LEY FORAL 3/2016, de 1 de marzo, de medidas de ordenación e impulso del vigente Plan de Inversiones Locales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE MEDIDAS DE ORDENACIÓN E IMPULSO DEL VIGENTE PLAN DE INVERSIONES LOCALES.

PREÁMBULO
  1. La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, prevé en su artículo 61 que “como instrumento de cooperación económica con las entidades locales, el Gobierno de Navarra, en el marco de la correspondiente ley foral habilitadora, establecerá Planes de Inversión que tendrán como finalidad principal garantizar la cobertura, en todo el ámbito de la Comunidad Foral, de los servicios municipales obligatorios”. Por su parte, el artículo 123.4 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, dispone que “La distribución del importe previsto para transferencias de capital se efectuará, igualmente, en la forma que se señale en las correspondientes Leyes Forales habilitadoras de los Planes de Inversiones”.

    Por Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, se estableció el Plan de Inversiones Locales para el período 2009-2012. Le siguió la Ley Foral 13/2010, de 17 de junio, aprobatoria del Plan Extraordinario del Plan de Inversiones Locales. Mediante Decreto Foral 5/2009, de 19 de enero, se aprobó una reglamentación de desarrollo de este plan.

    La Ley Foral 3/2012, de 14 de marzo, modificó sustancialmente la citada Ley Foral 16/2008, prolongando transitoriamente su vigencia hasta la aprobación de un nuevo Plan de Inversiones Locales.

  2. Ahora bien, para poder elaborar una nueva legislación reguladora del Plan de Inversiones Locales en las debidas condiciones, resulta necesario agilizar e impulsar los expedientes incluidos en el vigente Plan de Inversiones Locales. A tal fin se requieren dos tipos de actuaciones.

    En primer lugar, es preciso evitar que durante el período de elaboración y tramitación del nuevo Plan de Inversiones Locales continúen acumulándose nuevas solicitudes mediante procedimiento de reconocida urgencia. De lo contrario, el continuo incremento de compromisos adquiridos conforme a una normativa prorrogada y, en cierta medida, desfasada respecto de las necesidades actuales podría conllevar indeseados retrasos en la previsión e implantación de ese nuevo plan. No obstante, procede mantener abierta la vía de inclusión de nuevas obras mediante procedimiento de emergencia. También se mantiene el procedimiento de autorización de inicio de obras en sus términos actuales, es decir, sin que implique derecho a la inclusión en el futuro plan.

    En segundo lugar, se requieren medidas específicas para ordenar e impulsar los expedientes acogidos al Plan de Inversiones Locales prorrogado desde 2012. En la actualidad inciden directamente sobre el mismo tres leyes forales, las ya citadas 16/2008, 13/2010 y 3/2012, amén de los 56 artículos del también mencionado Decreto Foral 5/2009. Se trata de un elenco normativo complejo, nada sencillo de manejar, que genera numerosos problemas interpretativos. Si a ello se añade que, a despecho de su prolijidad, deja en situación de indefinición importantes cuestiones atinentes a requisitos y plazos de tramitación, no es de extrañar que haya dado lugar a una ralentización, e incluso paralización en ocasiones, de numerosos proyectos de inversión, poniendo en riesgo su continuidad y, además, dificultando seriamente la realización de previsiones razonables sobre disponibilidades presupuestarias efectivas para el futuro plan.

    A estos problemas de gestión han venido a añadirse los efectos de la reciente legislación en materia de estabilidad presupuestaria, contenida en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y disposiciones concordantes.

    Todo ello ha venido ocasionando, año tras año, unos niveles insatisfactorios de ejecución presupuestaria de las partidas destinadas a este fin. Y esta circunstancia ha tenido una incidencia nada desdeñable en las drásticas reducciones de disponibilidades económicas efectivas para el Plan de Inversiones Locales operadas en los Presupuestos Generales de Navarra desde hace varios años.

  3. Las principales cuestiones pendientes de una urgente definición determinación o aclaración a las que esta ley foral responde son las que a continuación se indican.

    Se concretan ciertos plazos no definidos, o excesivamente abiertos, en la actual regulación prorrogada.

    Se establecen determinados trámites y plazos para la subsanación de deficiencias en proyectos de ejecución y/o en acreditaciones de viabilidad económico-financiera.

    Se plantean alternativas posibles en caso de que el análisis de viabilidad económico-financiera arroje un resultado inicialmente negativo.

    Se contemplan plazos razonables para el inicio de las obras, así como posibles excepciones por razones de interés público debidamente acreditadas. En su determinación se ha tenido en cuenta que las inversiones incluidas por el procedimiento de reconocida urgencia durante la fase de prórroga del actual Plan de Inversiones Locales fueron priorizadas sobre otras cuya necesidad se consideró menos apremiante, con base en un protocolo de criterios técnicos definido previamente.

    En cuanto a los plazos y requisitos para las solicitudes de abono por inicio y por finalización de obras, bastará aportar acta de recepción acreditativa de que la obra puede entregarse al uso público previsto, incluso en ausencia de conformidad de la empresa contratista.

    Finalmente, se prevé que, cuando los requerimientos de subsanación no sean atendidos en su totalidad, se inspeccione la obra o parte de obra realizada, a fin de determinar si es susceptible de utilización para el uso público previsto. En caso afirmativo, procederá el abono de la aportación económica que corresponda a la parte del coste acreditada mediante certificaciones de obra suscritas por la propiedad y por la dirección de la misma (al menos), así como facturas o justificantes de abono de las cantidades correspondientes.

    Las dos últimas medidas citadas previenen el riesgo de que la empresa ejecutora de la obra, cuando discrepe de las condiciones de la recepción y liquidación del contrato suscrito con la entidad local, pueda verse tentada a utilizar la negativa a hacer constar su conformidad en dichos documentos como medida de presión, en vez de utilizar las vías legalmente establecidas para dirimir tales discrepancias.

  4. Es preciso, además, clarificar y simplificar la regulación sobre esta materia, de tal modo que no aboque a manejar e interpretar simultáneamente varios textos de rango legal y reglamentario. Mediante esta ley foral, cada entidad local concernida podrá conocer rápidamente, en lo esencial, la situación administrativa de su inversión.

    La presente ley foral pretende dar respuesta adecuada a todas las cuestiones señaladas.

Artículo 1 Objeto de la ley foral.

La presente ley foral pretende ordenar e impulsar las inversiones acogidas al vigente Plan de Inversiones Locales.

Artículo 2 Admisión de nuevas solicitudes.
  1. A partir de la fecha de entrada en vigor de esta ley foral no se admitirán nuevas solicitudes de inclusión en el Plan de Inversiones Locales por el procedimiento de reconocida urgencia al que se refieren el artículo 9.2 de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, y disposiciones concordantes.

  2. Tras la entrada en vigor de la presente ley foral continuarán admitiéndose solicitudes relativas a obras calificadas de emergencia conforme a lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre.

  3. Asimismo, las entidades locales podrán continuar solicitando de la Dirección General de Administración Local autorizaciones de inicio de obras, a efectos de posibilitar su eventual inclusión en futuros planes de inversiones locales, conforme a lo previsto en el artículo 49 del Decreto Foral 5/2009, de 19 de enero.

Artículo 3 Tramitación de expedientes.
  1. La tramitación de expedientes que corresponden a inversiones incluidas en el Plan de Inversiones Locales se efectuará con arreglo a lo dispuesto en esta ley foral y, en defecto de previsión específica en la misma, conforme a lo previsto en la Ley Foral 16/2008, de 24 de octubre, y en el Decreto Foral 5/2009, de 19 de enero, que aprobó su Reglamento de desarrollo.

  2. Cuando la resolución que declare de reconocida urgencia la inversión se haya notificado en fecha anterior a la entrada en vigor de la presente ley foral, la documentación requerida para determinar la aportación económica máxima deberá presentarse en un plazo de tres meses a partir del día siguiente al de dicha notificación.

