LEY FORAL 10/1997, de 27 de junio, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Salud.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 10/1997, de 27 de junio, de concesión de un suplemento de crédito para el Departamento de Salud.Boletín Oficial de Navarra Número 82 - Fecha 09/07/1997

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE CONCESION DE UN SUPLEMENTO DE CRÉDITO PARA EL DEPARTAMENTO SALUD

Se han puesto de manifiesto en el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, del Departamento de Salud, tensiones presupuestarias derivadas de la reprogramación de inversiones que suponen la necesidad de incremento de las dotaciones presupuestarias en dos conceptos de gasto.

En consecuencia, y para atender estas necesidades, se concede el suplemento de crédito correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra.

Artículo 1 º Se concede un suplemento de crédito por importe de 180.000.000 de pesetas para atender las necesidades del Departamento de Salud

Este importe se aplicará a las siguientes partidas presupuestarias:

52300-7600-4122, proyecto 44000, línea 90002-9, denominada "Transferencias para construcción y equipamiento de centros de atención primaria", por importe de 15.000.000 de pesetas.

52230-6057-4127, proyecto 41001, línea 95021-2, denominada "Equipamiento médico", por importe de 165.000.000 de pesetas.

Artículo 2 º La financiación del referido suplemento de crédito se realizará con cargo a los créditos disponibles en las partidas presupuestarias:

52230-6020-4127, proyecto 41001, línea 95023-9, denominada "Obras del Plan de Remodelación", por importe de 165.000.000 de pesetas.

52420-6020-4127, proyecto 42002, línea 20260-7, denominada "Obras", por importe de 15.000.000 de pesetas.

DISPOSICION FINAL

La presente Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, veintisiete de junio de mil novecientos noventa y siete.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR