LEY FORAL 13/2010, de 17 de junio, del Plan Extraordinario del Plan de Inversiones Locales del periodo 2009-2012.

Fecha de Entrada en Vigor26 de Junio de 2010
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA,

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DEL PLAN EXTRAORDINARIO DEL PLAN DE INVERSIONES LOCALES DEL PERIODO 2009-2012.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, aprobó el Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, como instrumento de cooperación económica con las entidades locales y con la finalidad principal de garantizar la cobertura, en todo el ámbito de la Comunidad Foral de los servicios municipales obligatorios.

En el artículo 1.2 de la referida Ley Foral 16/2008, se establece que el Plan de Inversiones Locales queda estructurado y dividido en un Plan Ordinario y un Plan Extraordinario, para en su artículo 6, señalar que el Gobierno de Navarra, con anterioridad a la finalización del primer semestre de la segunda anualidad del periodo de vigencia del Plan de Inversiones, aprobará un proyecto de Ley Foral que, con la dotación establecida a tal fin regule un Plan Extraordinario de Inversiones Locales, al objeto de atender las necesidades de inversión en infraestructuras locales solicitadas y no incluidas en Planes Directores y Programación Local del Plan Ordinario y las que, tendiendo por finalidad lo prestación de servicios básicos y en su caso la calificación máxima del déficit individual, su no ejecución comprometa seriamente dicha finalidad, produciendo desequilibrios territoriales que, en función de la población afectada y de las condiciones socioeconómicas de la zona en que esté ubicada la entidad local, precisen de un tratamiento extraordinario. Así mismo prevé con los fondos destinados al Plan Extraordinario se atiendan actuaciones en urbanización de travesías, cuya ejecución coordinada con el Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, quede garantizada por éste con posterioridad a la entrada en vigor del Plan Ordinario.

La ejecución de dicho Plan Ordinario está siendo altamente satisfactoria, no obstante, se han detectado algunas disfunciones derivadas de la imprevisibilidad de las solicitudes y de su consiguiente priorización, que han producido situaciones de desequilibrio territorial que deben ser atendidos en este Plan Extraordinario.

En tal sentido se han observado las siguientes situaciones que deben ser corregidas:

-Determinadas obras de Planes Directores y Programación Local incluidas en el Plan Ordinario no han obtenido la aportación de régimen especial que les corresponde por la limitación presupuestaria contenida en dicho Plan.

-El Plan Ordinario ha incluido obras de redes que no pueden ejecutar por estar asociadas a pavimentaciones no incluidas.

-Asimismo, la limitación, en porcentajes máximos en función de la población, fijada en la disposición adicional cuarta de la Ley Foral 16/2008, ha traído como consecuencia la no inclusión de obras en entidades locales de menos de 10.000 habitantes, así como en Mancomunidades con competencias en redes, haciéndose necesaria una corrección de tales situaciones, lo que supone una discriminación negativa en función de la población.

-Por último, atendiendo a la previsión ya citada de la Ley Foral 16/2008, deben ser objeto de atención las obras con urbanización de travesías de acción coordinada entre los Departamento de Administración Local y Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones, aprobadas por éste último con posterioridad a la aprobación del Plan de Inversiones.

La dotación económica del Plan Extraordinario de 9.000.000 de euros, distribuidos en partes iguales, en los ejercicios 2011 y 2012, conforme a lo previsto al efecto en el Anexo III de la Ley Foral 16/2008.

En consecuencia el Plan Extraordinario del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012, se desarrolla para corregir los desequilibrios territoriales que han derivado de la aplicación del Plan Ordinario de Inversiones Locales y con arreglo a la dotación económica prevista en el Anexo III de la Ley Foral 16/2008, de 31 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el periodo 2009-2012.

Artículo 1 Objeto del Plan Extraordinario.

Es objeto de esta Ley Foral, el establecimiento de un Plan Extraordinario de Inversiones Locales que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012, atienda las necesidades de inversión en infraestructuras locales que, habiendo sido solicitadas, no fueron incluidas en el Plan Ordinario aprobado para dicho periodo.

Articulo 2 Aportaciones con cargo al Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra.

Las aportaciones a este Plan Extraordinario con cargo a transferencias de capital de los Presupuestos Generales de Navarra, por valor de 9.000.000 euros, tienen carácter plurianual y son las establecidas para las anualidades de 2011 y 2012, a razón de 4.500.000 euros cada una de ellas.

