LEY FORAL 27/2014, de 24 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del derecho a la vivienda en Navarra, estableciendo los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda y creando el Registro General de Viviendas de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE MODIFICA LA LEY FORAL 10/2010, DE 10 DE MAYO, DEL DERECHO A LA VIVIENDA EN NAVARRA, ESTABLECIENDO LOS MÓDULOS APLICABLES A LAS ACTUACIONES PROTEGIBLES EN MATERIA DE VIVIENDA Y CREANDO EL REGISTRO GENERAL DE VIVIENDAS DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

I

El precio máximo de venta y alquiler de las viviendas protegidas y sus anejos lo establece anualmente el Gobierno de Navarra aplicando al efecto la fórmula prevista en el artículo 10 de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. Estos precios se establecen con efectos de 1 de enero en función de los módulos ponderados y sin ponderar que se definen en la citada ley foral y cuyo cálculo se concreta en la fórmula contenida en el referido artículo.

Con fecha 18 de diciembre de 2012, la Cámara de Comptos emitió a petición del Parlamento de Navarra un “Informe de fiscalización sobre el módulo de vivienda protegida, ejercicios 2005 a 2012”.

En lo que a la determinación y actualización del módulo se refiere, la Cámara de Comptos recomendó el análisis de la fórmula de actualización del módulo a efectos de considerar su revisión, teniendo en cuenta, entre otras cuestiones, las nuevas condiciones socioeconómicas en un contexto de crisis económica como el actual.

Tal y como ya se ha puesto de manifiesto, la Cámara de Comptos emitió su informe con fecha 18 de diciembre de 2012, y los precios máximos de las viviendas protegidas se establecen con efectos de 1 de enero. Por ello, dada la premura con la que tenía que actuar, el Gobierno de Navarra, ante una probable nueva subida de los módulos como resultado de una aplicación de la fórmula contenida en el artículo 10 de la Ley Foral 10/2010, procedió a la inmediata aprobación del Decreto-ley Foral 2/2012, de 28 de diciembre, por el que se determinan los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2013, con la finalidad de congelar el precio de las viviendas durante ese año.

Durante el preceptivo trámite de convalidación de dicho decreto-ley foral, el Parlamento de Navarra decidió tramitarlo como una proposición de ley foral, resultando de dicha decisión la aprobación de la Ley Foral 17/2013, de 15 de mayo, por la que se determinan los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para los años 2013 y 2014, en la que además de mantenerse la congelación del precio de las viviendas durante 2013, se prorrogó esta medida al año 2014.

De este modo, el precio de las viviendas protegidas ha sido el mismo durante los años 2012, 2013 y 2014.

El Gobierno de Navarra ha mostrado en diferentes ocasiones su disposición a consensuar con los grupos parlamentarios la forma de determinar los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda. Por ello, al encontrarnos ya en 2014 y ante la necesidad de fijar a finales de este año los módulos aplicables en 2015, el objeto de esta ley foral es la determinación de dichos módulos para el año próximo y la fijación de la forma en la que se van a calcular en el futuro los módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

Atendiendo a las recomendaciones de la Cámara de Comptos, y ante la falta de actualización de datos de algunos de los índices de referencia contemplados en la actual fórmula, que por otra parte no tienen en cuenta las particularidades constructivas de cada promoción, se ha optado por establecer un sistema de cálculo del módulo atendiendo a los costes reales de la construcción y promoción de las viviendas protegidas más un margen razonable de beneficio.

Se pretende con dicha fórmula como objetivo último buscar el equilibrio entre los fines públicos de acceso a la vivienda protegida y la rentabilidad económica adecuada de las promociones de ese tipo de vivienda, y como bondades de la fórmula pueden mencionarse las siguientes:

La nueva fórmula se desvincula de la variación de los costes de determinados materiales y de la mano de obra, que no siempre reflejan con exactitud la variación general en los costes de la promoción.

Se asocia la nueva fórmula a los costes globales de la promoción considerando variable el presupuesto de ejecución material, diversos costes de constructor y promotor se consideran como fijos y su conjunto aparece en la fórmula como constantes, y otros costes se estiman variables como son: honorarios técnicos, costes financieros de la promoción, costes de comercialización y beneficio del promotor. El estudio anual de los costes considerados como variables determinará el valor máximo de venta por metro cuadrado útil y de este se deducirá el valor del módulo.

