Ley Foral de modificación de diversos impuestos y otras medidas tributarias. (Ley Foral 30/2018, de 27 de diciembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DE DIVERSOS IMPUESTOS Y OTRAS MEDIDAS TRIBUTARIAS.

PREÁMBULO

El objetivo de la ley foral es modificar el Texto Refundido de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, la Ley Foral del Impuesto sobre el Patrimonio, la Ley Foral del Impuesto sobre Sociedades, el Texto Refundido del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, la Ley Foral de Impuestos Especiales, la Ley Foral General Tributaria, la Ley Foral reguladora del Régimen Fiscal de las cooperativas, la Ley Foral reguladora del Régimen Tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, la Ley Foral reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales, la Ley Foral que aprueba las Tarifas e Instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas y la Ley Foral de Tasas y Precios Públicos de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y de sus Organismos Autónomos.

Por otra parte, una vez despejada la incertidumbre jurídica que lo envolvía, se vuelve a implantar el Impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales. Conviene recordar que el Tribunal Supremo planteó varias cuestiones prejudiciales ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea sobre aspectos relativos al Impuesto catalán, asturiano y aragonés. Además, la Asociación Nacional de Grandes Empresas de Distribución (ANGED) presentó recurso de casación ante el Tribunal Supremo contra la Orden Foral que regulaba en Navarra el sistema de gestión del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales. Ante esta situación de inseguridad jurídica, y presionado también por la Administración del Estado para derogar el impuesto o para exigirlo a todos los establecimientos comerciales (grandes y pequeños), el Parlamento de Navarra optó por derogarlo.

No obstante, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en sentencias de 26 de abril de este año 2018 ha resuelto las cuestiones prejudiciales antes citadas y ha dictaminado que el impuesto se ajusta perfectamente a la normativa europea y que no constituye ayuda de Estado. Por otra parte, el Tribunal Supremo en reciente sentencia de 19 de septiembre ha desestimado totalmente el citado recurso de casación contra la Orden Foral que regulaba en Navarra el sistema de gestión del impuesto sobre los grandes establecimientos comerciales, interpuesto por ANGED.

Por tanto, una vez aclarado el horizonte jurídico, se procede a regular el impuesto con una normativa ligeramente diferente a la existente en el momento de su derogación, pero atendiendo a idénticos fundamentos que los aducidos en su día: gravar la capacidad económica de las grandes superficies y establecimientos comerciales, que producen externalidades negativas al no asumir los costos económicos y sociales que afectan a la vida colectiva, particularmente en el tejido y actividades de los núcleos urbanos, en la ordenación del territorio, en el medio ambiente y en las infraestructuras.

Cabe destacar como diferencia más importante, que el hecho imponible del nuevo Impuesto abarca tanto a los grandes establecimientos comerciales individuales como a los colectivos, por lo que en la nueva regulación se ha tenido en cuenta dicha circunstancia en lo referente a la determinación del sujeto pasivo y de la base imponible.

Los cambios normativos anteriormente mencionados pretenden acomodar la normativa tributaria de la Comunidad Foral a las nuevas realidades y situaciones sociales, jurídicas y económicas existentes en el momento actual, introduciendo además las oportunas mejoras técnicas y reajustando la regulación de determinados beneficios fiscales, con el objetivo añadido de resolver algunas cuestiones interpretativas de las normas tributarias, tanto procedimentales como sustantivas, que la experiencia acumulada en la gestión de los tributos demanda en cada momento.

La norma legal se estructura en doce artículos y cuatro disposiciones finales.

En lo referente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas se introducen modificaciones de diversos tipos. Así, se acometen tres cambios normativos que afectan a la tributación de las anualidades por alimentos y de las pensiones compensatorias. La modificación trae causa a su vez de los cambios legislativos que han tenido lugar en el orden civil en relación con las situaciones de separación matrimonial y divorcio. En dicha legislación se admite que, en determinadas situaciones y bajo ciertos requisitos, los cónyuges podrán acordar su separación de mutuo acuerdo mediante la formulación de un convenio regulador ante el Secretario judicial o en escritura pública ante Notario. La posibilidad de que la separación se pueda formalizar en escritura pública ante Notario ha supuesto que, por vía interpretativa, se equiparasen sus consecuencias fiscales con las de las sentencias judiciales. Las modificaciones en la norma tributaria pretenden recoger precisamente esa interpretación y equiparar en lo posible el tratamiento fiscal de las anualidades por alimentos y de las pensiones compensatorias tanto si se derivan de un convenio regulador aprobado ante notario, como si proceden de una decisión judicial, entendiendo que engloba esta última las sentencias y los decretos judiciales. Con ese objetivo, se modifican los artículos 7.i), 55.2 y 59.3.

El siguiente grupo de modificaciones tiene que ver con el impulso que se le pretende imprimir a la implicación y participación de las personas trabajadoras en el desarrollo y en la consecución de los planes y objetivos de la empresa. A este respecto ha de aludirse a que con fecha 20 de junio de este año el Parlamento de Navarra aprobó una moción instando al Gobierno de Navarra a promover un modelo inclusivo participativo navarro de empresa. En este contexto se ha analizado una serie de propuestas en colaboración con diversas empresas y asociaciones, con el propósito de reforzar la consolidación y raigambre de las empresas en el territorio de Navarra, de luchar contra la deslocalización y de resolver en lo posible los problemas sucesorios que se susciten en ellas, impulsando la incorporación de las personas trabajadoras en el capital de la empresa y promoviendo su implicación y participación en la realización de patentes o de otros activos intangibles similares.

A esos efectos la ley foral aborda la implantación de cuatro beneficios fiscales en el IRPF, aparentemente separados e independientes, pero que se encuentran intrínsecamente coordinados:

  1. Exención para los rendimientos complementarios o suplementarios del trabajo que perciba la persona trabajadora en concepto de premio por su participación, dentro de la empresa y en marco de una relación laboral, en la invención de activos intangibles, tales como patentes, modelos de utilidad y software avanzado registrado derivado de actividades de investigación y desarrollo. Se establece un límite total máximo de la exención de 30.000 euros.

  2. Consideración de no retribución en especie para la persona trabajadora, en determinados supuestos, de la entrega por precio inferior al normal de mercado de las acciones o participaciones de la empresa, siempre que se cumplan los requisitos establecidos para practicar la nueva deducción en la cuota, recogida en el artículo 62.11, relativa a la adquisición de participaciones por parte de las personas trabajadoras, en la parte en que la retribución en especie no exceda, para el conjunto de las entregadas a cada persona, de 20.000 euros anuales.

  3. Exención del incremento de patrimonio para el transmitente de una empresa individual, o bien de las acciones o participaciones en entidades al personal que trabaje en las mismas. El beneficio fiscal que aquí se introduce está enfocado para las personas, dueñas de empresas, que están próximas a la jubilación (60 años o más) y que no tienen una sucesión definida. Por tanto, ha de precisarse que el beneficio fiscal no está especialmente encauzado o encaminado para cualquier venta de empresas que posibilite la participación de las personas trabajadoras en las empresas. El beneficio fiscal consiste en que se estimará que no existe incremento o disminución de patrimonio en el...

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