LEY FORAL 8/2020, de 8 de abril, por la que se concede un suplemento de crédito para cubrir las necesidades derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

BOLETÍN Nº 76 - 9 de abril de 2020 - EXTRAORDINARIO 1. Comunidad Foral de Navarra 1.1. Disposiciones Generales 1.1.1. Leyes Forales y Decretos Forales Legislativos LEY FORAL 8/2020, de 8 de abril, por la que se concede un suplemento de crédito para cubrir las necesidades derivadas de la adopción de medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública motivadas por el COVID-19. LA PRESIDENTA DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL POR LA QUE SE CONCEDE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA CUBRIR LAS NECESIDADES DERIVADAS DE LA ADOPCIÓN DE MEDIDAS DE CARÁCTER EXTRAORDINARIO Y URGENTE POR MOTIVOS DE SALUD PÚBLICA MOTIVADAS POR EL COVID-19.

PREÁMBULO

La Organización Mundial de la Salud elevó el pasado 11 de marzo de 2020 la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional, ya que su propagación internacional supone un riesgo para la salud pública de los países y exige una respuesta internacional coordinada. En dicho contexto, mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

El citado Real Decreto 463/2020 establece en su artículo 4 que la autoridad competente a efectos del estado de alarma será el Gobierno y, en sus respectivas áreas de responsabilidad, las personas titulares de los Ministerios de Sanidad, Defensa, Interior, Transportes, Movilidad y Agenda Urbana. No obstante, de conformidad con el artículo 6 del citado Real Decreto, cada Administración conserva las competencias que le otorga la legislación vigente en la gestión ordinaria de sus servicios para adoptar las medidas que estime necesarias, en el marco de las órdenes directas de la autoridad correspondiente.

Así, la situación extraordinaria generada por la evolución del coronavirus (COVID-19) ha determinado la adopción de diversas medidas de carácter extraordinario y urgente por motivos de salud pública. Por ello, mediante Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria.

Las circunstancias de extraordinaria y urgente necesidad obligaron a implementar un segundo paquete de medidas, mediante el Decreto-ley Foral 2/2020, de 25 de marzo, por el que se aprobaron medidas urgentes para responder al impacto generado por la crisis sanitaria del coronavirus (COVID-19).

El 27 de marzo de 2020 el Parlamento de Navarra convalidó ambos Decretos-Leyes Forales y acordó su tramitación como proyectos de leyes forales por el procedimiento de urgencia y lectura única, aprobándolos el día 3 de abril de 2020.

Por Ley Foral se ha elevado el fondo previsto en el artículo 19 del Decreto-ley Foral 1/2020, de 18 de marzo, para paliar los gastos ligados al COVID-19, hasta los 130 millones de euros y se han modificado sus finalidades. Dicho importe se aplicará mediante la tramitación de las correspondientes modificaciones presupuestarias conforme a lo previsto en la Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra.

La Ley Foral 13/2007, de 4 de abril, de la Hacienda Pública de Navarra, dispone en su artículo 48 párrafo primero que, cuando haya de realizarse con cargo al Presupuesto vigente algún gasto que no pueda demorarse hasta el ejercicio siguiente y no exista el crédito, o bien el consignado sea insuficiente y no pueda incrementarse conforme a las disposiciones contenidas en la citada ley, el Gobierno de Navarra, a propuesta del Consejero de Economía y Hacienda, remitirá al Parlamento de Navarra un proyecto de concesión de un crédito extraordinario, en el primer caso, o de suplemento de crédito, en el segundo. Asimismo, en su párrafo segundo dispone que el crédito extraordinario y el suplemento de crédito pueda financiarse con otros créditos disponibles de cualquier programa de gasto, incluso provenientes de créditos específicamente aprobados por el Parlamento como consecuencia de enmiendas.

Artículo 1 Concesión de suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito por importe de 28.427.728,25 euros, en el ejercicio 2020, distribuidos de la siguiente manera:

PROY. ORGÁN. FUNC. DENOMINACIÓN IMPORTE
051000 02100 2269 132102 COVID-19 Gastos corrientes 55.334,40
051000 02100 6054 132104 COVID-19 Equipo técnico y de seguridad 1.530,00
054000 02800 2269 131102 COVID-19 Gastos corrientes 20.810,61
054000 02800 6054 134204 COVID-19 Equipo técnico y de seguridad 15.413,33
054000 02800 6060 131102 COVID-19 Equipos para procesos de información 6.000,00
054001 02500 2269 131102 COVID-19 Gastos corrientes 9.856,51
054001 02500 6031 134102 COVID-19 Instalaciones 13.162,38
054001 02500 6054 134103 COVID-19 Equipo técnico y de seguridad 10.659,85
054001 02500 6060 131102 COVID-19 Equipos para procesos de información 1.259,80
054001 02500 6094 131100 COVID-19 Aplicaciones informáticas 20.000,00
080002 08200 2600 232303 COVID-19 Gestión de los recursos de acogida 10.000,00
111000 11300 2271 923102 COVID-19 Servicios de limpieza y aseo 477.250,76
540000 52000 2269 311103 COVID-19 Gastos diversos 5.000.000,00
543000 52200 6057 312805 COVID-19 Equipamiento médico 12.000.000,00
543000 52200 6059 312804 COVID-19 Equipamiento general 4.000.000,00
545000 52400 6057 312802 COVID-19 Equipamiento médico 950.000,00
545000 52400 6059 312803 COVID-19 Equipamiento general 50.000,00
546000 52500 6057 312802 COVID-19 Equipamiento médico 950.000,00
546000 52500 6059 312802 COVID-19 Equipamiento general 50.000,00
547001 52300 6057 312802 COVID-19 Equipamiento médico 1.000.000,00
900003 91600 4609 231504 COVID-19 Ayudas de emergencia 500.000,00
900003 91600 4609 231505 COVID-19 Servicio de acogida para personas sin hogar 100.000,00
920000 93000 2216 231002 COVID-19 Material clínico 651.743,12
920000 93000 2270 231002 COVID-19 Servicios de lavandería 77.176,01
920000 93000 2271 231002 COVID-19 Servicios de limpieza y desinfección 149.878,21
920000 93000 2279 231002 COVID-19 Arrendamiento de servicios 472.410,68
920000 93000 2284 231002 COVID-19 Productos de limpieza y aseo 29.000,00
920000 93000 2285 231002 COVID-19 Vestuario y calzado 10.182,59
920000 93000 6020 231000 COVID-19 Obras en centros propios 236.460,00
920000 93000 6059 231000 COVID-19 Mobiliario y equipos 282.800,00
950000 96000 4809 241304 COVID-19 Indemnización por suspensión de contratos 315.300,00
F10000 F1000 2279 231902 COVID-19 Traducciones 1.000,00
F10000 F1000 2262 231902 COVID-19 Publicidad y Propaganda 1.500,00
F20001 F2000 2284 112102 COVID-19 Material de limpieza y aseo 1.500,00
G30002 G3200 2061 921C02 COVID-19 Licencias y mantenimiento del software corporativo 15.000,00
G30002 G3200 2273 921C06 COVID-19 Operación y nivel de servicio RRHH, GE21, GPI y otros 30.000,00
G30003 G3300 2276 921C02 COVID-19 Soporte ofimático para Gobierno de Navarra y gestión de proyectos departamentales 30.000,00
G30003 G3300 6094 921C02 COVID-19 Evolución de la arquitectura de desarrollo y mantenimiento evolutivo de aplicaciones 40.000,00
G30005 G3500 2061 921C02 COVID-19 Licencias de software de uso general e infraestructuras 25.000,00
G30005 G3500 2190 491102 COVID-19 Encargo a NASERTIC. Mantenimiento y gestión de la red corporativa de voz y datos 141.000,00
G30005 G3500 2220 491303 COVID-19 Servicio de telecomunicaciones 122.000,00
G30005 G3500 2273 921C07 COVID-19 Asistencia 2.º nivel y otros trabajos con terceros 335.000,00
G30005 G3500 2279 491102 COVID-19 Servicios de seguridad gestionada 39.000,00
G30005 G3500 6059 491102 COVID-19 Equipamiento de telecomunicaciones y terminales 33.000,00
G30005 G3500 6060 921C02 COVID-19 Equipamiento informático e infraestructuras tecnológicas 80.000,00
G30006 G3600 2276 311103 COVID-19 Arquitectura software para Salud 67.500,00
Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.

La financiación del suplemento crédito se realizará con los mayores ingresos previstos en la partida 113002-12100-8700-000002 Remanente de tesorería gastos generales, por un importe total de 28.427.728,25 euros.

Disposición final única –Entrada en vigor.

La presente ley foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 8 de abril de 2020.–La Presidenta de la Comunidad Foral de Navarra, María Chivite Navascués.

Código del anuncio: F2004469

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