Al vincular la variación del precio máximo de venta al presupuesto de ejecución material, se hacen innecesarias las modificaciones extraordinarias del módulo debidas a cambios normativos con nuevas exigencias en la edificación, ya que estas variaciones se verán reflejadas automáticamente en el presupuesto de ejecución material de las promociones.

Por el mismo motivo, una hipotética mejora o un empeoramiento de la calidad de los materiales utilizados habitualmente en la promoción de viviendas protegidas en Navarra se manifestarán directamente en la variación de los presupuestos de ejecución material correspondientes, reflejándose seguidamente en el valor del módulo.

II

Por otra parte, esta ley foral tiene por objeto crear el Registro General de Viviendas de Navarra. La necesidad de crear este registro engarza con las previsiones contenidas en la Ley Foral 24/2013, de 2 de julio, de medidas urgentes para garantizar el derecho a la vivienda en Navarra. Si bien la aplicación de muchos de los artículos de dicha ley foral se encuentra actualmente suspendida como consecuencia del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por el Presidente del Gobierno de España, la misma encomienda al Gobierno de Navarra la creación de un Registro de Viviendas Deshabitadas.

Sin embargo, los objetivos del Gobierno de Navarra en esta materia son mucho más ambiciosos. Para ello, se pretende crear un registro donde se centralicen todos los datos de interés y que puedan guardar relación con las viviendas situadas en la Comunidad Foral de Navarra. La información que resulta de interés se desgrana en el articulado de la ley foral, siendo uno de dichos datos la existencia de indicios de desocupación de una vivienda.

Del mismo modo, otro de los objetivos primordiales del Registro General de Viviendas de Navarra es el de integrar su información con la existente en otros registros tanto de ámbito foral (como el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra o el de certificados de eficiencia energética), como estatal (tal es el caso de los censos previstos en la disposición adicional primera de la recientemente aprobada Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas).

No cabe duda que el Registro General de Viviendas va a constituir en el futuro una de las principales fuentes de información para la toma de decisiones y el diseño de las políticas públicas en materia de vivienda. Dada la gran cantidad de información que va a contener se podrán adoptar medidas más efectivas en campos como la rehabilitación, renovación y regeneración del parque residencial existente, o en el del acceso de los ciudadanos a una vivienda.

III

Por otra parte, con esta ley foral se pretende continuar en la senda trazada por el Gobierno de Navarra en la protección de las personas que han perdido su vivienda habitual por la imposibilidad de hacer frente al pago de la hipoteca. Hasta la fecha son ya varias las medidas propuestas o aprobadas en esta materia. A dichas medidas debe sumarse ahora la incluida en esta ley foral, mediante la introducción de un nuevo concepto puntuable en el baremo de acceso al alquiler de viviendas protegidas. Con esta medida se pretende reconocer la difícil situación en la que se encuentran las personas que hubieran sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria, mediante el reconocimiento de una puntuación específica en el baremo de acceso al alquiler de una vivienda protegida.

IV

En último lugar, se introducen en esta ley foral otras medidas como la desaparición de las viviendas de precio pactado. Este tipo de vivienda protegida ya desapareció en la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra. Sin embargo, dicha ley foral establece en su disposición transitoria novena un régimen transitorio que, en la práctica, posibilita la futura construcción de este tipo de viviendas. No obstante, dada la actual situación del mercado inmobiliario en el que resulta incluso dificultosa la venta de las viviendas de precio tasado, se estima necesario no prorrogar la existencia de las viviendas de precio pactado.

V

Para posibilitar cuanto antecede, esta ley foral se desarrolla a lo largo de un artículo, una disposición adicional, una disposición derogatoria y dos disposiciones finales.

