LEY FORAL 3/2009, de 8 de abril, de Cuentas Generales de Navarra de 2007.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE CUENTAS GENERALES DE NAVARRA DE 2007.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, corresponde a la Diputación la elaboración de los Presupuestos Generales y la formalización de las Cuentas para su presentación al Parlamento, a fin de que por éste sean debatidos, enmendados y, en su caso, aprobados, todo ello conforme a lo que determinen las leyes forales.

El artículo 110 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, atribuye al Departamento de Economía y Hacienda la formulación de las Cuentas Generales de Navarra, las cuales, una vez aprobadas por el Gobierno de Navarra, deberán remitirse al Parlamento de Navarra mediante el correspondiente Proyecto de Ley Foral, tal como se previene en el artículo 115 de la citada Ley Foral 8/1988.

Cumplimentados por el Gobierno de Navarra los trámites indicados en relación con las Cuentas Generales del ejercicio 2007, emitido por la Cámara de Comptos el preceptivo dictamen y tramitado el proyecto de Ley Foral de Cuentas Generales de Navarra de 2007 de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 156 del Reglamento del Parlamento de Navarra, procede la aprobación de dicha Ley Foral.

Artículo único Se aprueban las Cuentas Generales de Navarra de 2007 formuladas por el Departamento de Economía y Hacienda y aprobadas por el Gobierno de Navarra, de acuerdo con lo establecido en los artículos 113, 114 y 115 de la Ley Foral 8/1988, de 26 de diciembre, de la Hacienda Pública de Navarra, y cuyo contenido figura en los documentos y soportes siguientes:

Una publicación en papel, que contiene y resume los apartados más significativos de las cuentas de la Administración de la Comunidad Foral y sus Organismos Autónomos. Se incluye también un documento resumen de las cuentas de las sociedades públicas.

Un soporte digital, donde se incluyen de forma extensa las cuentas de las entidades y sociedades públicas, junto con sus informes de auditorías. Se incluye en este soporte también las memorias de los programas presupuestarios.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el Boletín Oficial de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, 8 de abril de 2009.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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