Ley Foral de reforma de la Administración Local de Navarra. (Ley Foral 4/2019, de 4 de febrero)

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Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral de reforma de la Administración Local de Navarra.

PREÁMBULO Artículos PRIMERO a CUARTO
I

Las entidades locales de Navarra y, más en concreto, los municipios y concejos constituyen el nivel de administración pública con mayor arraigo en la Comunidad Foral, así como nuestra primera línea de atención y servicio institucional, cuyo origen data de tiempo inmemorial.

Su cercanía a las gentes que representan les lleva a conocer de forma directa los problemas y demandas más relevantes de nuestra sociedad, por lo que se esfuerzan en atenderlos y solucionarlos con responsabilidad. Constituyen así la cara más visible de nuestra realidad pública y de nuestra red institucional.

Podríamos decir, sin temor a equivocarnos, que su actuación supone la verificación práctica más real de nuestros principios democráticos.

Ese arraigo histórico y social, traducido en la elaboración de sistemas de respuesta a las demandas ciudadanas, ha tenido como consecuencia el desarrollo de una amplia autonomía local, reflejada en el afianzamiento de competencias cuya consolidación, adaptación y mejora constituyen una necesidad permanente. Las competencias locales de los municipios navarros son el fiel reflejo de una preocupación constante por responder, desde una perspectiva pública, a las demandas de una sociedad dinámica y en constante evolución.

Por otra parte, no podemos olvidar que tan importante como la labor local de atención primera a la sociedad resulta la labor de puente entre la ciudadanía y las demás instituciones públicas, especialmente la Administración de la Comunidad Foral de Navarra.

Fruto de esta otra vertiente de la realidad local se ha desarrollado un complejo entramado de distribución competencial, relacional y normativa entre las entidades locales navarras y la Administración de la Comunidad Foral, que necesita de estudio y actualización en función de la evolución de los distintos niveles institucionales. Responder a este reto es uno de los objetivos más importantes de esta ley foral.

Desde una perspectiva histórica, la mirada a los últimos siglos nos permite señalar algunos hitos significativos en el desarrollo normativo de la autonomía local navarra. En este sentido, resulta de obligada cita la Ley Paccionada de 1841, así como el Estatuto Municipal de 1924, el Real Decreto-ley Paccionado de 4 de noviembre de 1925, de aplicación de dicho Estatuto a Navarra, o el Reglamento para la Administración Municipal de Navarra de 1928, expresión este último del ejercicio de la competencia histórica de Navarra para la regulación de sus instituciones locales.

Posteriormente, otros preceptos como la Norma de julio de 1979 sobre las Juntas de Oncena, Quincena y Veintena, la Ley Foral 31/1983 sobre la constitución de los concejos abiertos, la Ley Foral 4/1984 sobre adopción de acuerdos por las Corporaciones locales de Navarra, la Ley Foral 1/1986 de Comunales, y la Ley Foral 2/1986 sobre el control por el Gobierno de Navarra de la legalidad y el interés general de las actuaciones de las entidades locales de Navarra, así como otras de ámbito más sectorial, han ido adaptando la autonomía local a la evolución temporal ineludible de nuestra realidad social.

La aprobación de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, seguida unos años más tarde por la de la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de las Haciendas Locales de Navarra, supuso una profunda adaptación de nuestras estructuras locales a la realidad de finales del siglo pasado. Sirvió para adecuar nuestro régimen local al orden constitucional y a la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra.

En este breve recorrido histórico, además de la referencia legislativa, reseña particular merece la importante labor realizada por instituciones clave en este ámbito como el Tribunal Administrativo de Navarra/Nafarroako Administrazio Auzitegia, la Cámara de Comptos/ Kontu Ganbera o el Defensor del Pueblo de Navarra /Nafarroako Arartekoa.

No obstante, ya desde comienzos del siglo XXI, se ha hecho patente la necesidad de una revisión de las normas referidas, por lo que se propone una reforma de nuestra administración local sobre la base de la claridad en la distribución competencial, el establecimiento de una nueva planta local que regule la excesiva y, en algunos casos, inoperante proliferación de entidades supramunicipales (lo que conlleva una infrautilización de los recursos existentes), así como la implantación de un nuevo modelo de financiación acorde con los principios de suficiencia financiera, sostenibilidad presupuestaria, solidaridad y autonomía local y equilibrio territorial, que constituyen la base de una concepción actualizada de la administración local navarra.

No podemos obviar además que, en los últimos años, la legislación sobre procedimiento administrativo y tramitación de expedientes en las instituciones públicas en general, y en las locales en particular, se ha modificado, haciendo necesaria la dotación de nuevos medios materiales y humanos que posibiliten satisfacer los principios de accesibilidad y transparencia ineludibles hoy día.

La necesidad de la reforma se justifica, asimismo, en la resolución de problemas anquilosados en nuestra administración, como la infradotación de la función de secretaría e intervención en las entidades locales más pequeñas, su exagerado nivel de temporalidad y la situación de inseguridad laboral de muchas personas que desempeñan estos puestos clave para los ayuntamientos de nuestra Comunidad Foral.

De la misma manera, es este el momento de reflexionar sobre la situación de interinidad creciente en los últimos años entre las personas trabajadoras de nuestras entidades locales y las consecuencias derivadas de ello.

Esta ley foral quiere subrayar la necesidad de dotar de estabilidad en el empleo público a la administración local navarra y reducir los índices de temporalidad en los contratos, si bien la concreción de medidas sea más propia de las leyes que se irán desarrollando en el seno de esta misma reforma en fases posteriores.

En el año 2011, el Parlamento de Navarra aprobó encomendar al Gobierno de Navarra la presentación de un proyecto de ley foral que propusiera una nueva organización del por aquel entonces, denominado «mapa local de Navarra».

Tras algunos intentos fallidos, en el año 2015 el Gobierno de Navarra presentó las bases de un proceso participativo de ambiciosas expectativas que planteaba un período de dos años de consultas con entidades locales y elaboración de documentos previos como base a esta propuesta legislativa.

El citado proceso se ha llevado a cabo desde el Departamento de Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Administración Local, contando con la colaboración de la Federación Navarra de Municipios y Concejos, que ha ejercido de interlocutora con las entidades locales a la hora de plantear sus demandas y propuestas.

También se ha contado con la participación de los diferentes departamentos del Gobierno de Navarra y con la opinión de un amplio grupo de personas expertas en administración local en sus diversos sectores, que han aportado su visión y conocimientos para la elaboración del anteproyecto.

El principio de participación y transparencia procedimental en la elaboración de la ley foral se une así a los anteriormente citados, constituyendo la base sobre la que se asienta esta reforma, que establece un marco sobre el que apuntalar los profundos cambios que se irán acometiendo en las entidades locales de Navarra a partir de su aprobación.

Para ello se modifican sustancialmente las principales leyes reguladoras de nuestra administración local y se abre, con su aprobación, un período de elaboración de modificaciones normativas que irán concretando la forma definitiva de esta reforma local en todos sus detalles.

Por lo que se refiere a su estructura, esta ley foral consta de cuatro artículos: el primero modifica la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra; el segundo, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, el tercero, la Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre, del Registro de Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra, y el cuarto, la Ley Foral 20/2005, de 29 de diciembre, por la que se modifica la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, y se actualizan las tarifas del Impuesto sobre Actividades Económicas.

II

Del contenido del artículo uno cabe reseñar lo siguiente:

– Se definen como entidades locales de Navarra las comarcas y las mancomunidades de planificación general, suprimiéndose los distritos administrativos y la figura del consorcio como entidad local, con lo que se da cumplimiento...

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