Artículo único –Modificación de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

La Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra, queda modificada en los siguientes términos:

Uno.–Se modifican los apartados 2, 5 y 6 del artículo 10, que quedarán redactados de la siguiente forma:

2. Corresponde al Consejero competente en materia de vivienda fijar el precio máximo de venta y renta de las viviendas protegidas y sus anejos, de acuerdo con lo previsto en esta ley foral que deberá justificar en la correspondiente orden foral los valores de las variables establecidas en la fórmula contenida en el apartado 5 de este artículo, así como desarrollar un proceso de participación social previo a su aprobación según lo previsto en la Ley Foral 11/2012, de 21 de junio, de la Transparencia y del Gobierno Abierto

.

5. Los módulos se actualizarán anualmente, con efectos de 1 de enero de cada año, mediante el cálculo del valor máximo de venta de las viviendas de protección oficial (VPO), según la siguiente fórmula:

VMu = ((1.27 + H/100) x PEMu) / (0.755 - (F + Co + B)/100), siendo:

VMu = Valor máximo de venta por metro cuadrado útil de la vivienda de protección oficial.

H = Coste de honorarios técnicos de proyecto y dirección de obras, expresado en porcentaje del PEM. El valor normal de este coste será del 7%. Podrá ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificación técnica.

PEMu = Presupuesto de ejecución material expresado en euros por metro cuadrado útil. Para su cálculo se considerará como superficie total útil de una promoción la suma de las superficies totales útiles destinadas a vivienda y garaje, y el 40% de las destinadas a trasteros y locales.

F = Costes financieros del promotor, expresados como porcentaje sobre el precio máximo de venta (VM). El valor normal de este coste será del 4%. Podrá ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificación técnica.

Co = Costes de comercialización, como porcentaje sobre el precio máximo de venta (VM). El valor normal de este coste será del 2%. Podrá ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificación técnica.

B = Beneficio del promotor, expresado como porcentaje del precio máximo de venta (VM). El valor normal de este coste será del 11%. Podrá ser incrementado o disminuido en un punto porcentual mediante justificación técnica.

Para la determinación de estas variables se tomarán en consideración, preferentemente, las promociones públicas de viviendas de protección oficial. Asimismo, también podrán utilizarse los datos de promociones de viviendas de protección oficial que se presenten para su calificación en el departamento competente en materia de vivienda. A tal efecto, dicho departamento podrá requerir a los promotores la aportación de la certificación final de obra u otros datos que resulten de interés para el cálculo de las variables previstas en la fórmula.

5.1. Módulo ponderado.

Determinado el valor máximo del metro cuadrado útil de la vivienda de protección oficial, el módulo ponderado será el resultado de dividir dicho valor por el coeficiente establecido para determinar los precios máximos de venta y alquiler por metro cuadrado útil de las viviendas de protección oficial y sus anejos.

5.2. Módulo sin ponderar.

El valor del módulo sin ponderar será el 96 por ciento del valor del módulo ponderado

.

6. No se podrá exigir aval para concluir el contrato de arrendamiento de alquiler público

.

Dos.–Se añaden dos subapartados g) y h) y se modifica el párrafo final del artículo 25.1, con el siguiente tenor:

g) 5 puntos para las personas que hubieran sido objeto de una resolución judicial de lanzamiento de su vivienda habitual como consecuencia de procesos judiciales o extrajudiciales de ejecución hipotecaria en los últimos 2 años a contar desde la fecha de inscripción en el Censo de solicitantes de vivienda protegida

.

h) 2 puntos por ocupar legalmente una vivienda en alquiler sin contrato escrito, cedida o compartida

.

Las puntuaciones de los apartados b), c), d), e), f), g) y h) no se acumularán entre sí dentro de una misma solicitud

.

Tres.–Se añade un apartado 27 al artículo 65, del siguiente tenor:

27. No respetar los plazos máximos establecidos y, en su caso, las prórrogas concedidas para solicitar la calificación definitiva en la promoción de viviendas protegidas, con independencia de que finalmente se obtenga dicha calificación definitiva al valorarse los derechos e intereses de los adjudicatarios y adquirentes de las viviendas

.

Cuatro.–Se añade un nuevo título VII con el siguiente contenido:

Título VII Registro General de Viviendas de Navarra.

CAPÍTULO I. Disposiciones generales

Artículo 75. Registro General de Viviendas de Navarra.

