LEY FORAL 24/2016, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2017
SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE PRESUPUESTOS GENERALES DE NAVARRA PARA EL AÑO 2017.

TÍTULO I Artículos 1 a 5

De los créditos y sus modificaciones

CAPÍTULO I Artículos 1 y 2

Créditos iniciales y su financiación

Artículo 1 Ámbito de los Presupuestos Generales de Navarra.

Se aprueban los Presupuestos Generales de Navarra para el año 2017 integrados por:

  1. El Presupuesto del Parlamento de Navarra, el de la Cámara de Comptos y el de la Institución del Defensor del Pueblo.

  2. El Presupuesto de la Administración de la Comunidad Foral y de sus organismos autónomos.

  3. El Presupuesto del Consejo de Navarra.

  4. Los presupuestos de las fundaciones públicas de la Comunidad Foral.

  5. Los presupuestos de las sociedades públicas de la Comunidad Foral.

Artículo 2 Cuantía de los créditos y de los derechos económicos.
  1. Para la ejecución de los programas integrados en los estados de gastos de los Presupuestos mencionados en el artículo anterior, se aprueban créditos por un importe consolidado de 4.061.878.789 euros.

  2. En los estados de ingresos de los Presupuestos referidos en el artículo anterior se contienen las estimaciones de los derechos económicos que se prevén liquidar durante el ejercicio presupuestario, por un importe consolidado de 4.061.878.789 euros.

  3. El límite de gasto no financiero regulado en el artículo 34 de la Ley Foral 13/2007 de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra asciende a 3.731.453.266 euros.

  4. A efectos del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria, el límite de gasto no financiero de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, una vez descontado el Fondo de Haciendas Locales queda establecido en 3.524.293.603 euros.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 5

Modificación de los créditos presupuestarios

Artículo 3 Modificación de créditos presupuestarios.

Las modificaciones de los créditos presupuestarios se ajustarán a los preceptos de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, en cuanto no resulten modificados por la presente ley foral.

No obstante lo anterior, no tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias los movimientos de fondos entre partidas en las que figuran créditos destinados a una misma finalidad pero que son distintas por exigencias de la Unión Europea para el mejor control del destino de los gastos al estar, en parte, cofinanciados por aquélla.

Artículo 4 Modificaciones presupuestarias de los programas comunitarios.
  1. El Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, previo informe de la Directora General de Política Económica y Empresarial y Trabajo, podrá autorizar las modificaciones presupuestarias necesarias para llevar a efecto durante el ejercicio la mejor ejecución de los programas y proyectos cofinanciados por la Unión Europea, de conformidad con lo aprobado por la Comisión en el documento inicial, o con las modificaciones posteriores que los Comités de Seguimiento o la propia Comisión hayan introducido. Las modificaciones presupuestarias deberán financiarse con créditos de cualquier naturaleza que figuren en los estados de gastos.

  2. Cualquier modificación de crédito que afecte directamente a las partidas en las que se recojan proyectos cofinanciados por la Unión Europea requerirá informe previo de la Dirección General de Política Económica y Empresarial y Trabajo. Se exceptúan las modificaciones que afecten a créditos cofinanciados por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

Artículo 5 Ampliaciones de crédito.

Además de los créditos referidos en las letras a) a g) del artículo 47 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, tendrán la consideración de ampliables para el ejercicio 2017 todas las partidas existentes o que fuera necesario crear durante el ejercicio, para la concesión de subvenciones y préstamos que pudieran aprobarse como consecuencia del reconocimiento y reparación de las víctimas del terrorismo o de las víctimas de actos de motivación política contemplados en la legislación vigente así como todas las partidas correspondientes al pago de cotizaciones a la Seguridad Social.

Además de lo anterior, se considerarán ampliables:

  1. Las siguientes partidas del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia:

    1. 010001-01000-2275-921100 denominada “Procesos electorales”. A esta partida podrán aplicarse los gastos de cualquier naturaleza relacionados con los trabajos e inversiones necesarios para su celebración.

    2. 020002-04100-1001-921400 denominada “Prestaciones a ex- presidentes, ex-consejeros y otros altos cargos del Gobierno de Navarra”.

    3. 020002-04100-1620-921400 denominada “Fondo para la aplicación de acuerdos en materia de personal”.

    4. 020002-04100-1800-921400 denominada “Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros”.

    5. 020002-04100-1810-921400 denominada “Retribuciones de personal de ejercicios anteriores”.

    6. 020002-04100-1820-921403 denominada “Indemnizaciones por accidentes laborales”.

    7. 020002-04300-1614-211100 denominada “Indemnizaciones por jubilaciones anticipadas”.

    8. 030001-03000-4819-112100 denominada “Transferencias a colegios profesionales”.

    9. 051000-02100-1800-132100 denominada “Aplicación Ley Foral 15/2015, de 10 de abril”.

    10. 051000-02100-2274-132103 denominada “Servicios de seguridad para protección contra la violencia de género”.

  2. Las siguientes partidas del Departamento de Hacienda y Política Financiera:

    1. 100000-10000-4709-441100 denominada “AUDENASA. Política comercial”.

    2. 111002-11300-6002-923100 denominada “Terrenos y bienes naturales”.

    3. 111002-11300-6020-923100 denominada “Edificios y obras de nueva instalación, remodelación y amueblamiento del patrimonio inmobiliario”.

    4. 111002-11300-6020-923104 denominada “Plan de Inmuebles. Oficinas administrativas”.

    5. 111002-11300-8500-923100 denominada “Adquisición de acciones del sector público”.

    6. 150000-17000-6094-923400 denominada “Plan de lucha contra el fraude fiscal”.

    7. 151000-17330-2273-467900 denominada “Encargo a TRACASA Instrumental. Servicios recepción e integración datos fiscales en sistemas de información tributaria”.

    8. 155003-17830-2272-932103 denominada “Adquisición de cargas sobre bienes de deudores fiscales”.

    9. 155003-17830-3501-932100 denominada “Intereses de demora en devoluciones de impuestos”.

    10. 155003-17830-3501-932102 denominada “Intereses de demora por devoluciones de ingresos indebidos”.

    11. 160000-17100-2269-941100 denominada “Gastos derivados de la asunción de nuevas transferencias”.

  3. Las siguientes partidas del Departamento de Educación:

    1. 400000-41000-1220-322002 denominada “Reversión de los recortes en enseñanza pública”.

    2. 400000-41000-1220-322000 denominada “Retribuciones del personal contratado temporal”.

    3. 400000-41000-1800-322000 denominada “Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros”.

    4. 400000-41000-1810-322000 denominada “Retribuciones de personal de ejercicios anteriores”.

    5. 410000-41100-2290-322000 denominada “Financiación del funcionamiento de centros docentes no universitarios”.

    6. 410002-41140-4609-322D00 denominada “Subvención para el funcionamiento de concentraciones escolares y edificios municipales de uso educativo”.

    7. 410002-41140-6081-321100 denominada “Plan de gratuidad de libros de texto escolares”.

    8. 410002-41140-7811-321100 denominada “Programa de gratuidad de libros de texto escolares”.

    9. 410004-41830-2210-324100 denominada “Comedores”.

    10. 410004-41830-2230-324100 denominada “Transporte escolar”.

    11. 411001-41010-6001-325100 denominada “Expropiaciones para la Universidad Pública de Navarra”.

    12. 420002-42120-4609-322100 denominada “Convenios con ayuntamientos para la escolarización de 0-3 años”.

  4. Las siguientes partidas del Departamento de Salud:

    1. Las del grupo de programas 54 correspondientes a los códigos económicos siguientes: 2213, 2214, 2215, 2216, 2286, 2287 y 2500; así como las del grupo de programas 52 correspondientes al código económico 2215.

    2. 540000-52000-1800-311100 denominada “Reconocimiento de servicios, nuevos complementos, ayuda familiar, grado, antigüedad, reingresos de excedencias y otros”.

    3. 540000-52000-1810-311100 denominada “Retribuciones de personal de ejercicios anteriores”.

    4. 540005-52831-4809-313100 denominada “Prestaciones farmacéuticas”.

    5. 540005-52831-4809-313102 denominada “Absorbentes y otros productos sanitarios”.

    6. 540005-52831-4809-313103 denominada “Prestaciones farmacéuticas- regulación copago”.

    7. 543004-52214-2276-312700 “Trabajos de fraccionamiento de plasma para la producción de fármacos”.

  5. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local:

    1. 710000-71210-4700-412100 denominada “Indemnización por arranque de plantaciones”.

    2. 710000-71210-4700-412107 denominada “Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de renta”.

    3. 710000-71210-7700-412100 denominada “Ayudas a los daños en infraestructuras privadas y a la pérdida de rentas”.

    4. 710001-71230-4700-414210 “Compensación por primas de seguro a través de Agroseguro”.

    5. 710004-71320-2279-412205 denominada “Vacunaciones oficiales de emergencia”.

    6. 710004-71320-7700-412200 denominada “Indemnización por sacrificio a causa de epizootias y lucro cesante por inmovilización de explotaciones”.

    7. 720000-71510-4700-414100 denominada “Canon de los riegos del Canal de Navarra”.

    8. 720000-71510-4700-414102 denominada “Canon de los riegos del canal Navarra. Ampliación 1.ª Fase”.

    9. 720000-71510-7609-414400 “Ayudas para reparación de infraestructuras agrarias de titularidad pública por inundaciones extraordinarias”.

    10. 720000-71510-7819-414100 “Reparación de infraestructuras agrarias de Comunidades de Regantes por inundaciones extraordinarias”.

    11. 740002-74200-7609-456704 “Ayudas para reparación de infraestructuras forestales de titularidad pública por daños”.

  6. Las siguientes partidas del Departamento de Desarrollo Económico:

    1. 820002 82230-7819-467300 denominada “CENER. Medidas impulso energía distribuida”.

    2. 820005-82110-7701-46306 denominada “Convocatoria I+D+i Cooperación Áreas de S3. Estrategia Especialización inteligente y tecnologías”.

    3. 840000-84000-6010-453300 denominada “Revisión de precios”.

    4. 840003-84200-2090-453200 denominada “Canon de la autovía A-12 Pamplona-Logroño”.

    5. 840003-84200-2090-453202 denominada “Canon de la autovía A-21. Autovía del Pirineo”.

    6. 840003-84210-6010-453305 denominada “Conservación de la red viaria y centro de control”.

    7. 840003-84210-6010-453306 denominada “Refuerzos de Firmes”.

    8. 840004-84410-4609-441100 denominada “Aportación al transporte público de la comarca de Pamplona”.

    9. 840004-84410-4709-441100 denominada “Ayuda al mantenimiento de servicios de transporte de viajeros”.

  7. Las siguientes partidas del Departamento de Derechos Sociales:

    1. Las de código económico 2600, ubicadas en los proyectos 900003, 920005 y 920008, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general prevista en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales.

    2. 900002-91100-4809-212100 denominada “Pensiones no contributivas”.

    3. 900002-91100-4809-231500 denominada “Renta garantizada”.

    4. 900002-91100-4809-231502 denominada “Ayudas extraordinarias para la inclusión social”.

    5. 900003-91600-4609-231500 denominada “Servicio de acogida para personas sin hogar”.

    6. 900003-91600-4609-231502 denominada “Servicios Sociales de Base”.

    7. 900003-91600-4609-231503 denominada “Ayudas de emergencia social”.

    8. 900003-91600-4609-231602 denominada “Empleo Social Protegido. PO FSE 2014-2020”.

    9. 900004-91100-4819-143103 denominada “Ayudas para emergencias internacionales”.

    10. 900007-91200-4809-261400 denominada “Subvenciones para arrendatarios de vivienda”.

    11. 900007-91200-7800-261400 denominada “Subvenciones y subsidios para actuaciones en vivienda”.

    12. 920004-93200-4809-231B00 denominada “Ayudas vinculadas a servicio”.

    13. 920004-93200-4809-231B02 denominada “Ayudas para la atención de servicios personales”.

    14. 920008-93300-4809-231700 denominada “Recursos para autonomía de menores en dificultad o conflicto”.

      ñ) 920008-93300-4809-231702 denominada “Prestaciones económicas a familias”.

    15. 920008-93300-4809-231704 denominada “Cuotas de niños en centros ajenos”.

    16. 950001-96100-4709-241109 denominada “Ayudas a Centros Especiales de Empleo. FSE”.

    17. 950001-96100-4709-241204 denominada “Incentivos a la contratación de perceptores de renta garantizada”.

    18. 950001-96100-4809-241107 denominada “Ayudas a la promoción del autoempleo”.

    19. 950001-96100-4819-241104 denominada “Ayudas a programas de reinserción sociolaboral de colectivos con mayores dificultades. Conferencia Sectorial y FSE”.

  8. Las siguientes partidas del Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales:

    1. B40001-B4100-2269-232202 denominada “Ley Igualdad Social personas LGTBI+ y contra Discriminación por Orientación Sexual, Expresión e Identidad de Género”.

    2. Las de código económico 2279, ubicadas en el proyecto B40002, destinadas a financiar las prestaciones garantizadas que se establecen en el Decreto Foral 69/2008, de 17 de junio, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de ámbito general prevista en la Ley Foral 15/2006, de 14 de diciembre, de Servicios Sociales. Si no existiera una partida específica para tal fin, se podrán crear las que fueran necesarias para conseguir su correcta aplicación.