    Cuando la resolución que declare de reconocida urgencia la inversión se notifique en fecha posterior a la entrada en vigor de la presente ley foral, la documentación requerida para determinar la aportación económica máxima deberá presentarse en un plazo de dos meses a partir del día siguiente al de dicha notificación.

  3. No se tramitará ningún expediente cuando la entidad local haya renunciado a la inversión solicitada.

    Para ser válida, la renuncia a que se refiere la letra f) del artículo 17.1 de la Ley Foral 16/2008 deberá cumplir los requisitos previstos en los artículos 90 y 91 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Artículo 4 Subsanación.
  1. Se otorga un último plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral para corregir aquellas deficiencias de los proyectos de ejecución previstos en el artículo 16 de la Ley Foral 16/2008 que les impidan reunir las condiciones técnicamente exigibles para cumplir la finalidad de la obra de que se trate.

  2. Se otorga, asimismo, un último plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral para corregir o actualizar aquellos planes económico-financieros previstos en el artículo 16 de la Ley Foral 16/2008 que el Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local haya considerado desactualizados o técnicamente incorrectos mediante acto administrativo notificado a la entidad local, así como, en su caso, los acuerdos corporativos incluyendo el compromiso de financiación recogido en el artículo 7 de la misma ley foral.

    Las entidades locales solicitantes que no hayan presentado los expedientes contables de presupuestos y cuentas a cuyo envío obligan los artículos 202.5 y 242.5 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y 84 del Decreto Foral 270/1998, de desarrollo de la citada ley foral en materia de presupuestos y gasto público, dispondrán de un último plazo de un mes a partir de la entrada en vigor de la presente ley foral para presentarlos.

  3. Lo dispuesto en los números anteriores será aplicable a las entidades locales destinatarias de actos administrativos conteniendo requerimientos de subsanación sin especificación de plazo.

  4. No se aplicará lo previsto en los números anteriores cuando se hayan notificado plazos específicos de subsanación, o bien ampliaciones de los mismos conforme a lo dispuesto en el artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  5. En caso de que los requerimientos de subsanación no sean debidamente atendidos, procederá la tramitación del oportuno expediente de exclusión del Plan de Inversiones Locales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley Foral 16/2008.

Artículo 5 Viabilidad económico-financiera.
  1. El Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local evaluará la viabilidad económico-financiera de las inversiones.

    Cuando la viabilidad económico-financiera de la inversión sea evaluada negativamente, la entidad local dispondrá de un plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la correspondiente notificación, para adoptar y notificar a la Dirección General de Administración Local alguna de las siguientes decisiones:

    1. Ajustar la inversión a su capacidad financiera.

    2. Proponer una fórmula alternativa de financiación.

    3. Solicitar acogerse al régimen excepcional referido en los artículos 9.2, 12.3, 14, 16.3 y 17.1 de la Ley Foral 16/2008.

  2. Si el Servicio de Gestión y Cooperación Económica de la Dirección General de Administración Local considera que la solución alternativa propuesta por la entidad local adolece de deficiencias subsanables, otorgará un último plazo de un mes para su subsanación.

  3. En caso de que la entidad local no notifique alguna de las decisiones señaladas en el número 1 del presente artículo, o bien cuando los requerimientos de subsanación no sean debidamente atendidos, procederá la tramitación del oportuno expediente de exclusión del Plan de Inversiones Locales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley Foral 16/2008.

Artículo 6 Plazo límite relativo a inversiones de libre determinación.
  1. Se establece como fecha límite para solicitar el abono de aportaciones correspondientes a inversiones de libre determinación del artículo 5 de la Ley Foral 16/2008 el 1 de diciembre de 2016.

  2. Las cantidades cuyo abono no se haya solicitado dentro del plazo establecido en el número anterior pasarán a formar parte del remanente de tesorería.