1. Se crea el Registro General de Viviendas de Navarra como un registro de titularidad pública, de naturaleza administrativa y adscrito al departamento competente en materia de vivienda.

2. La organización y funcionamiento del Registro General de Viviendas de Navarra se rige por lo dispuesto en el presente título y por las disposiciones que puedan dictarse para su desarrollo.

Artículo 76. Objetivos y fines.

1. El Registro General de Viviendas de Navarra constituye el instrumento de información sobre la situación de las viviendas en Navarra y tiene como objetivos y fines principales los siguientes:

a) Centralizar en un único registro los datos relativos a las viviendas en Navarra.

b) Servir de instrumento para el seguimiento de la situación de las viviendas en Navarra.

c) Garantizar a otras administraciones públicas el acceso a los datos necesarios para la gestión de las competencias que tengan atribuidas.

d) Servir de instrumento informativo al servicio de las políticas públicas de acuerdo con los principios establecidos en el artículo 3 de esta ley foral.

e) Servir de medio para facilitar aquellas cuestiones de interés para elaborar estudios, propuestas y proyectos en materia de vivienda.

f) Facilitar la información necesaria para diseñar la política de vivienda del Gobierno de Navarra y de las entidades locales.

g) Coordinarse y complementarse con el Registro de la Riqueza Territorial y los Catastros de Navarra y con el sistema informativo general e integrado, definido en la disposición adicional primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, así como con otros que puedan crearse.

Artículo 77. Actuaciones.

Para el cumplimiento de los objetivos y fines establecidos en el artículo anterior, el órgano responsable de la gestión del registro realizará las siguientes actuaciones:

a) Dispondrá, de manera permanente, integrada y actualizada, de toda la información que contenga el registro, de acuerdo con las previsiones contenidas en esta ley foral.

b) Incorporará la información facilitada por cualquier administración pública o por los organismos dependientes de las mismas que resulte de interés para la gestión del registro.

c) Incorporará al Registro de la Riqueza Territorial y al sistema informativo general e integrado, definido en la disposición adicional primera de la Ley 8/2013, de 26 de junio, de rehabilitación, regeneración y renovación urbanas, los datos que se requieran.

d) Garantizará el acceso a la información pública de los datos existentes en el Registro a través de los distintos medios habilitados por la Administración de la Comunidad Foral.

Artículo 78. Ámbito y contenido.

1. El Registro General de Viviendas de Navarra comprenderá las viviendas ubicadas en la Comunidad Foral de Navarra. A tal efecto, se entenderá por vivienda lo que se determine en la legislación aplicable en materia de vivienda.

2. El Registro General de Viviendas de Navarra incluirá, como mínimo, los siguientes datos asociados a cada una de las viviendas:

a) Dirección postal y catastral, superficie, antigüedad y situación georreferenciada.

b) La persona que aparezca como titular en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra.

c) Cédula de habitabilidad o documento administrativo equivalente.

d) En su caso, tipo de protección de la vivienda y régimen de uso o acceso.

e) Si el edificio en el que se ubica cuenta con el informe de evaluación de edificios.

f) El certificado de eficiencia energética.

g) Las ayudas públicas que se hubieran podido obtener por la compra, alquiler o rehabilitación de la vivienda.

h) En el caso de las viviendas protegidas en régimen de arrendamiento, se incluirán, como mínimo, los datos referentes al promotor que arrienda la vivienda, al arrendatario y a las ayudas públicas que se hayan reconocido.

i) Viviendas con indicios de desocupación. Para la determinación de estos indicios se podrá comprobar la existencia de personas empadronadas en la vivienda o las actividades económicas que, en su caso, puedan desarrollarse en el inmueble. Ello sin perjuicio de otros indicios que se puedan considerar.

j) Otros datos que resulten de interés a juicio del departamento competente en materia de vivienda.

3. La creación y mantenimiento del Registro General de Viviendas de Navarra se realizará con los datos existentes en la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, así como los que se puedan recabar de otras administraciones públicas y de sus organismos dependientes.

Artículo 79. Información de acceso público.

1. La información de acceso público a los datos existentes en el Registro General de Viviendas de Navarra se regirá por lo establecido en esta ley foral.