    3. B40002-B4200-4809-232300 denominada “Ayudas para víctimas de violencia de género con dificultades de empleabilidad”.

    4. B40002-B4200-4819-232300 denominada “Ayudas de emergencia social”.

TÍTULO II Artículos 6 a 14

De los gastos de personal

CAPÍTULO I Artículos 6 a 9

Retribuciones del personal en activo

Artículo 6 Retribuciones del personal funcionario y estatutario de las Administraciones Públicas de Navarra.
  1. Con efectos de 1 de enero de 2017, las retribuciones del personal funcionario y estatutario al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, experimentarán el incremento máximo global establecido para 2017 en la legislación estatal para el personal al servicio del sector público sin perjuicio, en su caso, de las adecuaciones retributivas necesarias para asegurar que las asignadas a cada puesto de trabajo guarden relación procedente con el contenido de especial dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, peligrosidad o penosidad del mismo.

  2. El sueldo inicial de cada uno de los niveles queda establecido para el año 2017 en las siguientes cuantías anuales:

NIVEL DE ENCUADRAMIENTO CUANTÍA ANUAL
25.534,60 euros
B 21.481,46 euros
C 17.819,62 euros
D 15.519,56 euros
E 13.651,26 euros
Artículo 7 Retribuciones del personal laboral de las Administraciones Públicas de Navarra.
  1. Con efectos de 1 de enero de 2017, las retribuciones del personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus organismos autónomos serán las que se determinen en el correspondiente convenio colectivo, con sujeción a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.

  2. En el caso del personal laboral al servicio de las restantes Administraciones Públicas de Navarra, sus retribuciones serán las que determine cada Administración Pública en sus respectivos presupuestos, con sujeción a los criterios fijados en esta ley foral para el personal funcionario.

Artículo 8 Retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.
  1. Las retribuciones para el año 2017 de las Direcciones de Servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como las de los organismos autónomos asimiladas a ellas, se fijan en un importe anual de 51.004,66 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente y de aquellas otras complementarias que tuvieran asignadas de manera específica en la plantilla orgánica por su nombramiento originario o por las especiales condiciones de prestación de sus servicios.

    Las Direcciones de Servicio prestarán sus servicios en régimen de plena disponibilidad y de total y absoluta dedicación.

  2. Las retribuciones para el año 2017 del personal directivo de libre designación del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra, se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades, sin perjuicio de la percepción de las retribuciones personales por grado, antigüedad y ayuda familiar que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

    1. Servicio de Gestión de la Prestación Farmacéutica; Servicio de Gestión Económica y de Profesionales de Salud Mental; Servicio de Administración de Personal y Servicio de Administración y Servicios Generales del Complejo Hospitalario de Navarra; Servicios de Profesionales y Servicios de Gestión Económica y Servicios Generales de Atención Primaria, del Área de Salud de Tudela y del Área de Salud de Estella/Lizarra; Servicio de Urgencias Extrahospitalarias; Servicios de Atención Primaria y Continuidad Asistencial de Tudela y Estella; Servicio de Apoyo a la Gestión Clínica y Continuidad Asistencial de Primaria; Servicios de Promoción de la Salud Comunitaria y Epidemiología y Prevención Sanitaria; Servicio de Sistemas de información Sanitaria: 51.838,08 euros.

    2. Servicio de Régimen Jurídico: 51.004,66 euros.

    3. Otros Servicios desempeñados por empleados del nivel A: 47.684,42 euros.

    4. Servicio de Cuidados Asistenciales de Salud Mental, Servicio de Cuidados Asistenciales y Atención Domiciliaria y Servicios de Cuidados Asistenciales del Área de Salud de Tudela y del Área de Salud de Estella/Lizarra: 46.648,00 euros.

    5. Otros Servicios desempeñados por empleados del resto de niveles: 43.540,70 euros.

    En el supuesto de que alguna persona titular de los referidos puestos directivos del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y del Instituto de Salud Pública y Laboral de Navarra esté percibiendo en la actualidad una cuantía superior a la reflejada en este artículo, se le abonará una compensación personal por la diferencia en tanto se mantenga en el desempeño del mismo.

  3. Las retribuciones del personal directivo de libre designación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.

Artículo 9 Retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual.
  1. Las retribuciones para el año 2017 de los miembros del Gobierno de Navarra, de las Direcciones Generales, del personal directivo de los organismos, sociedades y fundaciones públicas y del resto del personal eventual de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra serán los que se detallen en los apartados siguientes.

  2. De conformidad con lo establecido en los artículos 35 y 45 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente, las retribuciones para el año 2017 de los miembros del Gobierno de Navarra, referidas a catorce mensualidades, consistirán en la siguiente cuantía anual, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

    –Presidenta del Gobierno de Navarra: 70.048,02 euros.

    –Consejera o Consejero: 65.188,62 euros.

  3. Las retribuciones para el año 2017 de los miembros de los Gabinetes de la Presidenta y de las personas titulares de Departamentos del Gobierno de Navarra con la consideración de alto cargo se fijan en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

    –Asesora de la Presidenta: 55.855,66 euros.

    –Portavoz del Gobierno: 55.855,66 euros.

    –Jefe de Gabinete de las Consejerías: 51.988,16 euros.

  4. De conformidad con lo establecido en el artículo 22.4 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, las retribuciones para el año 2017 de las Direcciones Generales se fijan en un importe anual de 55.855,66 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

  5. Las retribuciones para el año 2017 del Delegado del Gobierno de Navarra en Bruselas se fijan en un importe anual de 76.163,64 euros, referido a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente.

  6. De conformidad con lo establecido en el artículo 109.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, se relacionan las retribuciones para el año 2017 del personal directivo de los organismos públicos que se cifran en las siguientes cuantías anuales referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

    1. Dirección Gerencia de organismo autónomo, salvo lo dispuesto en los apartados b), c) y d) siguientes: 55.855,66 euros.

    2. Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y de la Hacienda Tributaria de Navarra: 86.299,92 euros.

    3. Dirección Gerencia del Servicio Navarro de Empleo: 65.983,96 euros.

    4. Dirección Gerencia de la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de la Personas: 54.574,38 euros.

    5. Subdirección de organismo autónomo: 51.004,66 euros.

    6. Personal directivo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea:

    –Gerencia de Atención Primaria, Gerencia del Complejo Hospitalario de Navarra, Dirección de Profesionales, Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales y Dirección de Asistencia Sanitaria al Paciente: 65.945,60 euros.

    –Gerencia del Área de Salud de Tudela, Gerencia del Área de Salud de Estella/Lizarra y Dirección Asistencial del Complejo Hospitalario de Navarra: 57.640,10 euros.

    –Gerencia de Salud Mental, Dirección del Banco de Sangre y Tejidos de Navarra, Subdirecciones Asistenciales del Complejo Hospitalario de Navarra, Dirección Asistencial del Área de Salud de Tudela y del Área de Salud de Estella/Lizarra y Subdirecciones de Atención Primaria y Continuidad Asistencial: 56.135,38 euros.

    –Subdirecciones de los Servicios Centrales: 55.121,36 euros.

    –Dirección de Profesionales, Dirección de Gestión Económica y Servicios Generales y Dirección de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra: 52.626,84 euros.

    –Coordinadora del Plan de Atención Sociosanitaria de Navarra y Subdirecciones de Cuidados Sanitarios del Complejo Hospitalario de Navarra: 47.684,42 euros.

  7. Las retribuciones para el año 2017 del resto del personal eventual de los Gabinetes de la Presidenta y de los Miembros del Gobierno de Navarra se fijan en las siguientes cuantías anuales, referidas a catorce mensualidades, sin perjuicio, en el caso del personal funcionario, de la percepción de la retribución por grado y antigüedad que pudiera corresponderles de acuerdo con la normativa vigente:

    –Secretaría de la Presidenta: 34.486,76 euros.

    –Secretaría de Consejero: 31.434,90 euros.

    –Auxiliar de Gabinete: 27.532,82 euros.

  8. Responsable Coordinador de Buenas Prácticas, Anticorrupción y Código Ético: 51.004,66 euros.

  9. El personal eventual regulado en los apartados anteriores que no ostente la condición de personal funcionario percibirá el premio de antigüedad establecido para el personal funcionario de las Administraciones Públicas de Navarra, considerando para ello el tiempo trabajado en puestos de carácter eventual.

  10. Las retribuciones para el año 2017 del personal directivo con consideración de alto cargo de las sociedades públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra integradas en la Corporación Pública Empresarial de Navarra, serán las siguientes:

    Para las personas titulares de Direcciones-Gerencias el salario bruto base anual, referida a catorce mensualidades, será de 55.000,00 euros. Dicha retribución anual se modulará en base a la complejidad de la empresa pública a gestionar, todo ello según la siguiente tabla:

    TIPO DE SOCIEDAD COMPLEMENTO DE COMPLEJIDAD SALARIO BRUTO BASE ANUAL (euros)
    D 0% 55.000,00
    C 10% 60.500,00
    B 30% 71.500,00
    55% 81.250,00
    La clasificación de las sociedades en función de su tipo se determinará por Acuerdo del Gobierno de Navarra.
  11. Las retribuciones para el año 2017 de las personas que ocupan la Dirección de las fundaciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra se fijan en los siguientes importes anuales, referidos a catorce mensualidades:

    –Fundación Miguel Servet: 55.121,40 euros.

    –Fundación Navarra para la Tutela de las Personas Adultas: 48.356,00 euros.

    –Fundación Baluarte: 60.500,00 euros.

  12. Los miembros del Gobierno de Navarra y el resto de altos cargos de la Comunidad Foral de Navarra no podrán percibir de ninguna entidad pública o privada, con carácter personal, dietas por asistencia a consejos de administración u órganos colegiados de cualquier índole. En el caso de que perciban dietas atendiendo a la representación que ostentan, las cantidades serán ingresadas directamente por la sociedad u organismo que las abone en la cuenta presupuestaria o societaria correspondiente de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  13. Las retribuciones de los miembros del Gobierno de Navarra, de los altos cargos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del resto del personal eventual experimentarán el mismo incremento que resulte, en su caso, de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 6.

CAPÍTULO II Artículos 10 y 11

Derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra

Artículo 10 Actualización de las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
  1. Con efectos de 1 de enero de 2017, las pensiones de las clases pasivas del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra con derecho a actualización según la normativa vigente, tendrán el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas.

  2. En aplicación de la normativa vigente en materia de pensiones públicas, la actualización no se aplicará a las pensiones ya reconocidas o que en el futuro se reconozcan que, por sí solas o sumándole, en su caso, el importe de otras pensiones públicas percibidas por el mismo beneficiario, superen la cuantía máxima anual establecida para las pensiones públicas.

Artículo 11 Normas aplicables al régimen de derechos pasivos del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.
  1. El régimen de derechos pasivos del personal funcionario a que se refiere el presente artículo se regirá por las disposiciones vigentes con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 13/1983, de 30 de marzo, tomándose en consideración para la determinación del sueldo regulador las mayores retribuciones percibidas por el personal funcionario con arreglo al sistema anterior a dicha Ley Foral y al Reglamento Provisional de Retribuciones dictado en su ejecución, incrementadas en los porcentajes señalados en las Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra de los sucesivos ejercicios, con la salvedad de lo dispuesto en este artículo para las pensiones adquiridas por razón de accidente de trabajo o de enfermedad profesional.

  2. De acuerdo con las disposiciones referidas en el apartado precedente, para el cómputo del tiempo de servicios a efectos de jubilación y pensiones, únicamente se tendrán presentes los años de servicio efectivamente prestados por el personal funcionario. Se comprenderán dentro de ellos los años de servicios efectivamente prestados a la Administración Pública que hayan sido reconocidos por la Administración respectiva conforme a los Acuerdos de la Diputación Foral de 29 de octubre de 1981 y de 5 de febrero de 2001 y al Decreto Foral 21/1983, de 14 de abril.

    No obstante, en los casos de pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario acogido a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral o de las entidades locales de Navarra, que falleciera estando en activo o se jubilara a partir de la entrada en vigor de esta ley foral, se computarán, con efectos retroactivos a la fecha del hecho causante de la pensión, los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos regímenes de la Seguridad Social, siempre que tales periodos no se superpongan a otros cotizados a los reseñados Montepíos, a los únicos efectos de determinar los haberes computables para derechos pasivos y la cuota o porcentaje por años de cotización o de servicios aplicable para el cálculo de la pensión correspondiente.

    No se computarán en ningún caso para las pensiones de jubilación, viudedad y orfandad causadas por el personal funcionario contemplados en el párrafo anterior, los periodos cotizados por dicho personal funcionario a los distintos regímenes de la Seguridad Social, cuando dichos periodos, acumulados en su caso a otros, hubieran generado derecho a pensión en tales regímenes, con excepción de aquellos periodos por cuya cotización se genere derecho a las prestaciones del SOVI, que sí serán computados.

    En los casos de pensiones de viudedad causadas por personal funcionario acogido a alguno de los Montepíos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de las entidades locales de Navarra se extenderán los derechos pasivos a los miembros de las parejas estables, conforme a la Ley Foral 6/2000, de 3 de julio, para la igualdad jurídica de las parejas estables.

  3. En aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 de este artículo y para la fijación de las jubilaciones y pensiones que se causen durante el año 2017 por el personal funcionario público comprendido en el ámbito de aplicación del Estatuto del Personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra, se tendrá en cuenta lo siguiente:

    1. Las cuantías de los conceptos retributivos con incidencia en los derechos pasivos serán las correspondientes al año 2017, resultantes de aplicar a las de 1983 los incrementos anuales fijados por las posteriores Leyes Forales de Presupuestos.

      Excepcionalmente, en los casos de pensiones de jubilación por incapacidad derivada de accidente de trabajo o de enfermedad profesional, así como en los supuestos de pensiones de viudedad u orfandad en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional, el haber regulador estará constituido por las retribuciones que, por su puesto de trabajo, hubiera percibido el personal funcionario afectado en el año inmediatamente anterior al momento de producirse la jubilación o el fallecimiento.

