LEY FORAL 14/1999, de 6 de abril, de modificaciones fiscales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 14/1999, de 6 de abril, de modificaciones fiscales.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE MODIFICACIONES FISCALES

La presente Ley Foral introduce una serie de modificaciones fiscales en tres ámbitos diferentes:

  1. En el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

    1. Se modifica el artículo 8.º de su Norma reguladora, en materia de cuota tributaria, para, incorporando lo dispuesto en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, declarar aplicable el 4 por 100 a la transmisión de los citados derechos.

    2. Se da nueva redacción al artículo 31 de la Norma, partiendo del contenido del mismo vigente desde el 1 de enero de 1987, cuando se declaró la no sujeción de los documentos contemplados en su número 1, para incorporar el concepto de base imponible en las anotaciones preventivas, del que carecía la norma.

  2. En el régimen fiscal de las cooperativas.

    Se modifica la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, para adaptar la norma fiscal a la sustantiva en el ámbito de las cooperativas de trabajo asociado, eliminando la limitación de un 10 por 100 como máximo de trabajadores asalariados con contrato de trabajo por tiempo indefinido respecto del total de socios y estableciendo, a cambio, un límite que tenga en cuenta el número de jornadas legales realizadas por aquellos trabajadores, en comparación con el total de las realizadas por los socios.

  3. Por último, se introduce la declaración de no devengo de ningún tributo de las operaciones respecto de las que así se establece en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro, y que son la redenominación de la cifra del capital social y el ajuste, al céntimo más próximo, del valor nominal de las acciones, participaciones y cuotas sociales, a resultas de dicha redenominación.

Artículo 1 Se da nueva redacción a los artículos 8.º1.b) y 31 de la Norma reguladora del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobada por Acuerdo del Parlamento Foral de 17 de marzo de 1981, con los siguientes contenidos:

Uno.-Artículo 8.º 1.b.)

"b) El 4 por 100, si se trata de la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución y cesión de los derechos reales que recaigan sobre los mismos, salvo los derechos reales de garantía, la transmisión de los derechos contemplados en la Ley 42/1998, de 15 de diciembre, sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico y normas tributarias, y cualquier otro acto sujeto no comprendido en las demás letras de este apartado."

Dos.-Artículo 31.

"Artículo 31.

Están sujetas las anotaciones preventivas que se practiquen en los registros públicos radicados en Navarra, cuando tengan por objeto un derecho o interés valuable y no vengan ordenadas de oficio por la autoridad judicial.

Servirá de base el valor del derecho o interés que se garantice, publique o constituya."

Artículo 2 Se da nueva redacción al artículo 7.3 de la Ley Foral 9/1994, de 21 de junio, reguladora del régimen fiscal de las cooperativas, con el siguiente contenido:

"3. Que el número de jornadas legales realizadas por los trabajadores por cuenta ajena con contrato por tiempo indefinido en una sociedad cooperativa de trabajo asociado no sea en ningún caso superior al 30 por 100 del total de jornadas legales de trabajo realizadas por los socios trabajadores de la entidad."

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-No devengarán tributo alguno las operaciones de redenominación de la cifra del capital social y el ajuste, al céntimo más próximo, del valor nominal de las acciones, participaciones y cuotas sociales, a resultas de dicha redenominación, reguladas en la Ley 46/1998, de 17 de diciembre, sobre introducción del euro.

Segunda.-Al amparo de lo dispuesto en el artículo 21 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, se autoriza al Gobierno de Navarra para que, antes del 31 de diciembre de 1999, refunda las disposiciones actualmente vigentes referidas al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.

Tercera.-Queda derogada la disposición adicional decimoctava de la Ley Foral 21/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales de Navarra para el ejercicio 1999.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley Foral entrará en vigor el día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra, a excepción de las modificaciones introducidas en el artículo 1. Uno y de la disposición adicional primera, las cuales se aplicarán con efectos desde el 5 de enero de 1999 y el 1 de enero de 1999, respectivamente.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, seis de abril de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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