2. Particularmente, tendrá la consideración de información de acceso público:

a) La dirección postal y catastral, la superficie, la antigüedad y la situación georreferenciada de la vivienda.

b) Si la vivienda cuenta con cédula de habitabilidad o documento administrativo equivalente en vigor.

c) En su caso, el tipo de protección de la vivienda y su régimen de uso o acceso.

d) Si el edificio en el que se ubica cuenta con el informe de evaluación de edificios y, en su caso, el resultado del mismo.

e) El certificado de eficiencia energética.

f) Las ayudas públicas que se hubieran podido obtener por la compra, alquiler o rehabilitación de la vivienda.

g) El origen de la vivienda cuando esta provenga de un desahucio ejecutado por una entidad bancaria.

h) Lo que determine el departamento competente en materia de vivienda, de acuerdo con la legislación reguladora de la protección de datos.

3. El departamento competente en materia de vivienda hará pública la información a la que se refiere este artículo utilizando para ello los medios que se establezcan.

Artículo 80. Protección de datos.

1. Los ficheros correspondientes al Registro General de Viviendas de Navarra se sujetarán a la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y al Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento que la desarrolla. Asimismo, resultará de aplicación lo dispuesto para la creación de nuevos ficheros por el Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, por el que se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal, dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

2. El responsable del fichero del Registro General de Viviendas de Navarra tendrá que adoptar las medidas técnicas, de gestión y organizativas necesarias con el fin de garantizar la confidencialidad, la seguridad y la integridad de los datos, así como todas las medidas necesarias destinadas a hacer efectivos los derechos de las personas afectadas reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, y el resto de normativa de aplicación.

CAPÍTULO II

Creación y conservación del Registro General de Viviendas de Navarra

Artículo 81. Creación del Registro General de Viviendas de Navarra.

1. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra, a través del departamento competente en materia de vivienda, conformará el Registro General de Viviendas de Navarra con la información que actualmente disponga y que, como mínimo, se corresponda con el contenido establecido en el artículo 78 de esta ley foral.

2. Para la identificación de los inmuebles susceptibles de albergar viviendas, el departamento competente en materia de vivienda utilizará los datos existentes en sus archivos y en el Registro de la Riqueza Territorial de Navarra, para lo que podrá recabar su colaboración.

Artículo 82. Conservación del Registro General de Viviendas de Navarra.

1. La conservación del Registro General de Viviendas de Navarra tendrá por objeto el mantenimiento y la permanente actualización de los datos de las viviendas contenidas en el mismo.

2. La Administración de la Comunidad Foral de Navarra será responsable de la adecuada conservación de los datos existente en el registro. A tal efecto, se procurará la integración de las bases de datos y de los archivos que puedan contener información relevante de acuerdo con lo dispuesto en esta ley foral, con el Registro General de Viviendas de Navarra.

3. El suministro recíproco entre administraciones públicas de la información necesaria para la creación y conservación del Registro General de Viviendas de Navarra se realizará mediante la utilización de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos pertinentes, sin que sea preciso el consentimiento de los afectados en lo que se refiere a los datos de carácter personal.

4. En el ámbito de conservación del Registro General de Viviendas de Navarra, corresponde a la Administración de la Comunidad Foral, a través del departamento competente en materia de vivienda, desarrollar con carácter general las siguientes actuaciones:

a) Gestionar y actualizar continuamente los datos existentes en el registro.

b) Recibir y supervisar las propuestas de modificación de los datos existentes, remitidas por otras entidades o personas que colaboren en la adecuada conservación del registro.

c) Coordinar sus actuaciones con otros órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de cualquier otra administración pública que pudieran tener datos de interés para la gestión del registro.

d) Instar la colaboración de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de cualquier otra administración pública que pudieran tener datos de interés para la gestión del registro.

e) Colaborar con órganos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de cualquier otra administración pública que pudieran tener interés en los datos incluidos en el Registro General de Viviendas de Navarra.

5. Corresponde al departamento competente en materia de vivienda establecer cuantas medidas de carácter organizativo y técnico sean necesarias para garantizar la autenticidad, confidencialidad, integridad, disponibilidad y conservación del registro.