    2. Para el personal funcionario municipal que quedó excluido del sistema de retribuciones derivado de la Norma de Equiparación de 29 de enero de 1980, en virtud de la facultad otorgada por la disposición adicional segunda, párrafo segundo, de la misma, la cuantía de los conceptos retributivos con incidencia en pasivos será la que resulte de aplicar a la correspondiente a 1983, relativa a dicho personal funcionario, los incrementos experimentados durante los años sucesivos.

  4. El personal funcionario contribuirá a la financiación del régimen de pensiones con la cantidad resultante de la aplicación de la normativa anterior a la Ley Foral 13/1983, incrementada en los porcentajes de aumento de las pensiones establecidos en las ulteriores Leyes Forales de Presupuestos Generales de Navarra.

  5. Con efectos de 1 de enero de 2017, la pensión mínima de jubilación de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, tanto del personal funcionario acogido al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, como del previsto en la referida Ley Foral, será la establecida para el año 2016, que asciende a 14.579,60 euros, actualizada al año 2017 con el incremento que experimenten ese año con carácter general las pensiones públicas.

    A partir del momento en que cumplan setenta años de edad, se reconocerá el derecho a la percepción del importe equivalente a la pensión mínima establecida en el párrafo anterior a aquellos jubilados voluntarios, acogidos al sistema de derechos pasivos anterior al establecido en la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, que por acreditar menos de treinta años de servicios reconocidos en la Administración Pública respectiva hayan devengado pensión sin derecho a actualización.

  6. Con efectos de 1 de enero del año 2017, la pensión mínima de viudedad queda establecida en una cantidad bruta anual equivalente al salario mínimo interprofesional que se determine para ese ejercicio.

  7. Lo dispuesto en el apartado 6 de este artículo será de aplicación, asimismo, a las pensiones de orfandad concedidas por aplicación del sistema de derechos pasivos anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, con cargo a cualquiera de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra, al amparo de lo dispuesto en sus respectivos Reglamentos, en la redacción dada por la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 5/1991, de 26 de febrero, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio de 1991.

    Quedan, por lo tanto, excluidas de lo dispuesto en el párrafo anterior todas aquellas pensiones de orfandad que hubieran sido concedidas en virtud de la normativa aplicable con anterioridad a la modificación establecida en la citada Ley Foral 5/1991, salvo las que se hubieran reconocido por la situación de incapacidad de su beneficiario.

  8. Las pensiones de orfandad contempladas en el apartado 3 de los artículos 8 del Reglamento de Jubilaciones y Pensiones del personal funcionario de la Diputación Foral y 10 del Reglamento de Derechos Pasivos de los funcionarios municipales, así como las pensiones de orfandad de iguales características de los Montepíos Municipales particulares, se reconocerán siempre y cuando todos los requisitos exigidos para su obtención se cumplan en la fecha del fallecimiento del causante de la pensión o, en su caso, de su cónyuge o pareja estable beneficiaria de la pensión de viudedad.

  9. Las pensiones de viudedad de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra serán compatibles tanto con la percepción de ingresos por trabajo personal como con la pensión de jubilación.

  10. Las declaraciones de incapacidad permanente, así como los distintos grados de la misma, serán revisables si el beneficiario no ha cumplido la edad de 65 años, bien por agravación o mejoría, bien por error de diagnóstico, con sujeción a las siguientes normas:

    1. El expediente de revisión del grado de incapacidad podrá incoarse de oficio o a instancia del interesado y el Tribunal Médico de Valoración de Incapacidades de Navarra emitirá una propuesta vinculante al respecto.

    2. En el supuesto de que el personal funcionario declarado en un grado de incapacidad permanente fuera recalificado en otro superior, por agravación o por error de diagnóstico, el señalamiento de la pensión correspondiente tendrá efectos del día primero del mes siguiente a aquél en que se hubiese resuelto el expediente de revisión.

      En el caso de que la recalificación trajera causa de un error de diagnóstico, tendrá derecho a percibir el importe de las diferencias entre lo percibido hasta la resolución del expediente y lo debido de percibir por reconocimiento del superior grado de incapacidad, con el límite de cuatro años.

    3. La revisión a que se refieren los apartados anteriores producirá los efectos establecidos en los Acuerdos de la Diputación Foral de 17 de abril de 1970 y de 24 de noviembre de 1972, que continuarán vigentes en todo aquello que no se oponga a lo establecido en la presente ley foral.

CAPÍTULO III Artículos 12 a 14

Otras disposiciones

Artículo 12 Medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra.

Se prorrogan para el año 2017 las medidas urgentes en materia de personal al servicio de las Administraciones Públicas de Navarra previstas en los artículos 1, 5 y 8 de la Ley Foral 13/2012, de 21 de junio.

La aplicación del artículo 1 citado en el párrafo anterior en cuanto a edad máxima de jubilación comprenderá a todo el personal funcionario, cualquiera que sea el sistema de previsión social al que se encuentre acogido, incluyendo los acogidos al sistema anterior a la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de la Administraciones Públicas de Navarra, y a los acogidos a dicho régimen.

Artículo 13 Reconversión de puestos de trabajo.
  1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a adoptar las medidas necesarias para reconvertir, en otros, aquellos puestos de trabajo que no estén vacantes y que hayan quedado desprovistos de contenido por motivo de reestructuraciones de plantilla o de los servicios a prestar. La reasignación de funciones y los correspondientes traslados, dentro del mismo nivel, se efectuarán, con carácter excepcional, previa audiencia de la representación sindical, y con la conformidad del personal afectado, directamente por el Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia.

  2. En el supuesto de que no sea posible la reconversión en otros puestos de trabajo del mismo nivel, se podrá autorizar con carácter excepcional la reasignación de funciones correspondientes a puestos de trabajo de otro nivel, siempre que el personal afectado reúna la cualificación profesional y demás requisitos exigidos para su desempeño. Esta reasignación será en todo caso temporal, como máximo hasta que sea posible su adscripción o reconversión dentro de su nivel y, en todo caso, se garantizará la percepción de las retribuciones básicas y complementarias correspondientes al puesto de trabajo que estuviera desempeñando con anterioridad.

Artículo 14 Financiación de los Montepíos de personal funcionario municipal.
  1. El Gobierno de Navarra efectuará una aportación a la financiación de las pensiones causadas por el personal funcionario de las entidades locales de Navarra pertenecientes al Montepío General de Funcionarios Municipales, la cual se distribuirá de forma proporcional al de la cuota atribuida a cada Ayuntamiento en la derrama de los costes generados en el ejercicio del año 2016 por la gestión del Montepío General de Funcionarios Municipales.

  2. Asimismo, el Gobierno de Navarra efectuará sendas aportaciones a los Ayuntamientos de Pamplona, Tudela y Tafalla, en función de los costes generados por la gestión de sus Montepíos propios en el ejercicio del año 2016.

  3. Las aportaciones establecidas en los apartados anteriores tendrán la cuantía que resulte de la aplicación de la disposición adicional décima de la Ley Foral 10/2003, de 5 de marzo, sobre régimen transitorio de los derechos pasivos del personal funcionario de los Montepíos de las Administraciones Públicas de Navarra.

TÍTULO III Artículos 15 a 17

De las operaciones financieras

CAPÍTULO I Artículo 15

Concesión de Avales y Préstamos

Artículo 15 Concesión de Avales y Préstamos
  1. El Gobierno de Navarra podrá otorgar avales u otras garantías análogas, por un importe máximo de 20 millones de euros.

    Dentro del límite establecido en el párrafo anterior, se autoriza al Departamento de Desarrollo Económico a conceder avales y reavales para facilitar el acceso a la financiación de las empresas, pudiendo suscribir a tal fin los convenios precisos con sociedades de garantía recíproca y entidades financieras.

    Todos ellos serán informados respecto al límite cuantitativo por el Servicio de Patrimonio.

  2. Las entidades públicas empresariales, fundaciones públicas y las sociedades públicas, podrán otorgar avales u otras garantías análogas, previa autorización del Gobierno de Navarra y a propuesta del Consejero del Departamento de Hacienda y Política Financiera, por un importe máximo de 30 millones de euros.

  3. A los efectos de lo establecido en el artículo 75.1 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los avales u otras garantías análogas concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 42 millones de euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas, el riesgo vivo máximo se fija en 140 millones de euros.

  4. Las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas podrán conceder préstamos, previa autorización del Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Hacienda y Política Financiera, por un importe máximo de 55 millones de euros.

  5. A los efectos de lo establecido en el artículo 82 ter de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, se establece el riesgo vivo máximo de los préstamos concedidos por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra en 61 millones de euros. Para las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas el riesgo vivo máximo se fija en 158 millones de euros.

  6. Quedan excluidas del cómputo de los límites establecidos en este artículo las operaciones, tanto de préstamos como de avales, que se concierten tanto entre el Gobierno de Navarra con sus sociedades públicas como entre las diversas sociedades públicas entre sí.

  7. El Departamento de Hacienda y Política Financiera establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el cumplimiento de los límites que la normativa establezca respecto al principio de prudencia financiera definido en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

CAPÍTULO II Artículos 16 y 17

Endeudamiento

Artículo 16 Autorización para emitir Deuda Pública o concertar préstamos o créditos.
  1. Se autoriza al Gobierno de Navarra a realizar operaciones de endeudamiento, con la limitación de que el saldo vivo de las entidades que integran el subsector Administración de la Comunidad Foral de Navarra conforme al sistema europeo de cuentas (SEC 2010) a 31 de diciembre de 2017 no supere en más de 97.600.142 euros (financiación del déficit previsto 0,5% PIB) el correspondiente saldo vivo a 1 de enero de 2017.

  2. El límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido como consecuencia de la constitución de activos financieros que no estuviese prevista inicialmente, siempre que cumplan los criterios establecidos por el Sistema Europeo de Cuentas, así como, en su caso, para realizar aquellas otras operaciones de endeudamiento que se puedan convenir entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, en el seno de lo dispuesto en el Convenio Económico y dentro de los límites que establece la regulación de la estabilidad presupuestaria.

  3. Asimismo, el límite fijado en el apartado primero de este artículo podrá ser excedido en la cuantía de 1.250.000 euros que se corresponden a la financiación de las obras a ejecutar dentro del Convenio con el Estado para la construcción del Tren de Alta Velocidad en Navarra o en la que en su caso se estableciera para el ejercicio 2017 por este concepto.

  4. La emisión y en su caso la formalización de las operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores podrán concretarse en una o varias operaciones pudiendo demorarse más allá del ejercicio 2017.

  5. El Gobierno de Navarra informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de toda emisión o formalización de operaciones de endeudamiento previstas en los apartados anteriores.

Artículo 17 Endeudamiento de las restantes entidades del sector Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra.
  1. Las entidades incluidas dentro del sector de Administraciones Públicas de la Comunidad Foral de Navarra según los criterios del Sistema Europeo de Cuentas, deberán obtener la autorización del Departamento de Hacienda y Política Financiera, con carácter previo a la formalización de sus operaciones de endeudamiento siendo nulos de pleno derecho los acuerdos adoptados sin dicha autorización.

    El Departamento de Hacienda y Política Financiera informará trimestralmente al Parlamento de Navarra de todas las autorizaciones de estas operaciones de endeudamiento.

  2. El volumen de endeudamiento máximo a autorizar a las entidades del apartado anterior respetará los límites acordados entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas en el marco de la estabilidad presupuestaria.

  3. Los responsables de las entidades del apartado 1 de este artículo estarán obligados a suministrar la información en los formatos y plazos en que les sea recabada por el Departamento de Hacienda y Política Financiera, a los efectos de cumplir los compromisos acordados en el marco de la estabilidad presupuestaria entre el Gobierno de Navarra y el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas.

TÍTULO IV Artículo 18

De las Entidades Locales

Artículo 18 Subvenciones y beneficios para inversiones de las Agrupaciones Tradicionales.

La Comunidad de Bardenas Reales, así como las Juntas de los Valles de Roncal, Salazar y Aezkoa, podrán acogerse a las aportaciones y demás beneficios establecidos en los Presupuestos Generales de Navarra con cargo a la Hacienda Pública de Navarra, para las inversiones que aprueben sus órganos competentes.

TÍTULO V Artículos 19 a 54

De la gestión presupuestaria

Artículo 19 Modificaciones presupuestarias financiadas con previsibles mayores ingresos.

De acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del capítulo I del Título II de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, las modificaciones presupuestarias que incrementan los créditos como consecuencia de mayores ingresos sobre los inicialmente previstos, sólo se reconocen si éstos se han realizado.

Excepcionalmente, tratándose de gastos financiados por otras Administraciones o entidades públicas, se podrán aumentar créditos en el estado de gastos del Presupuesto sin que se haya producido efectivamente el correspondiente ingreso, siempre y cuando se acredite documentalmente el compromiso de financiación de la Administración o entidad que haya de aportar los fondos, en los casos siguientes:

  1. Cuando sean necesarios para atender los gastos de personal.

  2. Cuando correspondan a subvenciones periódicas que tengan por finalidad prestaciones de carácter personal o social.

  3. Cuando correspondan a programas de los que se recibe la financiación, por medio de un reembolso, con la justificación de los gastos efectivamente producidos.

  4. En aquellos otros supuestos, debidamente justificados, con autorización del Gobierno de Navarra, previo informe del departamento competente en materia de presupuestos.

Artículo 20 Modificaciones presupuestarias con motivo de incremento de retribuciones.

Los movimientos de fondos que se produzcan entre partidas presupuestarias como consecuencia del incremento de retribuciones previsto en los artículos 6, 7, 8 y 9, no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos de la Sección 2.ª del Capítulo I del Título II de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 21 Dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos, de la Institución del Defensor del Pueblo y del Consejo de Navarra.
  1. Las dotaciones presupuestarias del Parlamento de Navarra, de la Cámara de Comptos y de la Institución del Defensor del Pueblo se librarán en firme y periódicamente a medida que las solicite su respectiva Mesa, Presidenta o Defensor del Pueblo.

