Ley Foral sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra. (Ley Foral 18/2019, de 4 de abril)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral sobre acceso y ejercicio de las profesiones del deporte en Navarra.

PREÁMBULO

La Comunidad Foral de Navarra ostenta, a tenor del artículo 44.14 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, competencia exclusiva en materia promoción del deporte. Asimismo, Navarra ostenta, de conformidad con el artículo 44.26 de la citada ley, competencia exclusiva en materia de colegios profesionales y ejercicio de profesiones tituladas. Igualmente, ostenta otros títulos competenciales que guardan alguna conexión con la regulación del acceso y ejercicio de las profesiones del deporte como, por ejemplo, la protección de las personas consumidoras y usuarias.

En ejercicio de la competencia en materia de deporte, el Parlamento de Navarra aprobó la vigente Ley Foral 15/2001, de 5 de julio, del Deporte de Navarra, que ya señalaba en su exposición de motivos que «una práctica deportiva segura y la obtención de resultados en el ámbito de la práctica de competición, descansan en gran medida en la formación cualificada de los deportistas y técnicos, vinculados a la enseñanza y dirección de actividades deportivas». En consonancia con ello, el título VII de la ley foral se destina a la regulación de las enseñanzas conducentes a la obtención de titulaciones oficiales de técnicos deportivos y técnicas deportivas, a la promoción de la formación en el ámbito de las actividades deportivas en Navarra y a la obligatoriedad de titulación para determinadas actividades. Concretamente, su artículo 85.1 dispone que «en el ámbito de Navarra la prestación de servicios de enseñanza, dirección técnico-deportiva, entrenamiento, animación y cualesquiera otros que se establezcan reglamentariamente de naturaleza técnico-deportiva, exigirá que el personal encargado de prestarlos esté en posesión de la correspondiente titulación, de acuerdo con la normativa vigente en la materia».

Asimismo, el Parlamento de Navarra aprobó, por unanimidad, el 28 de octubre de 2013 una declaración institucional que instaba al Gobierno Foral a «elaborar la legislación pertinente para regular las distintas profesiones del deporte, en colaboración con todos los agentes implicados, de tal forma que se determinen las profesiones del deporte, la formación y capacitación de los profesionales, las competencias profesionales de cada una de ellas y su ámbito de actuación en el mercado laboral que garantice la seguridad y la salud de las personas».

Previamente, el 23 de junio de 2010, la Comisión de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte del Parlamento de Navarra aprobó el Plan Estratégico del Deporte de Navarra, que ya manifestaba la «necesidad de técnicos formados» y la preocupación por la situación de que «los técnicos deportivos implicados en el deporte escolar no tienen la formación suficiente para garantizar una actividad de calidad». Y asimismo se indicaba que «una ley que regule las profesiones del deporte y establezca quién, cómo y de qué manera puede intervenir en las distintas actividades deportivas que se realizan en nuestra Comunidad, ayudaría en gran medida a paliar estos defectos». También se manifestaba que «será necesario trabajar una acción tendente a regular el ejercicio de las profesiones del deporte. Más aún en un mundo como el deportivo, en el cual, pese a que concurren numerosas titulaciones de naturaleza diversa, el ejercicio de las actividades profesionales a menudo es asumido por personas sin una formación mínima específica».

Por tanto, en Navarra existe una constatación clara de la necesidad de la presente regulación y también un notable consenso en que la práctica deportiva, que constituye uno de los fenómenos de mayor crecimiento e impacto social, conlleva importantes beneficios para las personas si se realiza en condiciones aceptables, pero también puede constituir una importante amenaza para la salud y la seguridad si se ejecuta bajo la dirección o supervisión de personas sin la formación necesaria. Por ello, es indudable que el sistema deportivo navarro y la sociedad en general precisa de profesionales y educadores físicos y deportivos adecuadamente cualificados. Y tal conclusión se encuentra avalada por el Tribunal Constitucional que en su Sentencia 194/1998, de 1 de octubre, manifestaba que «la propia Constitución contiene un mandato a los poderes públicos para que fomenten la educación física y el deporte (artículo 43 de la CE) y que tales actividades aparecen, por otra parte, estrechamente vinculadas con la salud a la que se refiere el apartado 1 del mismo artículo 43.3 CE, de suerte que no solo son un medio para su mantenimiento, sino que permite evitar las repercusiones negativas que sobre la misma puede tener un ejercicio no adecuado de las diversas actividades físicas y deportivas, especialmente en aquellos deportes cuyo ejercicio conlleva un riesgo muchas veces no pequeño. Sin que pueda, por otra parte, desconocerse la importancia y valoración cada vez mayor de estas actividades, a las que los poderes públicos vienen respondiendo con el establecimiento de nuevas exigencias de cualificación para los profesionales dedicados a las mismas».

El texto articulado trata de regular los aspectos esenciales del ejercicio de algunas profesiones propias del ámbito del deporte de Navarra, estableciendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, determinando las cualificaciones necesarias para el ejercicio de las mismas y atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional general.

Además de las necesarias disposiciones generales sobre el objeto y ámbito de aplicación de la ley foral, contenidas en el título I, el siguiente título detalla las profesiones que se regulan en la misma, profesiones que abarcan el ámbito educativo (Profesor o Profesora de Educación Física), el ámbito recreativo y de salud (Monitor Deportivo o Monitora Deportiva), el ámbito competitivo (Entrenador o Entrenadora) y el ámbito de la dirección (Director Deportivo o Directora Deportiva). También se regula la profesión de Preparador Físico o Preparadora Física, que puede intervenir en el ámbito recreativo o de salud y en el ámbito de la competición. En estos ámbitos se han reconocido profesiones del deporte, sus atribuciones y las correspondientes exigencias de...

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