LEY FORAL 8/2001, de 10 de abril, por la que se derogan determinados

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 8/2001, de 10 de abril, por la que se derogan determinados preceptos de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL POR LA QUE SE DEROGAN DETERMINADOS PRECEPTOS DE LA LEY FORAL 24/1996, DE 30 DE DICIEMBRE, DEL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES.

La Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades, regula en la Sección 1.ª del Capítulo II del Título VI, artículos 52 a 56, los incentivos a las entidades de nueva creación y en el Capítulo XIII del Título X, artículos 156 y 157, los centros de dirección, de coordinación y financieros.

El primero de los incentivos consiste en la aplicación de una bonificación del 50 por 100 de la cuota íntegra correspondiente a la renta obtenida por la entidad, aplicable a los períodos impositivos que se cierren dentro del plazo de siete años desde el inicio de la actividad, con un límite máximo de cuatro períodos impositivos, contados a partir del primero en que se obtengan bases liquidables positivas.

Por su parte los centros de dirección, coordinación y financieros tienen la posibilidad de determinar la base imponible mediante un doble método:

-Aplicando las reglas generales del artículo 13 de la Ley Foral del Impuesto.

-Aplicando un porcentaje de un 25 por 100 sobre los gastos, excluidos los financieros, incurridos en cada período impositivo por dichos centros.

Debe asimismo tenerse en cuenta que con fecha 17 de agosto de 1999 la Comisión Europea notificó la decisión de incoar el procedimiento previsto en el apartado 2 del Artículo 88 del Tratado CE, en relación con las ayudas fiscales en forma de bonificación del 50 por 100 de la cuota del Impuesto de Sociedades.

En otro orden de cosas, el Grupo del Código de Conducta (Fiscalidad de las empresas), establecido en el seno del Consejo de la Unión Europea, determinó que las medidas establecidas para los Centros de dirección, de coordinación y financieros en la Comunidad Foral cumplen los criterios para ser consideradas como perniciosas, en el sentido de que implican un nivel impositivo efectivo considerablemente inferior al aplicado habitualmente.

La litigiosidad descrita no se ha limitado únicamente al ámbito de las instituciones europeas, sino que también ha alcanzado el ámbito interno, puesto que el Gobierno de la Nación interpuso el recurso de inconstitucionalidad número 1299/97 contra los incentivos anteriormente descritos, recurso que en estos momentos se halla pendiente de resolución por el Alto Tribunal.

En el marco descrito, la Administración del Estado y la de la Comunidad Foral han llegado en la Junta de Cooperación, regulada en el artículo 69 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, al compromiso de que el Gobierno de Navarra remita al Parlamento un Proyecto de Ley Foral a fin de derogar los incentivos fiscales objeto de controversia y que la Administración del Estado desistirá del recurso interpuesto ante el Tribunal Constitucional con el número 1299/97, antes citado, así como del número 549/94, referido a determinados preceptos de la Ley Foral 12/1993, de 15 de noviembre.

Teniendo en cuenta lo expuesto, el Gobierno de Navarra considera necesario proceder a la derogación de los incentivos fiscales relativos a la bonificación de la cuota para las entidades de nueva creación y a los centros de dirección, de coordinación y financieros.

Artículo único Con efectos para los períodos impositivos iniciados a partir de 1 de enero de 2001 quedan derogados los siguientes preceptos de la Ley Foral 24/1996, de 30 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades:
  1. La Sección 1.ª del Capítulo II del Título VI.

  2. El Capítulo XIII del Título X.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de esta Ley Foral.

Segunda.-La presente Ley Foral entrará en vigor, con los efectos en ella previstos, al día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, diez de abril de dos mil uno.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma. -- -- A0104044 --

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