Artículo 83. Deber de colaboración.

1. Cualquier persona, natural o jurídica, pública o privada, tiene el deber de colaborar, a requerimiento de la unidad administrativa correspondiente, con el Registro General de Viviendas de Navarra, suministrándole cuantos datos, informes o antecedentes resulten precisos para su conservación y mantenimiento. No obstante lo anterior, únicamente se podrá recabar dicha colaboración cuando sea estrictamente necesario por no constar los datos, informes o antecedentes recabados en los archivos y registros de la Administración.

2. Las administraciones y demás entidades públicas y quienes, en general, ejerzan funciones públicas estarán obligados a suministrar al Registro General de Viviendas de Navarra cuantos datos, informes o antecedentes relevantes para su mantenimiento y actualización sean recabados por el departamento competente en materia de vivienda, bien mediante disposición de carácter general, bien a través de requerimientos concretos.

3. La cesión de datos de carácter personal, a los efectos previstos en este artículo, no precisará el consentimiento de los afectados

.

Cinco.–Se añade una disposición adicional duodécima del tenor siguiente:

Disposición adicional duodécima.–Acceso a datos de carácter personal.

La solicitud de cualquier ayuda prevista para las actuaciones protegibles en materia de vivienda implicará, con los efectos y garantías previstas en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, que tanto los solicitantes, como los miembros de su unidad familiar, autorizan expresamente al departamento competente en materia de vivienda para solicitar, directa o indirectamente, a través de otros órganos o entidades públicas la información de carácter registral, catastral, tributario, económico-laboral o patrimonial y cualquier otra que fuera necesaria para comprobar el cumplimiento de los requisitos de acceso a las ayudas públicas

.

Seis.–Se añade una disposición adicional decimotercera del tenor siguiente:

Disposición adicional decimotercera.–Ayudas y subvenciones a las actuaciones protegibles en materia de vivienda.

1. Las ayudas y subvenciones a las actuaciones protegibles en materia de vivienda se regirán por sus normas reguladoras.

2. Dicha regulación se adecuará con carácter general a lo establecido en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, pudiendo existir especialidades en su procedimiento de concesión o en el régimen de control, reintegros o sanciones

.

Siete.–Se añade una disposición adicional decimocuarta del tenor siguiente:

Disposición adicional decimocuarta.–Pago de la Contribución Urbana.

En los contratos de arrendamiento de viviendas protegidas, la Contribución Urbana será en todos los casos sufragada por el arrendador no pudiendo ser transferido su pago al arrendatario

.

Ocho.–Se añade una disposición adicional decimoquinta del tenor siguiente:

Disposición adicional decimoquinta.–Adjudicación y renovación de contratos de arrendamiento.

En la adjudicación y renovación de contratos de arrendamiento de viviendas de protección oficial y viviendas adscritas a la Bolsa de Alquiler, se tendrán en cuenta, para acceder a una subvención, los datos derivados de la declaración de la renta del año anterior, salvo que por variación de la situación laboral o económica de los interesados en el año en curso los ingresos se hayan reducido, en cuyo caso se atenderán a los datos reales del momento en que se produzca la renovación, pudiéndose solicitar una actualización de la subvención en cualquier momento en que dicha situación económica o laboral haya cambiado

.

Disposición adicional única –Módulos aplicables a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2015.
  1. El módulo ponderado aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2015 queda fijado en 1.246,53 euros/m² útil.

  2. El módulo sin ponderar aplicable a las actuaciones protegibles en materia de vivienda en Navarra para el año 2015 queda fijado en 1.192,85 euros/m² útil.

Disposición derogatoria única –Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta ley foral. En particular queda derogada la disposición transitoria novena de la Ley Foral 10/2010, de 10 de mayo, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Disposiciones Finales
Disposición final primera –Habilitación reglamentaria.

Se autoriza al Gobierno de Navarra y al consejero competente en materia de vivienda para dictar cuantas disposiciones reglamentarias exijan la aplicación y el desarrollo de esta ley foral.

Disposición final segunda –Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 24 de diciembre de 2014.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

Código del anuncio: F1417689

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR