Ley Foral por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda. (Ley Foral 22/2016, de 21 de diciembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se adoptan medidas de apoyo a los ciudadanos y ciudadanas en materia de vivienda.

PREÁMBULO Artículos 1 y 2
I

El Acuerdo Programático para el Gobierno de Navarra en la legislatura 2015-2019 contiene una serie de medidas en materia de vivienda que pretenden hacer efectivo el derecho a una vivienda digna y adecuada para la ciudadanía navarra.

La implantación de estas medidas no puede demorarse en el tiempo dada la situación en la que se encuentran muchas personas que residen en la Comunidad Foral de Navarra, consecuencia de la situación de crisis económica que venimos padeciendo desde hace más de ocho años y que se ha cebado especialmente con los sectores más desfavorecidos de la población.

Con la presente ley foral se pretende dar cumplimiento a gran parte de las previsiones contenidas en el Acuerdo Programático, para lo que resulta necesario modificar varios artículos de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, y del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

II

El artículo 1 contiene una modificación de varios artículos de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

En primer lugar, se posibilita que las viviendas protegidas de las Administraciones Públicas de Navarra o de sociedades públicas dependientes se cedan en precario para atender así a personas acogidas a programas de integración o ayuda social. Con ello se pretende dar respuesta a situaciones específicas de emergencia habitacional que hasta la fecha no podían solucionarse utilizando viviendas protegidas, dada la rigidez con la que estaba regulada su utilización y adjudicación.

Ahondando en la necesidad de destinar las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento a personas con necesidades de integración social, la presente ley foral amplía los supuestos en los que se podrá habilitar la reserva de viviendas protegidas a este colectivo de personas, dotando así de mayor flexibilidad al procedimiento de adjudicación, lo que sin duda va a permitir responder más rápidamente a situaciones sobrevenidas que puedan aparecer en el futuro.

Asimismo, con la misma finalidad de atender a las necesidades de los colectivos más desfavorecidos, se recoge la posibilidad de autorizar el arrendamiento de viviendas protegidas, bien a las entidades locales, bien a las personas jurídicas sin ánimo de lucro que precisen de la vivienda para los fines sociales que tienen encomendados.

Por otra parte, se modifica la redacción del artículo 10 para dar una regulación distinta al precio máximo de venta de las viviendas protegidas y al precio máximo de renta. Se trata en definitiva de desvincular el precio máximo de renta de las viviendas protegidas de la evolución de los módulos y precios aplicables a la venta de viviendas protegidas, ya que el arrendamiento y las operaciones de compraventa de viviendas protegidas responden a finalidades y objetivos completamente distintos. Además, durante los últimos años se ha observado un encarecimiento excesivo de los precios máximos de renta como consecuencia de la subida progresiva de los módulos aplicables a la venta de viviendas protegidas. La traslación de este encarecimiento al precio de renta de las viviendas protegidas ha supuesto que en muchos casos el precio de alquiler del mercado libre haya quedado por debajo del precio protegido, lo que carece de toda lógica.

Ello supone en la práctica una rebaja de los precios máximos de renta de las viviendas protegidas en las que sus inquilinos tienen la posibilidad de percibir subvenciones, y en el establecimiento de dos precios de alquiler distintos en función de la ubicación de las viviendas, haciéndose ahora referencia a la evolución del Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo.

Como contrapartida, la presente ley foral recupera la subvención a los promotores de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento sin opción de compra. Recordemos que esta subvención fue derogada por el Decreto Foral 16/2012, de 14 de marzo, por el que se derogó el artículo 59 del Decreto Foral 4/2006, de 9 de enero, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda y el fomento de la edificación residencial, lo que supuso en la práctica que se dejasen de construir nuevas promociones de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento.

Otro de los puntos contenidos en el Acuerdo Programático es el relativo al fomento de las cooperativas de viviendas. Para dar cumplimiento a este punto se modifica la redacción del apartado 5 del artículo 20, posibilitando la constitución de cooperativas de personas empadronadas en el municipio para promover viviendas protegidas. Esta previsión que existía anteriormente, se amplía a municipios de hasta 10.000 habitantes situados fuera de la Comarca de Pamplona y se reduce de 4 a 1 año el requisito de antigüedad en el empadronamiento del municipio. Especial interés presenta la nueva regulación relativa a la promoción de viviendas de protección oficial por asociaciones sin ánimo de lucro en régimen de cesión de uso. Se trata en definitiva de fomentar el cooperativismo creando además un nuevo régimen de acceso a la vivienda, más allá de la adquisición o arrendamiento de la misma, e intentando tomar lo mejor de uno y otro régimen para adaptarlo a las nuevas necesidades de una sociedad cambiante. Las viviendas así promovidas se rigen por las disposiciones generales aplicables a las viviendas de protección oficial, si bien la duración del régimen de protección será indefinido y no será necesaria la adjudicación de las viviendas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida.

La siguiente modificación introducida tiene por objeto acabar con una situación injusta y discriminatoria que hasta la fecha se ha producido en la adjudicación de las viviendas protegidas: la puntuación por años de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Foral de Navarra.

El derecho a la vivienda es un derecho constitucional que debe ser garantizado con independencia de los años que se lleve residiendo en un determinado lugar, considerándose que todas las personas empadronadas en Navarra deben ser tratadas en términos de igualdad. Por ello, se suprime la puntuación específica contenida en los baremos de acceso a la compra o alquiler de una vivienda protegida que tenía por objeto primar los años de empadronamiento en algún municipio de la Comunidad Foral, y se modifican otros artículos de la ley foral que contenían referencia a la antigüedad en el empadronamiento.

Asimismo, se modifica el baremo de acceso al alquiler para reconocer mayor puntuación a las personas que, por diferentes causas, han perdido la vivienda donde residían, ampliándose el supuesto hasta ahora existente a los casos en que se ha producido una dación en pago o a las personas que han sido desahuciadas por impago del alquiler. Y desaparecida la desgravación fiscal por titularidad de cuenta vivienda, se corrige el anterior concepto puntuable por este motivo, extendiéndolo a quien acredita un mínimo ahorro con carácter previo a la adquisición de una vivienda protegida. Se obliga por último a la adjudicación de los apartamentos tutelados para personas mayores de 60 años o discapacitadas a través del Censo de solicitantes de vivienda protegida, eliminando el baremo anteriormente existente solo para tal fin.

Especial consideración merece la modificación que se realiza del artículo 40, estableciéndose varias obligaciones a los gestores de viviendas protegidas en régimen de arrendamiento con la finalidad de velar por la necesaria transparencia en la fijación de los diferentes conceptos que pueden englobar los gastos derivados de la gestión de los elementos comunes del edificio.

En último lugar, se añade un nuevo título a la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, para asegurar en el futuro la participación ciudadana en el diseño de las políticas en materia de vivienda, participación que se instrumentará a través de diferentes mecanismos, siendo el principal el Plan de Vivienda de Navarra cuyo contenido mínimo y procedimiento de elaboración se regulan en esta ley foral.

Asimismo, en el nuevo título se prevé una nueva organización administrativa en materia de vivienda, estableciéndose el Consejo de la Vivienda de Navarra como órgano consultivo y asesor del Gobierno de Navarra en la materia, y se regula el funcionamiento del ya existente Servicio de mediación en materia de vivienda.

III.

El cumplimiento del Acuerdo Programático también exige de la modificación del Decreto Foral 61/2013, de 18 de septiembre, por el que se regulan las actuaciones protegibles en materia de vivienda. Para ello el artículo 2 contiene la modificación de varios de...

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