Artículo 3 Inversiones susceptibles de incorporación al Plan Extraordinario.

Las inversiones susceptibles de ser incorporadas al Plan Extraordinario estarán referidas a aportaciones destinadas a alguno de los siguientes supuestos:

  1. Incrementar en un 10 por 100 y hasta la cuantía de 2.100.000 euros, las aportaciones a las obras de Planes Directores y de Programación Local que han sido incluidas en el Plan Ordinario sin la aportación de régimen especial que les correspondía a las entidades locales destinatarias, por la limitación presupuestaria existente en dicho Plan.

  2. Incorporar, hasta una aportación máxima de 500.000 euros, obras de pavimentación no incluidas en el Plan Ordinario por limitación presupuestaria, que están asociadas a obras de redes que sí han sido incluidas.

  3. Completar, hasta un máximo de aportación total de 2.200.000 euros, la inclusión total de las obras promovidas por entidades locales. menores de 10.000 habitantes, con aportaciones limitadas por la aplicación de los porcentajes máximos establecidos en la disposición adicional cuarta de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre de Inversiones Locales.

  4. Incorporar las obras de redes promovidas por entidades locales supramunicipales y, en su caso, las de pavimentación asociadas a aquellas, no incluidas en el Plan Ordinario, que hayan sido solicitadas al mismo por las entidades locales competentes de cada infraestructura.

Asimismo, atender aquellas actuaciones en "urbanización de travesías" cuya ejecución coordinada quede garantizada con motivo de decisiones del Departamento de Obras Públicas, Transportes y Comunicaciones del Gobierno de Navarra posteriores a la entrada en vigor del Plan Ordinario de Inversiones Locales.

A tales fines, quedará destinado el importe resultante de la diferencia entre la dotación presupuestaria de este Plan Extraordinario y la adición de las aportaciones aprobadas para los supuestos identificados en los apartados anteriores, teniendo en cuenta la reserva prevista en la disposición adicional primera de esta Ley Foral.

Artículo 4 Procedimiento.

El Gobierno de Navarra aprobará el Plan Extraordinario atendiendo a los requisitos establecidos en esta Ley Foral y, a partir de dicho momento, el procedimiento para el desarrollo, gestión y ejecución de dicho Plan será el establecido en la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012 y en el Reglamento aprobado para su desarrollo.

No obstante, no serán de aplicación a los supuestos previstos en el apartado d) del artículo 3 de esta Ley Foral, las limitaciones de aportación económica máxima establecidas en la disposición adicional cuarta de la Ley Foral 16/2008 referida con anterioridad.

Artículo 5 Normas financieras y económico-presupuestarias

El régimen de la financiación económica y presupuestaria de las aportaciones del Plan Extraordinario se realizará de acuerdo a la regulación establecida para la gestión de las transferencias de capital del Fondo de Participación de las entidades locales de Navarra.

Disposición adicional primera.- Incremento de los presupuestos de las inversiones

El importe de las inversiones que conformen el Plan Extraordinario podrá incrementarse hasta en un 10 por 100 en el momento de fijar el compromiso económico con cargo al Fondo de Haciendas Locales, a cuyos efectos se reserva hasta un 7,5 por 100 de las aportaciones establecidas en el artículo 2 de esta Ley Foral.

Disposición adicional segunda.- Distribución del recurso económico destinadas a redes.

El recurso económico asignado a las obras de redes previstas en el apartado d) del artículo 3 de esta Ley Foral, a excepción de las correspondientes a travesías, se distribuirá entre las mancomunidades competentes en materia de redes con las siguientes limitaciones porcentuales.

-Mancomunidad de la Comarca de Pamplona 45 por 100.

-Mancomunidad de Montejurra 25 por 100.

-Mancomunidad de Mairaga-Zona Media 10 por 100.

-Mancomunidad de Moncayo 10 por 100.

-Mancomunidad de Valdizarbe 10 por 100.

Disposición adicional tercera.- Plazo de presentación de documentación.

El plazo de presentación de documentación para inversiones a ejecutar en los años 2011 y 2012 será el mismo que el establecido para dichas anualidades, en el artículo 16.1 de Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012.

Disposición derogatoria única

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta Ley Foral y a los solos efectos de la misma.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 17 de junio de 2010.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

Código del anuncio: F1010837

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