LEY FORAL 24/2015, de 28 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 21/2014, de 12 de noviembre, por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2015 y 2016.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 21/2014, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE ESTABLECE LA CUANTÍA Y REPARTO DEL FONDO DE PARTICIPACIÓN DE LAS HACIENDAS LOCALES EN LOS TRIBUTOS DE NAVARRA POR TRANSFERENCIAS CORRIENTES PARA LOS EJERCICIOS PRESUPUESTARIOS DE 2015 Y 2016.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Boletín Oficial de Navarra número 230, de 24 de noviembre de 2014, publicó la Ley Foral 21/2014, de 12 de noviembre, por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2015 y 2016.

El artículo 2 de la referida ley foral regula la dotación del Fondo, conteniendo su apartado 2 una fórmula de actualización del mismo para el ejercicio 2016.

La situación económica por la que atraviesan nuestras entidades locales, unida al importante ejercicio competencial que desarrollan, determina la necesidad de incrementar la dotación del Fondo, para el ejercicio 2016, en dos puntos porcentuales sobre la actualización del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral, considerado de junio a junio. Se recupera de esta forma el criterio anterior a la modificación efectuada en 2011 que supuso un serio recorte a la sostenibilidad financiera de las entidades locales en Navarra.

De otra parte, procede suprimir la letra e) del artículo 7 de la ley foral, relativo a la anulación o retención de la compensación a Ayuntamientos de Navarra por abonos realizados por dedicación al cargo electo, toda vez que, tal y como hizo constar en un dictamen el Consejo de Navarra, su procedencia puede no resultar compatible con el papel esencial que el marco constitucional y el del régimen local de Navarra reconocen al Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Comunidad Foral, y con el débil sustento de la definición de un sistema de incumplimientos con evidentes deficiencias en cuanto a los principios de seguridad jurídica, tipicidad, responsabilidad, presunción de inocencia, garantías de defensa, inefectividad de sanciones no firmes y proporcionalidad que deben presidir una norma sancionadora.

Artículo único –Modificación de la Ley Foral 21/2014,de 12 de noviembre, por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2015 y 2016.

Se modifican los artículos 2 y 7 de la ley Foral 21/2014, de 12 de noviembre, por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2015 y 2016.

Uno.–El artículo 2 queda redactado como sigue:

Artículo 2. Dotación del fondo.

1. La dotación del Fondo de Participación de las entidades locales en los Tributos de la Hacienda Pública de Navarra para el ejercicio 2015 será de 200.688.073 euros.

2. La dotación del fondo para el ejercicio 2016 se obtendrá incrementando la del ejercicio 2015 en el aumento porcentual del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra considerado de junio a junio, aumentado en dos puntos porcentuales

.

Dos.–Se suprime la letra e) del artículo 7, que queda redactado como sigue:

Artículo 7. Compensación a Ayuntamientos de Navarra por abonos realizados por dedicación al cargo electo.

La compensación a los Ayuntamientos de Navarra que abonen a sus corporativos por dedicación al cargo público electo retribuciones, asistencias, indemnizaciones u otros pagos derivados de gastos realizados por aquéllos en el ejercicio del derecho constitucional a la participación en los asuntos públicos se realizará del siguiente modo:

a) Los Ayuntamientos que, de conformidad con la legislación general, decidan compensar a sus alcaldes o alcaldesas y concejales o concejalas en concepto de dedicación, bien en forma exclusiva o parcial, al cargo electo o por asistencias, indemnizaciones u otros pagos derivados directamente del ejercicio del cargo público, percibirán una aportación del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Impuestos de Navarra para sufragar el coste de las citadas atenciones.

b) La aportación anual máxima que percibirán los Ayuntamientos por este concepto, en función del número de electos que los componen, de acuerdo con la legislación general, será la siguiente:

b.1) Municipios con 3 concejalías: 4.196,43 euros.

b.2) Municipios con 5 concejalías: 10.807,87 euros.

b.3) Municipios con 7 concejalías: 15.893,99 euros.

b.4) Municipios con 9 concejalías: 19.073,19 euros.

b.5) Municipios con 11 concejalías: 30.516,69 euros.

b.6) Municipios con 13 concejalías: 52.768,37 euros.

b.7) Municipios con 17 concejalías: 80.742,22 euros.

b.8) Municipios con 21 concejalías: 115.709,39 euros.

b.9) Municipios con 27 concejalías: 193.908,04 euros.

c) Estas aportaciones tendrán carácter finalista, estarán afectadas de forma exclusiva al abono a alcaldes o alcaldesas y concejales o concejalas por los conceptos señalados, y serán objeto de actualización para el ejercicio de 2016 en los términos previstos en el artículo 2.2.

d) El abono se practicará de una sola vez, junto con la segunda solución del Fondo General de Transferencias Corrientes, previa solicitud, en el mes de enero de cada año, de los Ayuntamientos interesados en percibirlo, a la que acompañarán certificación del importe y destino de esta aportación durante el ejercicio anterior, en el caso de que la hubieren realizado. Cuando la cantidad asignada correspondiente a un ejercicio sea superior a la justificada en la certificación, se procederá a la regularización de la diferencia mediante su detracción en el abono correspondiente al ejercicio en curso.

Disposición adicional única –Efecto de la modificación del artículo 7.

La modificación del artículo 7 de la Ley Foral 24/2014, de 12 de noviembre, por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra por Transferencias Corrientes para los ejercicios presupuestarios de 2015 y 2016, prevista en el apartado dos del artículo único de esta Ley Foral, tendrá efectos iniciales del día 1 de enero de 2015.

Disposición final única –Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 28 de diciembre de 2015.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

Código del anuncio: F1517319

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