Ley Foral por la que se regulan los derechos a la Inclusión Social y a la Renta Garantizada. (Ley Foral 15/2016, de 11 de noviembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA:

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE REGULAN LOS DERECHOS A LA INCLUSIÓN SOCIAL Y A LA RENTA GARANTIZADA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

Desde finales de 2007 la economía global ha sufrido una de sus crisis económicas más graves que ha sido denominada la “Gran Recesión”. Esta crisis financiera, económica, política y social que puso fin a un prolongado período de crecimiento del empleo, ha afectado a elementos centrales de las sociedades occidentales.

La crisis y los desarrollos posteriores están teniendo efectos particularmente graves sobre la vulnerabilidad de las personas, y en particular los costes de la misma han recaído de forma especialmente intensa en los grupos de menor nivel de renta. Los indicadores de las situaciones de pobreza, desigualdad y exclusión social (la tasa AROPE y sus componentes, el paro de larga duración, la proporción de hogares sin ingresos o los índices de desigualdad social) reflejan un empeoramiento de las condiciones de vida de una parte muy relevante de la población, que se traduce en la carencia de recursos económicos para hacer frente a las necesidades básicas de la vida, en problemas de alojamiento y vivienda, en el deterioro de la salud física y psíquica, la pérdida de autoestima y la presencia de sentimientos de vergüenza y estigmatización y la pérdida de habilidades y competencias personales para afrontar la vida, así como en el deterioro de las redes sociales y familiares de apoyo.

Esta situación ha provocado un aumento en el número y en la heterogeneidad de las personas que no pueden cubrir sus necesidades básicas y que necesitan recurrir a prestaciones y programas de protección social. La duración de la crisis y de sus efectos sobre el empleo han hecho que numerosas personas afectadas hayan agotado las prestaciones por desempleo contributivas y su prolongación en forma de subsidios asistenciales, que constituyen el principal instrumento público de respuesta a la carencia de ingresos para personas en edad de trabajar. Las políticas de consolidación fiscal y reducción del déficit han limitado el margen de maniobra para su extensión.

Igualmente, un efecto tanto de la situación de crisis como de los rápidos cambios de los últimos años en las estructuras y las relaciones familiares en los países occidentales está siendo el impacto negativo en la situación general de las mujeres, con hechos tales como el incremento de los hogares monomarentales que dificultan la conciliación personal y laboral, el crecimiento de los hogares donde las mujeres sostienen la economía familiar, el aumento de la brecha salarial entre hombres y mujeres, el aumento de la precariedad laboral que incide especialmente en estas últimas o la situación preocupante de las mujeres mayores de 65 años con escasos recursos; provocando, con todo ello, el hecho de la “feminización de la pobreza”.

Correlativamente, ello ha supuesto una mayor presión sobre el nivel de protección de último recurso, compuesto fundamentalmente en Navarra por la Renta de Inclusión Social y las ayudas extraordinarias y de emergencia forales y municipales. La última reforma de la Renta de Inclusión Social y la puesta en marcha de las ayudas de emergencia, ambas en el año 2015, han supuesto una mejora significativa pero insuficiente en la atención a las nuevas situaciones generadas.

Otra de las situaciones que la crisis ha traído consigo tiene que ver con la pobreza asociada a bajos niveles salariales. El acceso a un empleo ya no garantiza de forma automática ni la superación de la pobreza ni en algunos casos ingresos netos superiores a los garantizados por los sistemas asistenciales.

Los servicios sociales han tenido dificultades para adaptarse con agilidad a la nueva situación. Por un lado, lo imprevisto de la crisis, la debilidad de la cultura evaluativa en la planificación social, las dificultades de coordinación y reparto eficaz de tareas entre servicios y agentes implicados y las ineficiencias en la asignación de recursos públicos han limitado la capacidad de reacción. Por otro, las mencionadas restricciones del gasto público han hecho difícil disponer de recursos suficientes para hacer frente a un reto de esta gravedad. Esta situación ha provocado una regresión en el sistema y ha reforzado un enfoque asistencialista y de respuesta a corto plazo a la demanda y ha reducido la proactividad y los aspectos preventivos y promocionales. Es especialmente grave el desbordamiento de los servicios sociales de base y de otros servicios sociales especializados tanto públicos como los provistos por las organizaciones de la sociedad civil.

Las consecuencias últimas de todo ello han sido el acceso limitado a los derechos sociales reconocidos por la normativa vigente, el empobrecimiento de la sociedad por la pérdida de las aportaciones económicas y sociales de todos los miembros de la misma, la ampliación de la brecha social y, en última instancia, la pérdida de cohesión social en nuestra sociedad.

II

Ante esta situación, se hace preciso reformar el sistema de protección social, manteniendo y profundizando el enfoque basado en derechos. Se trata, por una parte, de mejorar la cobertura y acceso a las prestaciones económicas que constituyen la red de último recurso, nivel cuya responsabilidad corresponde a la Comunidad Foral, en razón de su competencia en materia de asistencia social. Por otra parte, se trata de mejorar el acceso de toda la ciudadanía, y en especial de aquellas personas que tienen dificultades especiales para desenvolverse en la vida laboral y social, a servicios sociales y de empleo, de calidad. Estas dos orientaciones no solo responden a las necesidades que presenta la sociedad navarra, sino que también son coherentes con las corrientes normativas y doctrinales europeas.

El artículo 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos y los diversos instrumentos de desarrollo de la misma consagran, entre otros derechos económicos, sociales y culturales, el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros en caso de desempleo, enfermedad, invalidez, viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por circunstancias independientes de su voluntad. Este derecho a un nivel de vida adecuado es el fundamento de la protección social en casos de vulnerabilidad o exclusión social o en riesgo de estarlo, y en consecuencia comporta la responsabilidad de los poderes públicos ante las personas que por circunstancias diversas se encuentran en tales situaciones.

Asimismo, este enfoque basado en derechos implica también determinar las responsabilidades generales de todas las personas para con la comunidad general tal y como viene señalando la Oficina del Alto Comisionado de Naciones Unidas para los Derechos Humanos; lo que implica que ejercer un derecho lleva consigo también una serie de responsabilidades y obligaciones que deben ser expresamente indicadas en las normas reguladoras del ejercicio de cualquier derecho.

Cabe resaltar igualmente que mediante la Resolución 70/1, de 25 de septiembre de 2015, de la Asamblea General de Naciones Unidas, por la que se aprueba la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, se fija, entre otros objetivos y metas, el de reducir la desigualdad dentro de los países y entre ellos, y en particular...

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