LEY FORAL 12/1998, de 3 de julio, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Salud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 12/1998, de 3 de julio, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Salud.Boletín Oficial de Navarra Número 85 - Fecha 17/07/1998

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE CONCESION DE UN SUPLEMENTO DE CREDITO PARA EL DEPARTAMENTO DE SALUD.

Se han puesto de manifiesto en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, del Departamento de Salud, tensiones presupuestarias derivadas del déficit del ejercicio de 1997 que suponen insuficiencia de crédito en las dotaciones presupuestarias de los conceptos afectados, y de la insuficiente consignación presupuestaria para inversiones en el Hospital de Navarra.

En consecuencia, y para atender estas necesidades, se concede el suplemento de crédito correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 1 Se concede un suplemento de crédito por importe de 509.000.000 pesetas para atender las necesidades del Departamento de Salud

Este importe se aplicará a las siguientes partidas presupuestarias:

52202-2590-4112, proyecto 48000, línea 22960-5, denominada "Asistencia sanitaria en otros centros", por importe de 13.400.000 pesetas.

52202-2590-4112, proyecto 48000, línea 22980-0, denominada "Conciertos por diálisis domiciliaria", por importe de 5.000.000 pesetas.

52202-2590-4112, proyecto 48000, línea 22990-7, denominada "Conciertos por oxigenoterapia", por importe de 18.600.000 pesetas.

52202-2590-4112, proyecto 48000, línea 23000-0, denominada "Concierto con Clínica Universitaria", por importe de 267.000.000 pesetas.

52230-6020-4127, proyecto 42000, línea 95023-1, denominada "Obras del Plan de Remodelación", por importe de 105.000.000 pesetas.

52230-6057-4127, proyecto 42000, línea 95021-5, denominada "Equipamiento médico", por importe de 100.000.000 pesetas.

Artículo 2 La financiación del referido suplemento de crédito se realizará con los mayores ingresos de la partida 11400-8700, proyecto 12000, línea 35465-2, denominada "Aplicación del superávit de ejercicios anteriores", por importe de 509.000.000 pesetas.
DISPOSICION FINAL

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, tres de julio de mil novecientos noventa y ocho.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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