  2. Sin perjuicio de su independencia orgánica y funcional, el Consejo de Navarra estará sometido a la normativa general para la gestión económica y presupuestaria de la Administración de la Comunidad Foral.

Igualmente, su actuación de índole económica y presupuestaria estará sujeta al control de la Intervención General del Gobierno de Navarra en los mismos términos que los establecidos para la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.

Las transferencias corrientes al Consejo de Navarra se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados salvo que se justifiquen necesidades superiores.

Las transferencias de capital se librarán a medida que las solicite su presidente, mediante justificación de la necesidad del gasto para el que se demanden aquéllas.

Artículo 22 Movimiento de fondos por intereses de la deuda.

La Directora General del Presupuesto podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre las partidas destinadas al pago de intereses, ya sean estos devengados por la deuda, por préstamos o por operaciones de Tesorería, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 23 Representación del Gobierno de Navarra en Bruselas.

Todos los gastos necesarios para el normal funcionamiento de la representación del Gobierno de Navarra en Bruselas serán abonados a través de anticipos de caja fija o, en su caso, de órdenes de pago a justificar.

Artículo 24 Construcción de centros educativos.

La Directora General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas a la construcción de centros escolares e institutos de educación secundaria, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 25 Financiación de libros de texto escolares.

Entre las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de libros de texto y material educativo o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada financiación, podrán realizarse movimientos de fondos, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá a la Directora General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación.

Artículo 26 Movimiento de fondos entre gastos de funcionamiento de centros docentes no universitarios y equipamiento en centros públicos.

La Directora General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre la partida 410000-41100-2290-322000 denominada “Financiación del funcionamiento de centros docentes no universitarios” y 410001-41830-6059-325100 denominada “Equipamiento en centros públicos”, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, siempre que se deriven de las peticiones de los centros docentes en ejecución de la previsión contenida en el artículo 17 del Decreto Foral 250/1992, de 6 de julio.

Artículo 27 Transporte y comedores escolares.

La Directora General de Universidades y Recursos Educativos del Departamento de Educación podrá autorizar movimientos de fondos que se realicen entre partidas destinadas al transporte escolar y entre partidas destinadas a los comedores escolares y aquellas que fuese necesario habilitar para su adecuada ejecución, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 28 Gestión económica de los centros educativos

En el marco de la autonomía de gestión económica establecida en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, las contrataciones efectuadas por los centros educativos públicos estarán excluidas y no computarán a los efectos del cumplimiento de los límites establecidos en el artículo 73.6 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos.

Artículo 29 Dotación presupuestaria de la Universidad Pública de Navarra.

La partida 411001-41010-4455-322300, denominada “Financiación de la UPNA: Campus de Pamplona y Tudela”, recoge las transferencias corrientes que se destinarán a atender la financiación docente e investigadora y se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados. Estas transferencias se realizarán sin perjuicio de lo que establezca el modelo de financiación acordado entre el Gobierno de Navarra y la Universidad Pública de Navarra, de manera que las transferencias corrientes se adecuen a lo contemplado en dicho modelo.

Las transferencias de capital a favor de la Universidad Pública de Navarra para la financiación de las inversiones en Pamplona y Tudela se librarán previa solicitud de su Gerencia. A la misma deberá acompañarse la documentación que justifique la ejecución del gasto correspondiente, con la conformidad de la Intervención de la Universidad Pública de Navarra.

Los proyectos de inversión financiados por las transferencias de capital serán aprobados por el Departamento de Educación, entre los proyectos de interés para la Universidad Pública de Navarra y el Gobierno de Navarra.

Artículo 30 Dotación Presupuestaria de los Centros Asociados de la UNED.

Las transferencias corrientes para atender la financiación de los Centros Asociados de la UNED de Pamplona y Tudela se librarán, con carácter general, por trimestres anticipados.

Artículo 31 Sostenimiento de centros concertados y subvencionados.
  1. Conforme a lo establecido en el artículo 117 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, el importe del módulo económico por unidad escolar, a efectos de distribución de la cuantía global de los fondos públicos destinados al sostenimiento de los centros concertados y subvencionados, para el año 2017, es el fijado en la disposición adicional segunda.

    Se faculta al Gobierno de Navarra, previa negociación con el sector de la enseñanza concertada y previo informe favorable del Departamento de Hacienda y Política Financiera, para modificar los módulos económicos y las ratios de la disposición adicional segunda y la cuantía fijada en el apartado cinco del presente artículo así como para determinar la fecha de efectividad y realizar los correspondientes movimientos de fondos asociados a dicha modificación.

    Dichos movimientos de fondos no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, ambos inclusive, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

    Las previsiones sobre retribuciones del personal docente, incluidas en la disposición adicional segunda, tendrán efectividad desde el día 1 de enero de 2017, sin perjuicio de la fecha en que se firmen los respectivos Convenios Colectivos de la Enseñanza Privada, pudiendo la Administración aceptar pagos a cuenta, previa solicitud expresa y coincidente de todas las organizaciones patronales y consulta con las sindicales, hasta el momento en que se produzca la firma del correspondiente Convenio, considerándose que estos pagos a cuenta tendrán efecto desde el 1 de enero de 2017.

    El componente del módulo destinado a “otros gastos” y, en su caso, personal complementario, incluido en la disposición adicional segunda, tendrá efectos a partir del 1 de enero de 2017.

    Las cuantías señaladas para salarios del personal docente incluidas cargas sociales, serán abonadas directamente por la Administración mediante pago delegado, sin perjuicio de la relación laboral entre el profesorado y el titular del centro respectivo.

    Las cuantías correspondientes a “otros gastos” se abonarán a los centros concertados, debiendo estos justificar su aplicación al finalizar cada curso escolar.

    La distribución de los importes que integran los “gastos variables” se efectuará de acuerdo con lo que se establece en las Disposiciones Reguladoras del Régimen de Conciertos.

  2. Dado que en Navarra no se imparte actualmente toda la relación de títulos de formación profesional específica, el Departamento de Educación determinará de forma provisional los módulos económicos de aquellos Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales que sean de nueva implantación en el curso 2017-2018 y no estén incluidos en la disposición adicional segunda y podrá modificar provisionalmente los incluidos en la disposición adicional con efectos del inicio del curso 2017-2018 a la vista de la implantación de los mismos.

  3. A los centros concertados que hayan implantado el primer y segundo ciclo de la Educación Secundaria Obligatoria, el Bachillerato, los Ciclos Formativos de Grado Medio o Superior, la Formación Profesional Básica y Talleres Profesionales, se les dotará de la financiación de los servicios especializados de orientación educativa, psicopedagógica y profesional a que se refiere el artículo 2.2 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. Esta dotación se realizará en la proporción equivalente a una jornada completa del profesional adecuado a estas funciones, por cada 25 unidades concertadas de los mencionados niveles educativos. Por tanto, los centros concertados tendrán derecho a la financiación de la jornada correspondiente al citado profesional, en función del número de unidades de dichos niveles que tengan concertadas.

  4. El Concierto singular de los Ciclos Formativos de Grado Superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir de los alumnos en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio de Ciclos Formativos de Grado Superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 36 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio del mismo año, y desde el 1 de septiembre de 2017 hasta el 31 de diciembre del mismo año excepto el alumnado matriculado en curso que conste exclusivamente de Formación Profesional en centros de trabajo. Estos últimos abonarán 32,45 euros alumno/mes durante los tres meses que dura la Formación Profesional en Centros de Trabajo del curso 2017-2018.

    El concierto singular de acceso a los ciclos formativos de grado superior será parcial, de tal manera que las cantidades a percibir de los alumnos, en concepto de financiación complementaria a la proveniente de los fondos públicos que se asignen al régimen de conciertos singulares parciales, que se suscriban para la enseñanza del nivel no obligatorio del curso preparatorio para el acceso a los ciclos formativos de grado superior, y en concepto exclusivo de enseñanza reglada, es de 17,69 euros alumno/mes durante diez meses, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 30 de junio del mismo año y desde el 1 de septiembre hasta el 31 de diciembre del mismo año.

    La financiación obtenida por los centros, consecuencia del cobro a los alumnos de estas cantidades, servirá para afrontar el apartado de “otros gastos” del módulo económico y en consecuencia la Administración sólo abonará la cantidad restante hasta alcanzar la cantidad total del apartado de “otros gastos”.

  5. El apoyo a la función directiva, de conformidad con lo previsto en la disposición adicional vigésimo séptima de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, requiere una financiación que se concreta en que todos los módulos económicos por unidad escolar de los distintos niveles y modalidades educativas que se fijan en la disposición adicional quinta de la presente ley foral, con excepción de las unidades que consistan exclusivamente en la formación en centros de trabajo, llevan incorporados en el concepto de otros gastos 771,51 euros anuales para la financiación de otros cargos de la función directiva y/o pedagógica, independientemente del complemento de dirección que sigue incorporado al apartado de “gastos variables”.

  6. Los centros docentes concertados de Educación Infantil y Enseñanzas Obligatorias que atiendan al alumnado con necesidades educativas especiales o en situaciones sociales o culturales desfavorecidas, contarán con otros recursos económicos y humanos: profesorado de apoyo para la atención de este alumnado, servicios de logopedia y cuidadores u otro personal complementario.

    La asignación de dichos recursos se realizará, con los informes técnicos precisos, previa convocatoria pública aprobada por el Departamento de Educación.

Artículo 32 Compensaciones retributivas del personal docente que presta sus servicios en los comedores escolares subvencionados por el Departamento de Educación del Gobierno de Navarra.
  1. El personal docente que conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 246/1991, de 24 de julio, por el que se regulan los comedores escolares de los centros públicos no universitarios de Navarra en los niveles de enseñanza obligatoria y la Orden Foral 186/1993, de 11 de mayo, del Consejero de Educación y Cultura, por la que se desarrolla lo dispuesto en el citado Decreto Foral 246/1991, realice las funciones de administrador, encargado o cuidador de comedor, percibirá por cada día de desempeño efectivo las siguientes retribuciones brutas:

NÚMERO DE COMENSALES ENCARGADO DE COMEDOR ADMINISTRADOR POR CADA CUIDADOR
0-80 16,63 euros 14,71 euros 16,63 euros
81-160 18,58 euros 14,71 euros 16,63 euros
161-240 19,92 euros 16,48 euros 16,63 euros
+240 20,61 euros 18,88 euros 16,63 euros
2. En los comedores de hasta 40 comensales las funciones de Encargado de Comedor y de Administrador, las realizará la misma persona, recibiendo retribuciones solamente por una de dichas funciones.
Artículo 33 Compensación económica por impartir formación al personal docente.
  1. El personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos podrá percibir compensación económica por impartir alguna de las actividades formativas recogidas en el Plan de Formación del Profesorado que cada año elabora el Departamento de Educación o de las organizadas directamente por la Dirección General de Educación o por los Centros de Apoyo al Profesorado, siempre y cuando realice esta tarea fuera de su jornada de trabajo. Dichas compensaciones serán las siguientes:

    Formación presencial:

    a.1. La ponencia, entendiendo por ella la hora lectiva de desarrollo de un experto en una actividad formativa, será retribuida con un importe de hasta 58,66 euros.

    a.2. La conferencia, entendiendo por ella la disertación en público de un especialista sobre un tema científico, tecnológico o humanístico de interés, con una duración mínima de 90 minutos, será retribuida hasta un máximo de 358,18 euros.

    Formación a distancia:

    b.1. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de coordinador telemático será retribuida hasta un máximo de 1.038,72 euros por la coordinación de cinco tutores. En el caso de que el número de tutores a coordinar sea inferior a cinco, la retribución correspondiente al coordinador se calculará de forma proporcional. En el caso de que el número de tutores a coordinar exceda de cinco, por cada tutor a partir del quinto, el coordinador telemático será retribuido con 97,38 euros.

    b.2. La participación en actividades de formación a distancia en calidad de tutor telemático será retribuida hasta un máximo de 46,52 euros por cada alumno tutorizado.

  2. Lo dispuesto en el apartado anterior no será de aplicación al personal docente destinado en los Centros de Apoyo al Profesorado o en las unidades orgánicas que diseñan y desarrollan actividades de formación de enseñanzas no universitarias.

Artículo 34 Retribuciones y complementos del Conservatorio Superior de Música de Navarra.
  1. El complemento específico docente asignado a aquellas personas docentes de Música y Artes Escénicas que impartan la totalidad de su horario lectivo en el Conservatorio Superior de Música de Navarra será idéntico al que perciba el personal funcionario del Cuerpo de Catedráticos de Música y Artes Escénicas.

  2. El personal docente de Música y Artes Escénicas que desempeñen parte de su horario en el Conservatorio Superior de Música de Navarra percibirán, en proporción al porcentaje de jornada desarrollado en este último centro, la diferencia existente entre el complemento específico docente asignado a los Catedráticos de Música y Artes Escénicas y el propio del Cuerpo Docente de Música y Artes Escénicas.

Artículo 35 Indemnización por kilometraje al profesorado asistente a actividades formativas.

Tendrá derecho a percibir indemnización por kilometraje el profesorado asistente por designación expresa de la Administración educativa a actividades formativas convocadas mediante Resolución del Director General de Educación, siempre que dicho derecho sea contemplado de forma expresa en la correspondiente resolución.

