LEY FORAL 32/2013, de 31 de octubre, modificación del artículo 111 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LA PRESIDENTA DEL GOBIERNO DE NAVARRA.

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente:

LEY FORAL DE MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 111 DE LA LEY FORAL 6/2006, DE 9 DE JUNIO, DE CONTRATOS PÚBLICOS DE NAVARRA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley Foral 6/2006 incorporó a la legislación navarra los principios esenciales del Derecho Comunitario que hoy definen el sistema de contratación europea, y que son, entre otros, los de igualdad de trato, transparencia en los procedimientos, proporcionalidad y mutuo reconocimiento.

Los contratistas para celebrar los contratos deberán acreditar su capacidad y solvencia conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la citada Ley Foral. Los órganos de contratación para la adjudicación de los contratos, conforme a lo dispuesto en el artículo 51, salvo los casos en los que la adjudicación del contrato se base exclusivamente en el precio, para determinar la oferta más ventajosa podrán utilizar otros criterios vinculados al objeto del contrato a los que se asignará la correspondiente puntuación.

EI artículo 226 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, establece los presupuestos y requisitos para la cesión de un contrato y, en su apartado 1, determina que los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos por el adjudicatario a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido razón determinante de la adjudicación del contrato, y de la cesión no resulte una restricción efectiva de la competencia en el mercado. No podrá autorizarse la cesión a un tercero cuando esta suponga una alteración sustancial de las características del contratista si estas constituyeron un elemento esencial del contrato.

Los requisitos y presupuestos para la cesión de un contrato en la Ley Foral 6/2006, de Contratos Públicos de Navarra, están establecidos en el artículo 111, y en su apartado 1 determina que “Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato podrán ser cedidos a un tercero siempre que las cualidades técnicas o personales del cedente no hayan sido la razón determinante de la adjudicación del contrato. En ningún caso podrán cederse los contratos adjudicados mediante procedimiento restringido o negociado”.

Teniendo en cuenta que el artículo 49.1.d) de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra atribuye a Navarra la competencia exclusiva sobre contratos administrativos, respetando los principios esenciales de la legislación básica del Estado en la materia, y con el fin de evitar que de la cesión de contratos se puedan derivar restricciones efectivas a la libre concurrencia y para proporcionar una regulación de los mercados más eficiente y favorecedora de la competencia, se realiza esta modificación legal, que tiene por finalidad que un contrato no pueda ser cedido por el adjudicatario a un tercero cuando las cualidades técnicas o personales del cedente hayan recibido una puntuación dentro de los criterios de valoración en los que se ha basado la adjudicación del objeto del contrato.

Teniendo en cuenta, además, que la Unión Europea ha definido de forma clara su posición para limitar firmemente la cesión del contrato. Tanto es así que ya no solo es la jurisprudencia europea la que define el alcance de la cesión del contrato, sino que el pasado 5 de septiembre fue aprobado por el IMCO (Committee on Internal Market and Consumer Protection of the European Parliament) el texto de compromiso de la próxima Directiva relativa a contratación pública. Texto que restringe la cesión a los supuestos que ahora señalamos en esta modificación.

Artículo único

Se modifica el artículo 111 de la Ley Foral 6/2006, de 9 de junio, de Contratos Públicos de Navarra, Cesión del contrato a terceros, que pasará a tener la siguiente redacción:

Artículo 111. Cesión del contrato a terceros.

1. Los derechos y obligaciones dimanantes del contrato solo podrán ser cedidos a un tercero cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias y siempre que ello no implique otras modificaciones sustanciales del contrato o tenga por objeto eludir la aplicación de la presente Ley Foral o restringir de forma efectiva la competencia en el mercado:

a) Que la cesión se produzca como consecuencia de la aplicación de una cláusula inequívoca prevista en los pliegos de condiciones o en el anuncio de licitación en los términos y con los límites previstos en el apartado 2.a) del artículo 105 de esta Ley Foral.

b) Por sucesión universal o parcial en la posición del contratista inicial, a raíz de la reestructuración o modificación estructural de sociedades, incluidas las de adquisición, fusión, segregación, escisión, aportación o transmisión de empresas o ramas de empresa o actividad o por encontrarse el contratista inicial en situación de concurso. Incluso abierta la fase de liquidación.

En el supuesto de situación de concurso, la propuesta de cesión del contrato deberá comunicarse a la Administración contratante para que esta posibilite ser cesionarios del contrato a los restantes participantes en la licitación y por su orden de clasificación. Si estos rechazasen tal posibilidad, podrá el cedente escoger libremente al cesionario.

El cesionario deberá disponer, al menos, de igual solvencia económica y financiera, técnica o profesional exigida al cedente y no deberá estar incurso en causa de prohibición para contratar.

2. El cesionario quedará subrogado en todos los derechos y obligaciones que corresponderían al cedente.

Disposición transitoria única –Contratos adjudicados conforme a la normativa anterior.

La presente Ley Foral será de aplicación a todos los contratos en ejecución y no extintos al tiempo de su publicación, con independencia de su fecha de adjudicación.

Disposición final única –Entrada en vigor.

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al “Boletín Oficial del Estado” y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 31 de octubre de 2013.–La Presidenta del Gobierno de Navarra, Yolanda Barcina Angulo.

Código del anuncio: F1315463

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