Artículo 7 Inicio de determinadas obras.
  1. Las obras relacionadas en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 16/2008 no iniciadas pero cuya aportación económica máxima esté ya determinada a la entrada en vigor de la presente ley foral deberán iniciarse en el plazo de cuatro meses a contar desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley foral.

    Las restantes obras relacionadas en los artículos 2 y 3 de la Ley Foral 16/2008 deberán iniciarse dentro de un plazo de cuatro meses a contar desde el día siguiente al de notificación de la resolución en la que se determine dicha aportación.

  2. Lo previsto en el número anterior no será de aplicación a las obras correspondientes a Planes Directores cuando conlleven afecciones a particulares, que deberán comenzar en el plazo de seis meses desde la entrada en vigor de la presente ley foral.

  3. El inicio de las obras fuera de los plazos establecidos en los números anteriores conllevará la tramitación del oportuno expediente de exclusión del Plan de Inversiones Locales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17.4 de la Ley Foral 16/2008, salvo en el supuesto excepcional de otorgamiento de una autorización especial por concurrir causas acreditadas por la entidad local que obliguen a retrasar las obras en bien del interés público, o por conllevar afecciones a particulares, salvaguardando siempre el destino y finalidad de la inversión.

  4. A los efectos previstos en este artículo, se considerará fecha de inicio de las obras la consignada en el acta de replanteo.

Artículo 8 Solicitudes de abono por inicio y por finalización de obra.
  1. La solicitud de abono por inicio de obra, junto con la documentación requerida por el artículo 48.1 del Decreto Foral 5/2009, deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de formalización del correspondiente contrato.

  2. La solicitud de abono por finalización de obra, junto con la documentación requerida por el artículo 48.3 del Decreto Foral 5/2009, deberá presentarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha del acta de recepción acreditativa de que la obra puede entregarse al uso público al que se destina, incluso si no hubiera conformidad de la empresa contratista.

  3. El plazo de un mes para la presentación de las solicitudes de abono por inicio o por finalización de obra se contará desde la fecha de entrada en vigor de la presente ley foral cuando esta sea posterior a la del contrato o del acta de recepción de la obra.

  4. La documentación final de las obras incluidas en Planes de Inversiones Locales anteriores deberá completarse y, en su caso, subsanarse en el plazo de un mes a partir de la fecha de entrada en vigor de la presente ley foral.

  5. Si la solicitud de abono incumple los requisitos señalados en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o no va acompañada de toda la documentación indicada en este artículo, se requerirá a la entidad local para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos.

  6. En caso de que el requerimiento de subsanación no sea debidamente atendido, el Servicio de Infraestructuras Locales de la Dirección General de Administración Local inspeccionará la obra o parte de obra realizada, a fin de determinar si es susceptible de utilización para el uso público previsto. En caso afirmativo, procederá el abono de la aportación económica correspondiente a la parte del coste que dicho servicio considere acreditada mediante certificaciones de obra suscritas, al menos, por la propiedad y por la dirección de la misma, así como facturas o justificantes de abono de las cantidades correspondientes.

Artículo 9 Compromisos de gasto.

La exclusión de proyectos del Plan de Inversiones Locales conllevará dejar sin efecto los correspondientes compromisos de gasto.

Disposición adicional –Destino del remanente de Tesorería.
  1. La totalidad de los recursos económicos que integran el fondo de participación de las haciendas locales en los tributos de Navarra, en su vertiente de transferencias de capital, no utilizados presupuestariamente o que tengan su origen en las economías procedentes de ejercicios cerrados, tienen la consideración de remanente de Tesorería afecto.

  2. Dicho remanente se destinará, en primer lugar, a financiar los compromisos de gastos que se generen en aplicación de lo dispuesto en la presente ley foral.

  3. Los recursos económicos de este remanente que resten tras aplicarse a lo señalado en el número anterior se destinarán a incrementar la dotación del Plan de Inversiones Locales que se apruebe en el futuro.

Disposición derogatoria –Normas derogadas.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta ley foral.

Disposición final –Entrada en vigor.

Esta ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 1 de marzo de 2016.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, Uxue Barkos Berruezo.

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