Artículo 36 Retribuciones del personal funcionario en prácticas docentes.
  1. Las personas aspirantes al ingreso en los Cuerpos docentes que sean nombrados personal funcionario en prácticas percibirán, mientras dure su condición, las siguientes retribuciones: el sueldo básico del nivel y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad y cualesquiera otras retribuciones que se establezcan con carácter general para el personal contratado en régimen administrativo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

  2. Las personas aspirantes seleccionadas que ya sean personal funcionario docente de carrera y vayan a realizar la fase de prácticas deberán optar por percibir, durante el curso en que realicen las prácticas, alguna de las retribuciones siguientes:

  1. El total de las retribuciones que perciba en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra el personal funcionario docente de carrera con el mismo puesto de trabajo del que sean titulares y su misma antigüedad.

  2. El sueldo básico del nivel en el que son nombrados personal funcionario en prácticas y las retribuciones complementarias del puesto de trabajo que desempeñen, así como el premio de antigüedad y cualesquiera otras retribuciones que se establezcan con carácter general para el personal contratado en régimen administrativo de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 37 Modificación de las retribuciones complementarias de determinados puestos de trabajo docentes.

Se autoriza al Gobierno de Navarra a modificar la asignación del complemento específico docente del personal funcionario del Cuerpo de Maestros de aquellas especialidades que puedan desempeñar funciones de atención a la diversidad en Educación Secundaria, previa realización de un estudio sobre el número y características de estos puestos de trabajo existentes en los distintos centros docentes, siempre que de dicho estudio no se derive incremento del gasto total.

Artículo 38 Proyectos de investigación.

Los proyectos de investigación en ciencias de la salud que se promuevan por el Departamento de Salud tendrán la consideración de inversión propia del mismo, no siéndoles de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, salvo en lo que se refiere a los anticipos, que se regirán por lo previsto en la citada norma.

Dichos proyectos serán seleccionados de entre los que lo soliciten con ocasión de convocatoria pública y a propuesta de una comisión técnica cuya composición se determinará en la citada convocatoria.

Artículo 39 Fomento de trasplantes de órganos.

El importe finalista que se reciba en los centros hospitalarios y que tenga por objeto el fomento de trasplantes de órganos podrá ser destinado tanto a gastos en bienes corrientes y servicios, como a gastos en bienes inventariables, siempre que estén relacionados con el fin para el cual se han recibido.

Artículo 40 Gestión de créditos ampliables en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

El Director Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrá autorizar la realización de movimientos de fondos entre las partidas presupuestarias del grupo de programas 54 declaradas ampliables en el artículo 5, apartado 4, letras a) y g) de la presente Ley, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 41 Centrales Sindicales y Organizaciones Empresariales.

La partida 810012-81500-4819-494108, denominada, “Transferencias a centrales sindicales en proporción a su representatividad”, del presupuesto del Departamento de Desarrollo Económico, se distribuirá entre todas ellas en función de la representación que ostente cada una de ellas en el ámbito de la Comunidad Foral, y conforme a los resultados de las actas electorales cuyas votaciones y escrutinios se hayan celebrado en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2013 y el 31 de diciembre de 2016 y con mandato representativo en vigor en esta última fecha.

La partida 810012-81500-4819-494103, denominada “Compensación por su participación a los sindicatos componentes del Comité de seguimiento del proceso electoral sindical”, se distribuirá entre los sindicatos que participen en la Comisión creada por Decreto Foral 182/1994, de 3 de octubre, en proporción al número de miembros que ostenten en la misma.

La partida 810012-81500-4819-494114, denominada “Promoción y mantenimiento de entidades de economía social. ANEL”, se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y mantenimiento de la Asociación Navarra de Empresas Laborales (ANEL) para que pueda cumplir con su finalidad de promoción, desarrollo, fomento y fortalecimiento de la economía social.

La partida 950002-96200-4819-242106, denominada “Compensación por participación en actividades de prospección y planificación en necesidades formativas”, se distribuirá conforme a lo previsto por la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el Sistema de Formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

La partida 810012-81500-4819-494113, denominada “Transferencia a organizaciones empresariales por su representatividad. CEN”, se destinará a sufragar los gastos de infraestructura y funcionamiento de la Confederación de Empresarios de Navarra.

Mediante la disposición pertinente se regulará la participación institucional de los agentes sociales y empresariales. Los participantes percibirán una compensación en la forma y cuantía que se determine en dicha disposición con cargo a la partida “Transferencia agentes sociales y empresariales en función de su participación institucional”.

Artículo 42 Compromisos de gastos con cargo a futuros presupuestos.
  1. El Gobierno de Navarra podrá autorizar la adquisición de compromisos de gastos de carácter plurianual, más allá de los que autoriza la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra, en los siguientes supuestos:

    1. Concesión de ayudas económicas a promotores, adquirentes, usuarios y adjudicatarios de viviendas protegidas, y para rehabilitación de viviendas siempre y cuando no sobrepase las cuantías consignadas para tal fin en el ejercicio precedente.

    2. Arrendamiento de bienes inmuebles.

    3. Celebración de aquellos contratos o acuerdos marco a los que la normativa reguladora de la contratación pública permita tener un plazo de vigencia superior al establecido por la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de Hacienda Pública de Navarra para los gastos de carácter plurianual.

    4. Para hacer frente a los planes, programas e iniciativas cofinanciadas por la Unión Europea y/o por la Administración General del Estado, así como a las obligaciones derivadas de los mismos que deban contener una planificación superior a tres años.

    5. Concesión de ayudas en forma de bonificación de intereses de los créditos o préstamos concertados por las empresas para la financiación de proyectos de I+D+i y para la concesión de ayudas a centros tecnológicos e infraestructuras científicas y tecnológicas singulares.

    6. Contratación o encargo de servicios relacionados con redes o infraestructuras de telecomunicaciones o informáticas.

    7. Concesión de las subvenciones establecidas por el Real Decreto 196/2010, de 26 de febrero, por el que se establecen medidas para facilitar la reinserción laboral así como el establecimiento de ayudas especiales a los trabajadores afectados por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, modificado por Real Decreto 1783/2011, de 16 de diciembre.

    8. Los necesarios para dar cumplimiento a lo establecido en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, respecto a la renovación de los conciertos educativos.

    9. Concesión de ayudas económicas a las entidades locales para la elaboración o revisión de su planeamiento urbanístico municipal.

  2. El Departamento de Educación podrá conceder becas y ayudas, y contratar el transporte escolar y el servicio de comedores escolares, adquiriendo al efecto compromisos de gasto con cargo al presupuesto del ejercicio siguiente, siempre y cuando los citados compromisos correspondan a un periodo anual que sea diferente del ejercicio presupuestario por responder a las necesidades del curso escolar.

Artículo 43 Gestión de créditos del Fondo 0,7% IRPF del Departamento de Derechos Sociales.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas:

  1. 920005-93100-4819-231B34 denominada “Fondo 0,7% IRPF. Acciones de voluntariado”.

  2. 920005-93100-4819-231B35 denominada “Fondo 0,7% IRPF. Asociaciones de mayores. Subvenciones funcionamiento”.

  3. 920005-93100-4819-231B36 denominada “Fondo 0,7% IRPF. Asociaciones de mayores. Subvenciones programas”.

  4. 920008-93300-4819-231702 denominada “Fondo 0,7% IRPF. Convocatoria de subvenciones en el ámbito del menor”.

  5. 900003-91600-4819-231504 denominada “Fondo 0,7% IRPF. Subvenciones para entidades del área de exclusión social y de la promoción de minorías étnicas”.

  6. 900003-91600-4819-231612 denominada “Fondo 0,7% IRPF. Subvenciones para programas de empleo comunitario de interés social a través de entidades sociales”.

  7. 900004-91100-4819-143105 denominada “Fondo 0,7% IRPF. Cooperación internacional al Desarrollo”.

  8. 920005-93100-4819-231B11 denominada “Fondo 0,7% IRPF. Entidades del área de personas con discapacidad. Subvenciones al funcionamiento”.

Estos movimientos no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Derechos Sociales.

Artículo 44 Generación de créditos por ingresos.

Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 46 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, podrán generar crédito en la partida de gastos 111002-11300-6002-923100 “Terrenos y bienes naturales”, los ingresos derivados de la venta de terrenos y bienes muebles e inmuebles del programa 111 denominado Gestión del patrimonio.

Artículo 45 Gestión de créditos destinados a prestaciones de inclusión social.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre la partida 900002-91100-4809-231502 “Ayudas extraordinarias para la inclusión social” y la partida 900003-91600-4609-231503 denominada “Ayudas de emergencia social”.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Derechos Sociales

Artículo 46 Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la dependencia, discapacidad y enfermedad mental.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las siguientes partidas:

  1. 920005-93100-2600-231B04 denominada “Gestión de centros de mayores”.

  2. 920005-93100-2600-231B05 denominada “Gestión de centros de personas con discapacidad”.

  3. 920005-93100-2600-231B06 denominada “Gestión de centros de enfermedad mental”.

  4. 920004-93200-4809-231B00 denominada “Ayudas vinculadas a servicio”.

  5. 920004-93200-4809-231B02 denominada “Ayudas para la atención de servicios personales”.

No estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Derechos Sociales.

Artículo 47 Gestión de créditos destinados a prestaciones garantizadas por la Cartera de Servicios Sociales en atención a la infancia y a la adolescencia.

Podrán realizarse movimientos de fondos entre las partidas del proyecto 920008 declaradas ampliables en el artículo 5 apartado 7, letras a) y d) de esta ley foral no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Derechos Sociales.

Artículo 48 Gestión de créditos destinados al proyecto ERSISI.

Se podrán realizar movimientos de fondos entre las partidas del proyecto ERSISI no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50, de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, pudiendo crearse las partidas necesarias para un mejor encaje de los gastos.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Derechos Sociales.

Artículo 49 Gestión de créditos destinados a contratación de personas perceptoras de la renta garantizada.

Se podrá realizar movimiento de fondos entre la partida 900002-91100 -4809-231500 “Renta garantizada” y la partida 950001-96100-4709-241204 “Incentivos a la contratación de perceptores de renta garantizada”, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento de Derechos Sociales.

Artículo 50 Gestión de los créditos destinados a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020.

Entre las partidas presupuestarias destinadas a financiar el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2014-2020 o aquellas que fuera necesario habilitar para su adecuada ejecución, podrán realizarse movimientos de fondos, no estando sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La competencia para autorizar los mencionados movimientos de fondos corresponderá al titular del Departamento donde se encuadre la partida. En el caso que corresponda a dos Departamentos la competencia será del titular del Departamento de Hacienda y Política Financiera, previa conformidad de los Departamento implicados.

Artículo 51 Gestión de la partida “540000-52000-2279-31102 Estrategias para las listas de espera”

La partida “540000-52000-2279-31102 Estrategias para las listas de espera” se destinará a financiar cualquier tipo de gasto cuya finalidad sea la reducción de listas de espera. Para la consecución de este objetivo, se podrán habilitar y/o incrementar créditos en cualquier programa presupuestario del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, a excepción de partidas de código económico 2500 denominado “Conciertos de asistencia sanitaria”, que serán financiados con esta partida presupuestaria, siempre y cuando estas habilitaciones o incrementos de crédito obedezcan a la estrategia previamente establecida.

En ningún caso estas habilitaciones y/o incrementos tendrán la consideración de modificación presupuestaria, no siéndoles de aplicación las limitaciones establecidas en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá al Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea previa autorización, en su caso, de la Dirección General de Función Pública.

Artículo 52 Gestión de la partida 400000-41000-1220-323002 denominada “Reversión de Recortes en la enseñanza pública”.

La partida “Reversión de Recortes en la enseñanza pública” se destinará a financiar cualquier tipo de gasto cuya finalidad sea la reversión de los recortes producidos en la educación pública durante la legislatura 2011-2015. Para la consecución de este objetivo se podrán habilitar y/o incrementar créditos en cualquiera de los programas presupuestarios del Departamento de Educación que serán financiados con esta partida presupuestaria siempre y cuando estas habilitaciones o incrementos de crédito obedezcan a la reversión de los referidos recortes.

En ningún caso estas habilitaciones o incrementos tendrán la consideración de modificaciones presupuestarias, no siéndoles de aplicación las limitaciones establecidas en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La competencia para realizar estos movimientos de fondos corresponderá a la Dirección General de Universidades y Recursos Educativos, previa autorización, en su caso, de la Dirección General de Función Pública.

Artículo 53 Normas de gestión presupuestaria relativas al capítulo de los gastos de personal.

No obstante lo dispuesto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, durante el año 2017 el Consejero de Hacienda y Política Financiera podrá autorizar transferencias de créditos del capítulo I a otros capítulos correspondientes al mismo o distintos programas dentro del mismo departamento, previo informe favorable de la Dirección General de Función Pública.

Artículo 54 Gestión de créditos destinados a financiar la aplicación de la Ley Foral 15/2015, de 10 de abril, por la que se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Los movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida ampliable 051000-02100-1800-132100 “Aplicación Ley Foral 15/2015, de 10 de abril” para financiar aquellas partidas donde corresponda ejecutar el gasto derivado de la aplicación de la Ley Foral 15/2015, no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

TÍTULO VI Artículos 55 a 60

De la contratación

Artículo 55 Atribuciones en materia de transporte.

La contratación de servicios de transporte y el otorgamiento de subvenciones que tengan por objeto actividades de transporte, precisarán en todo caso un informe previo favorable emitido por la Dirección General de Obras Públicas del Departamento de Desarrollo Económico.

Artículo 56 Contratos de suministros en determinados organismos autónomos.
  1. Los centros dependientes del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea podrán efectuar la adquisición de productos frescos mediante petición quincenal de oferta a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual.

  2. La Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas podrá, para sus centros dependientes, efectuar la adquisición de productos mediante petición bimestral, trimestral o cuatrimestral de ofertas a proveedores, sin necesidad de recurrir a una adjudicación de carácter anual y sin que sean de aplicación los límites y el requisito establecidos en el apartado 6 del artículo 73 y apartado 5 del artículo 74 de la Ley Foral 6/2006, de 6 de junio, de Contratos Públicos.

Artículo 57 Indemnizaciones por la colaboración en estadística agraria.

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá indemnizar a las personas colaboradoras en materia de estadística agraria por los gastos que les origine su colaboración de acuerdo con las siguientes cuantías máximas, en euros/año:

Superficies anuales de los cultivos 75
Producciones anuales de los cultivos 75
Evaluación de otras producciones ganaderas 250
Precios de la tierra 1.300
Cánones de arrendamientos rústicos 350
Precios semanales de productos agrícolas y ganaderos 1.750
Precios percibidos por los agricultores y ganaderos 1.100
Precios pagados por los agricultores y ganaderos 600
Precios de productos de pequeña significación 300
Salarios agrarios 200
Cuentas macroeconómicas 200
Meteorología-Completa 1.325
Meteorología-Semicompleta 1.175
Meteorología-Termopluviométrica con información de nieve 980
Meteorología-Termopluviométrica 750
Meteorología-Pluviométrica 665
Meteorología-Semicompleta con información de nieve 1.405
Artículo 58 Indemnizaciones por colaboración en reuniones y sesiones para la elaboración del Mapa Local

El Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá indemnizar a las personas colaboradoras externas que participen en las reuniones y sesiones que se organicen para la elaboración del Mapa Local. Por cada sesión en la que se preste la colaboración se indemnizará con 24,95 euros/persona colaboradora, y para los gastos de desplazamiento se abonará el kilometraje de acuerdo con la cuantía establecida para el personal de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 59 Adquisición de bienes y servicios en materia de sistemas de información y servicios y aplicaciones informáticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos.

La adquisición de bienes y servicios en materia de sistemas de información y servicios y aplicaciones informáticas para el Departamento de Salud y sus Organismos Autónomos se realizará por la Dirección General de Informática, Telecomunicaciones e Innovación Pública del Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia y se financiará con cargo a las partidas presupuestarias del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Artículo 60 Contrato de asistencia para el control de ayudas provenientes del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).

A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Reglamento (CE) número 885/2006, de la Comisión, de 21 de junio, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) número 1290/2005, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de los Fondos Europeos FEAGA y FEADER, el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local podrá celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y verificar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los solicitantes de las ayudas provenientes los citados fondos europeos, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Foral de Navarra. Asimismo, podrá encargar la realización de estas tareas a los entes instrumentales de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera –Tratamiento del Fondo de Participación de las Entidades Locales.
  1. Los créditos aprobados por el Parlamento de Navarra, que integran el fondo de participación de las entidades locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital no utilizados presupuestariamente al cierre del ejercicio, los que tengan su origen en las economías de ejercicios cerrados, así como las cantidades reintegradas en aplicación de la normativa del Plan de Inversiones Locales, tendrán la consideración de remanente de tesorería afecto a dicho Fondo. Este remanente podrá asignase conjuntamente con el crédito presupuestario de cada ejercicio, en función del grado de ejecución presupuestaria y siempre que las previsiones de ingreso así lo permitan, en orden a financiar subvenciones a entidades locales por ejecución de obras incluidas en el Plan.

  2. Podrán realizarse ajustes entre partidas del Plan de Inversiones Locales cuando se consideren necesarios para el cumplimiento de los objetivos del programa. Asimismo, se podrán realizar ajustes entre los créditos incorporados a las partidas del Fondo de Participación de las Entidades Locales en los tributos de Navarra en su vertiente de transferencias de capital.

  3. Para la gestión de la partida denominada “Abastecimiento de agua no incluido en planes directores” del vigente Plan de Inversiones Locales se aprobará una Orden Foral de la Consejera competente en materia de Administración Local en la que se regulen las bases del plan de cooperación económica para la financiación de actuaciones o medios extraordinarios que tengan por objeto el suministro de agua extraordinario con destino al consumo humano en situaciones de estiaje o sequía.

  4. La Dirección General de Administración Local se hará cargo de la gestión, bien mediante encargo a un ente instrumental, o bien por contratación conforme a la legislación foral de contratos públicos, de los créditos del Plan de Inversiones Locales destinados a financiar estudios y proyectos de planes directores, incluyendo gastos de cualquier naturaleza relacionados con servicios, inversiones y actuaciones que se consideren necesarios para su desarrollo y ejecución. En todo caso, las obligaciones reconocidas en el Presupuesto de Gastos por esta gestión, se considerará gasto propio del Plan de Inversiones Locales.

  5. La parte del coste de los proyectos de urbanización de travesías urbanas que no cuenten con la financiación prevista en el artículo 4 de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, del Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012, y que correspondiera financiar a la Dirección General de Administración Local, será abonada con cargo a los créditos de dicho Plan, previa presentación de las facturas correspondientes.

Disposición adicional segunda –Módulos económicos de distribución de fondos públicos para sostenimiento de centros concertados.

Los importes anuales de los módulos económicos por unidad escolar en los centros concertados de los distintos niveles y modalidades educativas, desglosados en los siguientes conceptos: “Salarios del personal docente incluidas cargas sociales”, con especificación de la ratio de profesorado titular y agregado por unidad concertada, “Gastos variables”, y “Otros gastos”, con expresión del porcentaje de cada concepto respecto a la totalidad del módulo, serán los recogidos en el Anexo I.

En el concepto de “Salarios del personal docente incluidas cargas sociales” se recoge el coste derivado de las remuneraciones del personal docente y sus cargas sociales en los respectivos niveles de enseñanza.

En el concepto de “Gastos variables”, además del coste de la antigüedad del personal docente y su repercusión en Seguridad Social, se recogen las sustituciones del profesorado, el complemento de dirección, y las obligaciones derivadas de lo establecido en el artículo 68, e) del Estatuto de los Trabajadores.

Estas cantidades se recogerán en un fondo general que se distribuirá en forma individualizada entre el personal docente de los centros concertados, de acuerdo con las circunstancias que concurran en cada profesor.

Disposición adicional tercera –Venta de libros del programa de gratuidad de libros de texto escolares.

Los libros correspondientes al programa de gratuidad de libros de texto escolares solo podrán ser vendidos por los establecimientos que cuenten con la autorización que les habilite para el ejercicio de venta de libros.

Disposición adicional cuarta –Determinación de la carga lectiva del personal docente.

A fin de proceder a la provisión de los puestos de trabajo docentes según las necesidades existentes al comienzo de cada curso escolar, y siempre que no exista suficiente carga lectiva en la correspondiente especialidad, el personal docente no universitario completará su horario impartiendo docencia en otras especialidades docentes, en los supuestos y condiciones en que así se determine por el Departamento de Educación.

Disposición adicional quinta –Centros docentes públicos de nueva creación.

El Departamento de Educación podrá nombrar con una anticipación de hasta cuatro meses, previa a la creación de un centro docente público, cargos directivos docentes que realizarán las funciones establecidas en los Reglamentos orgánicos.

Disposición adicional sexta –Aplicación del nivel de carrera profesional reconocido al personal procedente del Sistema Nacional de Salud.

Se reconoce al personal facultativo que acceda a plaza fija en el Departamento de Salud y sus organismos autónomos los grados de carrera acreditados en otro servicio de salud del Sistema Nacional de Salud, referidos a la misma especialidad, categoría profesional o grupo de titulación. Dichos grados se retribuirán conforme a lo establecido en Ley Foral 11/1999, de 6 de abril, por la que se regula el sistema de carrera profesional del personal facultativo del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea y normativa de desarrollo.

Disposición adicional séptima –Personal funcionario sanitario municipal.

El personal sanitario titular municipal que tenga plaza en propiedad en la fecha de entrada en vigor de esta ley foral podrán optar a ser transferido a la Administración de la Comunidad Foral como personal funcionario de la misma al servicio de la sanidad local, presentando escrito en tal sentido ante el Registro General de la Administración de la Comunidad Foral en el plazo de 30 días naturales contados a partir de la fecha de publicación de esta ley foral en el Boletín Oficial de Navarra.

Disposición adicional octava –Condiciones especiales de aplazamiento de deudas a empresas en dificultades.

A propuesta de la Dirección General competente, el Gobierno de Navarra podrá conceder a las empresas acogidas al régimen de ayudas a empresas en dificultades, establecido por la Orden Foral 397/2012, de 3 septiembre, de la Consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, o norma que la sustituya, condiciones especiales de fraccionamiento y aplazamiento de las deudas de la empresa para con la Comunidad Foral de Navarra, en cuanto al plazo y sistema de amortización necesarios para hacer posible la viabilidad de la empresa por sus propios medios, aplicándose un tipo de interés no superior al 50 por 100 del interés legal vigente. En cuanto al resto de las condiciones, serán las establecidas con carácter general para el aplazamiento y fraccionamiento de las deudas.

Disposición adicional novena –Devolución de prestaciones indebidas de Derechos Sociales.

El Departamento de Hacienda y Política Financiera, establecerá el fraccionamiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde la Dirección General de Inclusión y Protección Social, desde la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas y desde el Instituto Navarro para la Igualdad sin reclamar intereses ni garantías a propuesta, en su caso, de la citada Dirección General y organismos autónomos.

Disposición adicional décima –Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios.

La distribución del importe que figura en la partida presupuestaria del proyecto 547001-52300-4609-312200, denominada “Transferencias para el funcionamiento de los centros sanitarios”, cuyo destino es financiar los gastos de funcionamiento de los Consultorios Locales y Auxiliares de Navarra de propiedad municipal, se realizará en función de los módulos y cuantías máximas que anualmente apruebe el Director-Gerente del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, no siéndole de aplicación la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En cualquier caso, estos módulos tendrán en cuenta la superficie y tipo de consultorio.

El equipamiento de los consultorios locales se efectuará, en su caso, por el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

Disposición adicional décima primera –Junta de Transferencias.

En la representación del Gobierno de Navarra en la Junta de Transferencias instituida por Real Decreto 2356/1984, de 19 de diciembre, estarán representados todos los grupos parlamentarios que lo hubiesen solicitado o lo soliciten expresamente. Para que la representación del Gobierno de Navarra preste su conformidad a la transferencia de servicios estatales será preciso, en todo caso, el voto favorable de la mayoría de los representantes de los grupos parlamentarios, cada uno de los cuales contará a estos efectos con tantos votos como parlamentarios forales integren su respectivo grupo.

Disposición adicional décima segunda –Plan estratégico de subvenciones.

En el ejercicio económico 2017, el plan estratégico de subvenciones al que alude al artículo 5.bis de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, será presentado al Parlamento de Navarra antes del 31 de diciembre de ese año.

Disposición adicional décima tercera –Modificación de la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra.

Se modifica la Ley Foral 8/2007, de 23 de marzo, de las Policías de Navarra, añadiendo un último párrafo al apartado 7 del artículo 51 con el siguiente contenido:

A efectos de calcular el límite máximo del 95 por 100 establecido en el párrafo anterior no será tenida en cuenta la compensación económica por la superación de las pruebas físicas en los empleos y puestos de trabajo que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.1, tengan asignado un complemento específico con dedicación exclusiva

.

Disposición adicional décima cuarta –Modificación del artículo 55 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en Navarra.

Se modifica la letra c) del apartado 1 del artículo 55 de la Ley Foral 17/2010, de 8 de noviembre, de derechos y deberes de las personas en materia de salud en Navarra que queda redactada de la siguiente manera:

c) Ante el personal encargado del Registro de Voluntades Anticipadas o ante los profesionales de los Centros de Salud del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea

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Disposición adicional décima quinta –Modificación de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
  1. Se añade una nueva letra al número 3 del artículo 2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, con el siguiente contenido:

    f) Las ayudas individualizadas de transporte y comedor escolar

    .

  2. Se añade un número 3 al artículo 31 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, con el siguiente contenido:

    3. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional máxima cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria.

    La fijación y utilización de esta cuantía adicional estará sometida a las siguientes reglas:

    a) Resultará admisible la fijación de la cuantía adicional a que se refiere este apartado cuando los créditos a los que resulta imputable no estén disponibles en el momento de la convocatoria pero cuya disponibilidad se prevea obtener por depender de un aumento de los créditos derivado de:

    1.º Haberse presentado en convocatorias anteriores solicitudes de ayudas por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, o por haberse resuelto convocatorias anteriores por importe inferior al gasto inicialmente previsto para las mismas, o por haberse reconocido o liquidado obligaciones derivadas de convocatorias anteriores por importe inferior a la subvención concedida. En todos los casos, deberá de tratarse de convocatorias con cargo a los mismos créditos presupuestarios o del mismo programa presupuestario.

    2.º Haberse incrementado el importe del crédito presupuestario disponible como consecuencia de una generación, una ampliación o una incorporación de crédito.

    b) La convocatoria deberá hacer constar expresamente que la efectividad de la cuantía adicional queda condicionada a la autorización del crédito adicional como consecuencia de la concurrencia de alguna de las circunstancias antes señaladas.

    El órgano competente para aprobar la convocatoria deberá autorizar, en su caso, el crédito adicional y publicarlo en los mismos términos que la convocatoria.

    En las convocatorias en régimen de concurrencia competitiva, la aprobación del crédito adicional y su publicación deberá realizarse con anterioridad a la resolución de concesión de la convocatoria. En las convocatorias en régimen de evaluación individualizada, dicha aprobación y publicación deberá realizarse con anterioridad a la finalización del plazo establecido para la presentación de solicitudes de ayuda.

    La autorización y publicidad del incremento de gasto adicional no implica la apertura de un nuevo plazo para presentar solicitudes, ni el inicio de un nuevo cómputo del plazo máximo para resolver y notificar.

  3. Se modifica la disposición adicional segunda de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, que queda redactada de la siguiente manera:

    Disposición adicional segunda.–Remanente.

    En caso de que exista, por cualquier circunstancia, un remanente sin asignación de los créditos para subvenciones para entidades sociales previstos en los Presupuestos Generales de Navarra, se aprobará una nueva convocatoria urgente, dentro del mismo ejercicio presupuestario, de conformidad a lo dispuesto en la presente Ley Foral y sin perjuicio de la posibilidad prevista en el artículo 31.3 de esta Ley Foral

    .

Disposición adicional décima sexta –Modificación de la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable de Canal de Navarra.

Se modifica el artículo 5.2 de la Ley Foral 12/2005, de 22 de noviembre, de construcción y explotación de las infraestructuras de interés general de la zona regable de Canal de Navarra, que queda redactado de la siguiente manera:

Artículo 5. Entrega de infraestructuras.

2. Al término del plazo concesional las obras serán recibidas por Riegos del Canal de Navarra S.A., la cual las entregará a la Administración de la Comunidad Foral y ésta, a su vez, a las Comunidades de Regantes usuarias de las mismas.

En el caso de las infraestructuras hidráulicas de ámbito superior a las de zona, a que se refiere el apartado 2.ºa del artículo 71.2 de la Ley Foral 1/2002, de 7 de marzo, de Infraestructuras Agrícolas, se entregarán, una vez recibidas por la Administración de la Comunidad Foral, a la Comunidad General de Regantes del Canal de Navarra

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Disposición adicional décima séptima –Modificación de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.
  1. Se añade una disposición adicional tercera en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, con el siguiente contenido:

    Disposición adicional tercera.–Régimen de las operaciones entre las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra

    Quedan excluidas de las autorizaciones y requerimientos establecidos en la presente Ley Foral las operaciones de préstamo que se concierten y cancelen dentro del mismo ejercicio presupuestario, entre el Gobierno de Navarra y las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra, así como la que celebren las entidades públicas empresariales, las fundaciones públicas y las sociedades públicas de la Comunidad Foral de Navarra entre sí.

  2. Se añade una disposición transitoria quinta en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, con el siguiente contenido:

    Disposición Transitoria Quinta.–Régimen transitorio de concertación de operaciones de crédito.

    Hasta 2020, excepcionalmente, si, como consecuencia de circunstancias económicas extraordinarias, resultara necesario para garantizar la cobertura de los servicios públicos fundamentales, podrán concertarse operaciones de crédito por plazo superior a un año y no superior a diez, sin que resulten de aplicación las restricciones previstas en los apartados dos y tres del artículo 62 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra. Las operaciones que se concierten bajo esta excepción deberán ser autorizadas en cualquier caso por el Estado, quién apreciará si se dan las circunstancias previstas en esta disposición

Disposición adicional décima octava –Modificación de la Ley Foral 6/2006, 9 de junio, de Contratos Públicos.

Se añade una nueva Disposición adicional decimosexta a la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos, con el siguiente contenido:

Disposición adicional decimosexta.–Contratos reservados para entidades sin ánimo de lucro.

1. Las entidades adjudicadoras sometidas a esta Ley Foral podrán reservar a entidades sin ánimo de lucro el derecho de participación en procedimientos de adjudicación de contratos públicos exclusivamente en el caso de los servicios sociales, culturales y de salud que lleven los códigos CPV 75121000-0, 75122000-7, 75123000-4, 79622000-0, 79624000-4, 79625000-1, 80110000-8, 80300000-7, 80420000-4, 80430000-7, 80511000-9, 80520000-5, 80590000-6, desde 85000000-9 hasta 85323000-9, 92500000-6, 92600000-7, 98133000-4 y 98133110-8.

2. Las entidades sin ánimo de lucro a que se refiere el apartado 1 deberán cumplir todas las condiciones siguientes:

a) que su objetivo sea la realización de una misión de servicio público vinculada a la prestación de los servicios contemplados en el apartado 1.

b) que los beneficios se reinviertan con el fin de alcanzar el objetivo de la organización. En caso de que se distribuyan o redistribuyan beneficios, la distribución o redistribución deberá basarse en consideraciones de participación.

c) que las estructuras de dirección o propiedad de la organización que ejecute el contrato se basen en la propiedad de los empleados o en principios de participación o exijan la participación activa de los empleados, los usuarios o las partes interesadas.

d) que la entidad adjudicadora de que se trate no haya adjudicado a la organización un contrato para los servicios en cuestión con arreglo a la presente disposición en los tres años precedentes.

3. La duración máxima del contrato no excederá de tres años.

4. En la convocatoria de licitación se hará referencia a esta disposición.

Disposición adicional décima novena –Movimientos de fondos.

Los movimientos de fondos que se realicen con cargo a la partida 020002 04100 1800 921402 “Incremento retributivo”, con objeto de financiar las partidas donde se impute el gasto derivado de abonar al personal al servicio de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos el incremento retributivo máximo global establecido para el año 2017 en la legislación estatal para el personal al servicio del sector público, no estarán sujetos a las limitaciones establecidas en los artículos 38 y 44 a 50 de la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

Disposición adicional vigésima –Funcionarios del cuerpo de bomberos acogidos al sistema de Montepíos. Coeficiente reductor.

A los funcionarios del cuerpo de bomberos de Navarra que se rigen por el sistema de Montepíos se les aplicará lo dispuesto en el Real Decreto 383/2008, de 14 de marzo, por el que se establece el coeficiente reductor de la edad de jubilación en favor de los bomberos al servicio de las administraciones y organismos públicos.

Disposición adicional vigésima primera –Modificación del artículo 75 de la Ley Foral 15/2004, de 3 diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, que tendrá el siguiente contenido:

Artículo 75. Reducciones de la sanción.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento aplicará, en base a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, los siguientes porcentajes de reducción de las sanciones pecuniarias en los supuestos de terminación del procedimiento por reconocimiento de responsabilidad:

a) El 20% sobre el importe de la sanción en el caso de reconocimiento de la responsabilidad sin pago.

b) El 30% en caso de pago voluntario.

2. Ambas reducciones serán acumulables entre sí. Reglamentariamente se podrán incrementar estas reducciones.

3. En el caso de no haberse aplicado lo dispuesto en los apartados anteriores, la multa impuesta se reducirá en un 20% de su cuantía cuando el infractor abone el resto de la multa y el importe total de las indemnizaciones que, en su caso, procedan por los daños y perjuicios a él imputados, todo ello en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución en que se imponga la sanción, y además muestre por escrito su conformidad con la sanción impuesta y con la indemnización reclamada.

Disposición final única –Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 28 de diciembre de 2016.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

EXPLICACIÓN DEL GASTO 1 Gastos de personal 2 Gastos en bienes corrientes y servicios 3 Gastos financieros 4 Transferencias corrientes 5 Fondo de Contingencia 6 Inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros TOTAL
P Parlamento de Navarra 15.564.337 1.309.447 16.873.784
0 Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia 228.126.904 40.158.878 19.119.035 12.243.650 146.010 19.222.500 319.016.977
1 Departamento de Hacienda y Política Financiera 21.962.282 12.152.773 98.328.242 506.665.051 11.770.210 4.181.821 20 16.273.010 293.000.000 964.333.409
4 Departamento de Educación 378.317.132 36.052.486 9.598 202.891.236 15.960.316 9.465.567 671.250 643.367.585
5 Departamento de Salud 527.120.423 323.333.999 158.046.315 35.995.556 2.185.000 31.274 1.047.712.567
7 Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local 24.544.179 15.626.150 10 250.787.608 6.518.076 61.238.406 358.714.429
8 Departamento de Desarrollo Económico 15.443.469 75.215.400 100 24.422.572 51.295.460 55.941.280 1.000.000 227.489 223.545.770
9 Departamento de Derechos Sociales 38.180.229 117.611.591 10 232.572.282 4.362.710 27.530.000 420.256.822
A Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales 13.855.527 9.117.780 17.874.148 3.061.608 3.078.490 46.987.553
B Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales 7.906.246 6.580.681 5.622.431 452.255 62.000 20.623.613
C Consejo de Navarra 418.280 28.000 446.280
TOTAL PRESUPUESTO 1.255.456.391 635.849.738 98.337.960 1.433.893.295 11.770.210 135.071.452 161.984.220 36.495.510 293.930.013 4.061.878.789
EXPLICACIÓN DEL INGRESO 1 Impuestos directos 2 Impuestos indirectos 3 Tasas, precios públicos y otros ingresos 4 Transferencias corrientes 5 Ingresos patrimoniales 6 Enajenación de inversiones reales 7 Transferencias de capital 8 Activos financieros 9 Pasivos financieros TOTAL
0 Departamento de Presidencia, Función Pública, Interior y Justicia 6.513.900 482.910 19.120.500 26.117.310
1 Departamento de Hacienda y Política Financiera 1.620.425.262 1.838.380.077 25.475.770 157.020 5.667.325 40.020 20 1.800.729 417.728.360 3.909.674.583
4 Departamento de Educación 1.950.352 3.098.974 48.571 10 2.438.914 7.536.821
5 Departamento de Salud 11.593.580 178.866 11.772.446
7 Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local 1.560.940 7.480.863 4.035 10 10.553.130 102.400 19.701.378
8 Departamento de Desarrollo Económico 4.856.403 179.517 144.340 125.010 7.238.426 227.510 33.340 12.804.546
9 Departamento de Derechos Sociales 41.214.530 30.388.094 51.000 235.000 10 110.000 71.998.634
A Departamento de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales 877.950 305.030 116.750 301.492 152.000 1.753.222
B Departamento de Relaciones Ciudadanas e Institucionales 136.683 383.166 519.849
TOTAL PRESUPUESTO 1.620.425.262 1.838.380.077 94.180.108 42.654.440 6.032.021 400.040 18.093.088 21.513.139 420.200.614 4.061.878.789
ANEXO IMódulos anuales y ratios de los diferentes niveles educativos, para el año 2017
NIVEL EDUCATIVO RATIO PROFESORADO SALARIOS PERSONAL % MÓDULO GASTOS VARIABLES % MÓDULO OTROS GASTOS % MÓDULO TOTAL MÓDULO
TITULAR AGREGADO
2.º CICLO DE INFANTIL 1,217 0,000 43.640,00 73,52% 5.492,67 9,25% 10.228,14 17,23% 59.360,81
EDUCACIÓN PRIMARIA 1,391 0,000 49.874,28 72,73% 7.857,47 11,46% 10.841,94 15,81% 68.573,69
E.S.O. PRIMER Y SEGUNDO CURSO 1,652 0,000 62.640,20 75,10% 7.915,28 9,49% 12.850,52 15,41% 83.406,00
E.S.O. TERCER Y CUARTO CURSO 1,728 0,000 71.194,21 74,51% 9.935,99 10,40% 14.424,30 15,10% 95.554,50
E.S.O. PMAR. 2.º Y 3.º 1,391 0,000 57.313,57 71,96% 7.908,50 9,93% 14.424,30 18,11% 79.646,37
E.S.O. PROGRAMA CURRÍCULO ADAPTADO 0,957 0,652 63.983,88 72,76% 9.526,30 10,83% 14.424,30 16,40% 87.934,48
BACHILLERATO 1,652 0,000 65.690,43 72,20% 10.863,55 11,94% 14.424,30 15,85% 90.978,28
CURSO ACCESO CCSS 1 MODALIDAD 1,000 41.194,16 72,02% 6.073,01 10,62% 9.933,45 17,37% 57.200,62
CURSO ACCESO CCSS 2 MODALIDADES 1,391 57.313,53 75,90% 8.266,17 10,95% 9.933,45 13,15% 75.513,15
NIVEL EDUCATIVO RATIO PROFESORADO SALARIOS PERSONAL % MÓDULO GASTOS VARIABLES % MÓDULO OTROS GASTOS % MÓDULO PERSONAL COMPLEMENTARIO % MÓDULO TOTAL MÓDULO
TITULAR AGREGADO
ED. ESPECIAL BÁSICA PSÍQUICOS 1,087 0,000 38.964,29 44,51% 4.677,84 5,34% 10.841,94 12,38% 33.064,65 37,77% 87.548,72
ED. ESPECIAL BÁSICA AUTISTAS 1,087 0,000 38.964,29 48,26% 4.677,84 5,79% 10.841,94 13,43% 26.253,16 32,52% 80.737,23
ED. ESPECIAL BÁSICA. PLURIDEFICIENTES 1,087 0,000 38.964,29 41,79% 4.677,84 5,02% 10.841,94 11,63% 38.761,10 41,57% 93.245,17
P.C.P.I.E. 1,087 1,087 79.932,26 51,70% 11.983,92 7,75% 14.424,30 9,33% 48.258,72 31,22% 154.599,20
T.V.A. 0,696 0,391 39.685,62 48,31% 5.370,89 6,54% 10.841,94 13,20% 26.253,16 31,96% 82.151,61
ED. ESP. BASICA PSIQ. UND. ESPECÍFICA ESO 1,391 0,000 49.874,28 76,28% 4.665,08 7,14% 10.841,94 16,58% 65.381,30
CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO
CICLOS FORMATIVOS GRADO MEDIO CURSO RATIO PROFESORADO SALARIOS PERSONAL % MÓDULO GASTOS VARIABLES % MÓDULO OTROS GASTOS % MÓDULO TOTAL MÓDULO
TITULAR AGREGADO
1-C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA (LOE) 1.º 0,478 1,087 60.669,59 68,23% 9.256,16 10,41% 18.996,01 21,36% 88.921,76
2.º 0,826 0,568 55.435,83 67,00% 8.314,06 10,05% 18.996,01 22,96% 82.745,90
2-C.F.M. GESTIÓN ADMINISTRATIVA EN TRES AÑOS (LOE) 1.º 0,478 0,435 36.088,81 66,58% 5.448,01 10,05% 12.664,00 23,36% 54.200,82
2.º 0,304 0,609 35.479,47 66,21% 5.439,81 10,15% 12.664,00 23,63% 53.583,28
3.º 0,565 0,348 36.393,50 66,77% 5.452,11 10,00% 12.664,00 23,23% 54.509,61
3-C.F.M. CUIDADOS AUXILIARES DE ENFERMERÍA 1.º 0,435 1,304 67.072,09 69,89% 10.387,00 10,82% 18.507,59 19,29% 95.966,68
2.º 0,261 0,000 10.746,30 69,03% 1.496,78 9,61% 3.324,84 21,36% 15.567,92
4-C.F.M. SOLDADURA Y CALDERERÍA (LOE) 1.º 0,348 1,522 71.683,56 62,83% 10.954,04 9,60% 31.452,25 27,57% 114.089,85
2.º 0,913 0,609 60.554,40 59,93% 9.033,22 8,94% 31.452,25 31,13% 101.039,87
5-C.F.M. PREIMPRESIÓN DIGITAL (LOE) 1.º 0,609 1,043 64.404,42 63,60% 9.770,95 9,65% 27.085,66 26,75% 101.261,03
2.º 0,652 0,739 54.724,31 60,73% 8.302,36 9,21% 27.085,66 30,06% 90.112,33
6-C.F.M. IMPRESIÓN EN ARTES GRÁFICAS 1.º 0,609 1,043 64.403,97 62,36% 9.851,47 9,54% 29.025,13 28,10% 103.280,57
2.º 0,261 0,000 10.746,30 69,03% 1.496,78 9,61% 3.324,84 21,36% 15.567,92
6-C.F.M. IMPRESIÓN GRÁFICA (LOE) 1.º 0,696 0,957 64.745,83 62,43% 9.939,44 9,58% 29.025,13 27,99% 103.710,40
2.º 0,653 0,783 56.415,70 59,95% 8.660,64 9,20% 29.025,13 30,84% 94.101,47
7-C.F.M. FABRIC. A MEDIDA E INST. DE CARPINTERÍA Y MUEBLE 1.º 0,826 1,000 71.720,49 65,32% 10.899,96 9,93% 27.178,02 24,75% 109.798,47
2.º 0,565 1,000 60.974,21 62,50% 9.403,21 9,64% 27.178,02 27,86% 97.555,44
8-C.F.M. FARMACIA Y PARAFARMACIA (LOE) 1.º 0,652 0,913 61.278,95 69,74% 9.264,34 10,54% 17.329,27 19,72% 87.872,56
2.º 0,652 0,717 53.904,72 67,89% 8.168,90 10,29% 17.329,27 21,82% 79.402,89
9-C.F.M. INSTALACIONES ELÉCTRICAS Y AUTOMÁTICAS (LOE) 1.º 0,696 1,000 66.347,27 63,98% 9.996,65 9,64% 27.362,72 26,38% 103.706,64
2.º 0,652 0,870 59.640,45 62,11% 9.020,90 9,39% 27.362,72 28,50% 96.024,07
10-C.F.M. MECANIZADO (LOE) 1.º 0,522 1,391 73.931,63 65,54% 11.380,80 10,09% 27.498,16 24,38% 112.810,59
2.º 0,696 0,826 59.792,48 61,99% 9.161,79 9,50% 27.498,16 28,51% 96.452,43
11-C.F.M. COMERCIO 1.º 1,043 0,696 69.204,71 70,25% 10.415,11 10,57% 18.895,49 19,18% 98.515,31
2.º 0,261 0,000 10.746,30 69,03% 1.496,78 9,61% 3.324,84 21,36% 15.567,92
11-C.F.M. ACTIVIDADES COMERCIALES 1.º 0,870 0,870 68.634,82 69,99% 10.536,45 10,74% 18.895,49 19,27% 98.066,76
2.º 1,044 0,479 61.065,03 68,36% 9.374,38 10,49% 18.895,49 21,15% 89.334,90
12-C.F.M.ATENCIÓN A PERSONAS EN SITUACIÓN DE DEPENDENCIA (LOE) 1.º 0,739 0,826 61.583,88 68,86% 9.343,04 10,45% 18.507,59 20,69% 89.434,51
2.º 0,739 0,696 56.667,67 67,64% 8.597,19 10,26% 18.507,59 22,09% 83.772,45
13-C.F.M. OPERACIÓN Y MANTENIMIENTO DE MAQUINARIA DE CONSTRUCCIÓN 1.º 0,826 1,000 71.720,64 62,79% 10.733,08 9,40% 31.768,00 27,81% 114.221,72
2.º 0,739 0,783 59.945,10 59,51% 9.024,51 8,96% 31.768,00 31,54% 100.737,61
14-EXCAVACIONES Y SONDEOS 1.º 1,000 0,827 72.369,65 62,80% 11.109,81 9,64% 31.768,00 27,57% 115.247,46
2.º 0,740 0,783 59.999,86 59,42% 9.210,86 9,12% 31.768,00 31,46% 100.978,72
15-SISTEMAS MICROINFORMÁTICOS Y REDES 1.º 0,740 1,305 79.675,80 71,78% 12.231,41 11,02% 19.089,42 17,20% 110.996,63
2.º 1,175 0,261 58.244,71 67,51% 8.941,42 10,36% 19.089,42 22,13% 86.275,55
CICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR
CICLOS FORMATIVOS GRADO SUPERIOR CURSO RATIO PROFESORADO SALARIOS PERSONAL % MÓDULO GASTOS VARIABLES % MÓDULO OTROS GASTOS % MÓDULO TOTAL MÓDULO
TITULAR AGREGADO
1-C.F.S. DE COMERCIO INTERNACIONAL 1.º 1,174 0,348 61.468,09 69,81% 9.183,95 10,43% 17.399,29 19,76% 88.051,33
2.º 1,217 0,217 58.342,97 69,10% 8.691,06 10,29% 17.399,29 20,61% 84.433,32
2-C.F.S. MANTENIMIENTO ELECTRÓNICO 1.º 1,435 0,261 68.937,09 66,54% 10.458,61 10,10% 24.204,13 23,36% 103.599,83
2.º 0,870 0,717 62.860,19 65,07% 9.536,67 9,87% 24.204,13 25,06% 96.600,99
3-C.F.S. ADMINISTRACIÓN Y FINANZAS 1.º 0,870 0,522 55.485,61 67,43% 8.427,48 10,24% 18.369,06 22,32% 82.282,15
2.º 1,348 0,130 60.439,07 68,87% 8.944,60 10,19% 18.369,06 20,93% 87.752,73
4-C.F.S. EDUCACIÓN INFANTIL (LOE) 1.º 0,913 0,739 65.470,41 70,63% 9.763,48 10,53% 17.454,71 18,83% 92.688,60
2.º 1,087 0,261 54.608,79 68,15% 8.067,77 10,07% 17.454,71 21,78% 80.131,27
5-C.F.S. DE GESTIÓN COMERCIAL Y MARKETING 1.º 1,043 0,696 69.204,71 70,73% 10.415,11 10,64% 18.230,51 18,63% 97.850,33
2.º 0,261 0,000 10.746,30 69,03% 1.496,78 9,61% 3.324,84 21,36% 15.567,92
5-C.F.S. MARKETING Y PUBLICIDAD 1.º 1,174 0,565 69.661,64 71,07% 10.120,66 10,33% 18.230,51 18,60% 98.012,81
2.º 1,130 0,391 61.315,71 69,30% 8.931,48 10,09% 18.230,51 20,60% 88.477,70
6-C.F.S. GESTIÓN DE VENTAS Y ESPACIOS COMERCIALES (LOE) 1.º 1,174 0,566 69.700,00 70,67% 10.699,98 10,85% 18.230,51 18,48% 98.630,49
2.º 1,131 0,479 64.649,19 69,66% 9.924,60 10,69% 18.230,51 19,64% 92.804,30
7-C.F.S. ADMÓN. DE SISTEMAS INFORMÁTICOS EN RED (LOE) 1.º 1,217 0,652 74.730,35 71,30% 10.994,98 10,49% 19.089,42 18,21% 104.814,75
2.º 1,304 0,329 66.124,50 69,69% 9.675,49 10,20% 19.089,42 20,12% 94.889,41
8-C.F.S. AUTOMATIZACIÓN Y ROBÓTICA INDUSTRIAL 1.º 0,870 1,043 75.150,73 69,49% 11.401,30 10,54% 21.599,69 19,97% 108.151,72
2.º 1,348 0,261 65.354,99 67,49% 9.915,16 10,24% 21.559,69 22,27% 96.829,84
9-C.F.S. PROGRAMACIÓN DE LA PRODUCCIÓN EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE) 1.º 0,696 1,043 67.986,53 66,13% 10.240,13 9,96% 24.573,54 23,90% 102.800,20
2.º 1,304 0,304 65.202,68 65,65% 9.538,57 9,60% 24.573,54 24,74% 99.314,79
10-C.F.S. GESTIÓN DEL TRANSPORTE 1.º 0,783 0,696 58.458,41 68,96% 8.918,35 10,52% 17.399,29 20,52% 84.776,05
2.º 1,435 0,000 59.104,63 69,37% 8.701,18 10,21% 17.399,29 20,42% 85.205,10
11-C.F.S. DESARROLLO DE APLICACIONES MULTIPLATAFORMA (LOE) 1.º 1,348 0,435 71.783,34 71,08% 10.699,21 10,59% 18.507,59 18,33% 100.990,14
2.º 1,130 0,435 63.001,33 69,28% 9.434,32 10,37% 18.507,59 20,35% 90.943,24
12-C.F.S. ANATOMÍA, PATOLOGÍA Y CITOLOGÍA 1.º 0,957 0,739 67.261,31 68,65% 10.163,62 10,37% 20.546,82 20,97% 97.971,75
2.º 1,261 0,000 51.940,42 64,77% 7.703,32 9,61% 20.546,82 25,62% 80.190,56
12-C.F.S. ANATOMÍA PATOLÓGICA Y CITODIAGNÓSTICO (LOE) 1.º 1,261 0,435 68.327,57 69,18% 9.898,89 10,02% 20.546,82 20,80% 98.773,28
2.º 1,130 0,391 61.315,71 67,53% 8.931,48 9,84% 20.546,82 22,63% 90.794,01
13-C.F.S. PRODUCCIÓN EN INDUSTRIAS DE ARTES GRÁFICAS 1.º 0,391 1,348 66.919,77 64,17% 10.384,99 9,96% 26.974,81 25,87% 104.279,57
2.º 1,130 0,478 64.593,19 63,80% 9.676,81 9,56% 26.974,81 26,64% 101.244,81
14-C.F.S. DISEÑO EN FABRICACIÓN MECÁNICA (LOE) 1.º 0,783 0,913 66.652,11 66,28% 10.000,76 9,94% 23.908,60 23,78% 100.561,47
2.º 1,522 0,090 66.066,82 66,37% 9.564,09 9,61% 23.908,60 24,02% 99.539,51
15-C.F.S. INTEGRACIÓN SOCIAL 1.º 1,131 0,609 69.549,33 71,20% 10.676,85 10,93% 17.454,71 17,87% 97.680,89
2.º 0,870 0,609 58.796,85 68,95% 9.026,18 10,58% 17.454,71 20,47% 85.277,74
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA
FORMACIÓN PROFESIONAL BÁSICA CURSO RATIO PROFESORADO SALARIOS PERSONAL % MÓDULO GASTOS VARIABLES % MÓDULO OTROS GASTOS % MÓDULO TOTAL MÓDULO
TITULAR AGREGADO
SERVICIOS COMERCIALES 1.º 0,522 0,783 51.070,74 66,25% 8.660,18 11,23% 17.354,39 22,51% 77.085,31
2.º 0,522 0,783 51.070,74 66,25% 8.660,18 11,23% 17.354,39 22,51% 77.085,31
SERVICIOS ADMINISTRATIVOS 1.º 0,522 0,783 51.070,74 65,78% 8.660,18 11,15% 17.910,49 23,07% 77.641,41
2.º 0,522 0,783 51.070,74 65,78% 8.660,18 11,15% 17.910,49 23,07% 77.641,41
ARTES GRÁFICAS 1.º 0,522 0,783 51.070,74 62,47% 8.660,18 10,59% 22.021,12 26,94% 81.752,04
2.º 0,522 0,783 51.070,74 62,47% 8.660,18 10,59% 22.021,12 26,94% 81.752,04
ELECTRICIDAD Y ELECTRÓNICA 1.º 0,522 0,783 51.070,74 62,28% 8.660,18 10,56% 22.273,69 27,16% 82.004,61
2.º 0,522 0,783 51.070,74 62,28% 8.660,18 10,56% 22.273,69 27,16% 82.004,61
FABRICACIÓN Y MONTAJE 1.º 0,522 0,783 51.070,74 62,13% 8.660,18 10,54% 22.464,81 27,33% 82.195,73
2.º 0,522 0,783 51.070,74 62,13% 8.660,18 10,54% 22.464,81 27,33% 82.195,73
REFORMA Y MANTENIMIENTO DE EDIFICIOS 1.º 0,522 0,783 51.070,74 60,39% 8.660,18 10,24% 24.830,52 29,36% 84.561,44
2.º 0,522 0,783 51.070,74 60,39% 8.660,18 10,24% 24.830,52 29,36% 84.561,44
Las ratios del profesorado titular de los niveles de Educación Infantil y Primaria están calculadas con una jornada de 23 horas de docencia directa semanales. Las ratios del profesorado titular de Educación Secundaria y Agregado están calculadas con una jornada de 23 horas lectivas semanales.F1614876
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