Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021. (Ley Foral 20/2020, de 29 de diciembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021.

TÍTULO I De los créditos y sus modificaciones Artículos 1 a 5
CAPÍTULO I Créditos iniciales y su financiación Artículos 1 y 2
ARTÍCULO 1  Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.
  1.  Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2021, integrados por:

    a) El Presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la Cámara de Comptos y el de la Institución del Defensor del Pueblo.

    b) El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

    c) El Presupuesto del Consejo de Navarra.

    d) Los presupuestos de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.

    e) Los presupuestos de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.

  2.  Asimismo se acompaña la información de los presupuestos de otros sujetos y entidades comprendidos en el ámbito de aplicación de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, de acuerdo con lo establecido en su Artículo 6.1.

ARTÍCULO 2  Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.
  1.  Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el Artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 4.870.520.378 euros.

  2.  En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el Artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 4.870.520.378 euros.

  3.  De acuerdo con lo establecido en el Artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, el límite de gasto no financiero como resultado de la suma de ingresos no financieros, ajustes de contabilidad nacional y déficit autorizado, una vez descontado el Fondo de Haciendas Locales y la aportación al Estado, queda establecido en 3.665.393.195 euros.

CAPÍTULO II Modificación de los créditos presupuestarios Artículos 3 a 5
ARTÍCULO 3  Modificación de créditos presupuestarios.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente ley foral.

No obstante, lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquella.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la persona titular del departamento donde se encuadre la partida. En el caso que corresponda a dos departamentos la competencia será de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previa conformidad de los departamentos implicados.

ARTÍCULO 4  Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.
  1.  El Gobierno de Navarra, a propuesta de la persona titular del Departamento de Economía y Hacienda, previo informe de la persona titular de la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.

  2.  Cualquier modificación de crédito que afecte directamente a las partidas en las que se recojan proyectos cofinanciados por la Unión Europea requerirá informe previo de la Dirección General de Política de Empresa, Proyección Internacional y Trabajo. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

ARTÍCULO 5  Ampliaciones de crédito.

Además de los créditos referidos en las letras a) a g) del apartado 1 del Artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2021 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesión de subvenciones y préstamos que pudieran aprobarse como consecuencia del reconocimiento y reparación de las víctimas del terrorismo o de las víctimas de actos de motivación política contemplados en la legislación vigente, así como todas las partidas correspondientes al pago de cotizaciones a la Seguridad Social.

Además, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2021, sin las limitaciones del Artículo 38 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio para financiar las medidas extraordinarias de lucha contra el coronavirus, dichas partidas tendrán la denominación COVID-19.

Además de lo anterior, se considerarán ampliables:

  1.  Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Igualdad, Función Pública e Interior:

    a) 020002-04100-1001-921400 denominada «Prestaciones a ex-presidentes, ex-consejeros y otros altos cargos del Gobierno de Navarra».

    b) 020002-04100-1620-921400 denominada «Fondo para la aplicación de acuerdos en materia de personal».

    c) 020002-04100-1800-921400 denominada «Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros».

    d) 020002-04100-1800-921402 denominada «Incremento retributivo».

    e)...

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