AEZKOA

260 YERRI

ALLOZ

ARANDIGOYEN

ARIZALA

ARIZALETA

AZCONA

BEARIN

ERAUL

GROCIN

IBIRICU DE YERRI

IRUÑELA

LACAR

LORCA

MURILLO DE YERRI

MURUGARREN

RIEZU

UGAR

VILLANUEVA DE YERRI

ZABAL

ZURUCUAIN

261 YESA

262 ZABALZA

ARRAIZA

UBANI

ZABALZA

263 ZUBIETA

264 ZUGARRAMURDI

265 ZUÑIGA __ __ A0212496 __

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