Ley Foral de por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes y otras ayudas para el año 2020. (Ley Foral 3/2020, de 27 de febrero)

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Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral por la que se establece la cuantía y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes y otras ayudas para el año 2020.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

De conformidad con lo establecido en el artículo 142 de la Constitución Española, las Haciendas Locales deberán disponer de los medios suficientes para el desempeño de las funciones que la ley atribuye a las Corporaciones respectivas y se nutrirán fundamentalmente de tributos propios y de participación en los del Estado y de las comunidades autónomas.

Navarra cuenta con habilitación competencial para regular la materia concerniente a las Haciendas Locales, según se desprende del artículo 46 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

La Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, establece, en su artículo 259, que, para el ejercicio de sus competencias y el cumplimiento de los fines que las entidades locales de Navarra tienen confiados, se dotará a las Haciendas Locales de recursos suficientes, que serán regulados en una Ley Foral de Haciendas Locales, como materia propia del régimen local de Navarra.

En cumplimiento de lo que antecede, el artículo 260 de dicha Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, prevé que las Haciendas Locales se nutrirán, entre otros recursos, de los tributos propios y de la participación en los tributos de la Comunidad Foral y del Estado.

El artículo 123 de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, en la redacción dada por la Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero, de Reforma de la Administración Local de Navarra, establece que los municipios, concejos y comarcas de Navarra participarán en los ingresos tributarios de la Hacienda Pública de Navarra a razón de un porcentaje fijo anual del total de dichos ingresos.

El citado porcentaje se fijará en la legislación foral reguladora de las Haciendas Locales de Navarra y se calculará, una vez descontada la aportación económica de la Comunidad Foral de Navarra al Estado, en función de la distribución competencial entre las entidades locales de Navarra y la Administración de la Comunidad Foral vigente en cada momento, de conformidad con lo establecido en la disposición transitoria octava de la Ley Foral de Reforma de la Administración Local de Navarra.

Esta disposición establece, entre otras cuestiones, que antes del 31 de diciembre de 2019 el Gobierno de Navarra remitirá al Parlamento de Navarra una propuesta de financiación, a efectos de sustituir progresivamente las actuales subvenciones finalistas que contienen los Presupuestos Generales de Navarra por los módulos de financiación previstos en el apartado a) del número 2 del artículo 123 de la Ley Foral de Haciendas Locales.

Para no perjudicar a las entidades locales y con el objetivo de garantizar la continuidad y estabilidad de la financiación de los servicios públicos municipales durante el año 2020, es precisa la aprobación de una ley foral que dé continuidad al modelo actual, manteniendo los principios y criterios fijados en la Ley Foral 18/2017, de 27 de diciembre, hasta que se produzcan las modificaciones normativas que permitan el desarrollo del nuevo sistema de financiación, pues tanto la determinación del porcentaje de participación como la distribución del fondo exigen de un desarrollo legislativo aún no efectuado.

La presente ley foral establece, en primer lugar, la cuantía global del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, por los conceptos de «Transferencias Corrientes» y «Otras ayudas».

Para el ejercicio 2020 se prevé un aumento del 3,08 % del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los Tributos de Navarra con respecto al ejercicio anterior, equivalente a la evolución del índice de precios al consumo de la Comunidad Foral de Navarra de junio de 2018 a junio de 2019 (IPC), incrementado en dos puntos porcentuales.

Además, se mantiene la aportación para mitigar el déficit de Montepío que soportan los Ayuntamientos de Navarra por importe de 6.400.000 euros, lo que supone un incremento del 4,92 %.

La fórmula de reparto propuesta establece un sistema de garantía de manera que todos los Municipios y Concejos percibirán como mínimo una cantidad igual a la de 2019 más el IPC de la Comunidad Foral de Navarra de junio de 2018 a junio de 2019, valorado en un punto porcentual, más un punto porcentual adicional. Aquellos a los que la fórmula les asigne una cantidad teórica superior que no sea posible alcanzar, se les reconoce la parte proporcional hasta completar el límite presupuestario.

La dotación correspondiente al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña en concepto de «Carta de Capitalidad» y la asignación a la Federación Navarra de Municipios y Concejos corresponde a la cantidad asignada en 2019 incrementada en el IPC de la Comunidad Foral de Navarra de junio de 2018 a junio de 2019, valorado en un punto porcentual, más un punto porcentual adicional.

Como principal novedad, desaparece el carácter compensatorio finalista del abono que se realizaba a los Ayuntamientos que decidieran retribuir a sus cargos electos, estableciéndose una aportación anual fija que percibirán todos los Ayuntamientos navarros en función del número de cargos electos que los componen, sin necesidad de justificar la percepción de retribuciones.

La cuantía de esta aportación se ha calculado en relación con el importe destinado en el año 2019 en concepto de compensación de gastos a corporativos, incrementado en el IPC de la Comunidad Foral de Navarra de junio de 2018 a junio de 2019 valorado en un punto porcentual, más un punto porcentual adicional.

Por otra parte, se simplifica el procedimiento para financiar el déficit de los Montepíos y, en el abono de las cantidades asignadas en concepto de transferencias corrientes del Fondo de Participación de las entidades locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, se establece expresamente que, en el caso de que existan convenios firmados entre Municipios y Concejos enclavados en su término en los que así venga establecido, los abonos a dichas entidades podrán realizarse en la forma prevista en el convenio suscrito.

CAPÍTULO I Dotación global y actualización Artículos 1 a 4
ARTÍCULO 1  Objeto.

La presente ley foral regula la dotación y reparto del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra por transferencias corrientes y otras ayudas para el año 2020.

ARTÍCULO 2  Dotación del fondo para el ejercicio de 2020.

La dotación del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra, en concepto de transferencias corrientes y otras ayudas, para el ejercicio económico de 2020 será inicialmente de 236.356.409 euros.

ARTÍCULO 3  Distribución del fondo.

La cuantía del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de Navarra para el ejercicio 2020 se distribuirá, inicialmente, del siguiente modo:

  1.  Transferencias corrientes: 197.384.777 euros.

  2.  Otras ayudas:

a) Financiación del déficit de los Montepíos: 6.400.000 euros.

b) Al Ayuntamiento de Pamplona/Iruña, por «Carta de Capitalidad»: 26.036.907 euros.

c) A los Ayuntamientos de Navarra, por número de Corporativos: 6.100.000 euros.

d) A la Federación Navarra de Municipios y Concejos: 434.725 euros.

ARTÍCULO 4  Consignación presupuestaria.
  1.  En los Presupuestos Generales de Navarra correspondientes al ejercicio 2020 figurará la consignación del Fondo de Participación de las Haciendas Locales en los tributos de la Hacienda Pública de Navarra.

  2.  La cantidad consignada en el fondo para el año 2020 con destino a «Transferencias Corrientes» asciende a...

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