LEY FORAL 3/1999, de 2 de marzo, de modificación de la Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, del Juego.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyLey foral

LEY FORAL 3/1999, de 2 de marzo, de modificación de la Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, del Juego.

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente

LEY FORAL DE MODIFICACION DE LA LEY FORAL 11/1989, DE 27 DE JUNIO, DEL JUEGO

EXPOSICION DE MOTIVOS

La Ley Foral 11/1989, del Juego, en el artículo 8.º, apartado 2.º, establece la reserva de que en Navarra únicamente serán autorizadas como máquinas de juego con premio aquellas que a cambio del precio de la partida o jugada concedan al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, un premio cuyo valor en ningún caso puede exceder de veinte veces al fijado como precio de la partida.

El Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego, dictado en desarrollo de la Ley Foral del Juego, en su artículo 2.º dispone que sólo podrán ser instaladas en Navarra las máquinas de juego que hayan sido inscritas como máquinas de tipo B en el Registro de Modelos de la Comisión Nacional del Juego, según las disposiciones del reglamento aprobado por Real Decreto 593/1990, de 27 de abril.

Esta remisión reglamentaria ha quedado sin efecto, ya que el Real Decreto 593/1990, de 27 de abril, ha sido derogado por el Real Decreto 211/1998, de 2 de octubre, por el que se aprueba el nuevo Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar. Este Reglamento no condiciona las máquinas de tipo "B" al cumplimiento del requisito establecido en el apartado 2, del artículo 8.º de la Ley foral 11/1989, de 27 de junio, del Juego, configurando además, desde el punto de vista técnico, unas máquinas acordes con las novedades propias de un sector altamente dinámico a nivel tecnológico y económico.

En consecuencia, procede modificar el artículo 8.º de la referida Ley Foral, a fin de que no impida acometer el oportuno desarrollo reglamentario que permita adaptar la normativa foral reguladora de las máquinas de juego a la nueva realidad.

Artículo único Se da nueva redacción al artículo 8.º de la Ley Foral 11/1989, de 27 de junio, del Juego, que quedará redactado de la forma siguiente:

"Artículo 8.º Máquinas de juego.

  1. Son máquinas de juego aquéllas que, cumpliendo con las características y límites que se establezcan reglamentariamente, a cambio del precio de la partida, conceden al usuario un tiempo de uso o de juego y, eventualmente, de acuerdo con el programa de juego o en función del azar, un premio.

  2. Además se considerarán también como máquinas de juego, aquéllas para las que, por incluir algún elemento de juego, apuesta, envite o azar, así se establezca por el Departamento de Presidencia e Interior, siempre que no estén afectadas por alguna de la exclusiones contempladas en el apartado siguiente.

  3. Quedan excluidas de esta Ley Foral las máquinas expendedoras que se limiten a efectuar mecánicamente transacciones o venta de productos, mercancías o servicios, siempre que el valor del dinero depositado coincida con el precio de venta indicado en la máquina para los mismos, y su mecanismo no se preste a admitir cualquier tipo de apuestas, combinaciones aleatorias o juegos de azar, así como las máquinas meramente recreativas que no den premio directo o indirecto alguno, salvo la posibilidad de repetir el tiempo de uso."

DISPOSICIONES FINALES

Primera.-Se autoriza al Gobierno de Navarra a dictar cuantas disposiciones reglamentarias sean precisas para el desarrollo y ejecución de esta Ley Foral.

Segunda.-Quedan derogadas todas las normas que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley Foral.

Tercera.-Esta Ley Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

Yo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, promulgo, en nombre de S.M. el Rey, esta Ley Foral, ordeno su inmediata publicación en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y su remisión al "Boletín Oficial del Estado" y mando a los ciudadanos y a las autoridades que la cumplan y la hagan cumplir.

Pamplona, a dos de marzo de mil novecientos noventa y nueve.-El Presidente del Gobierno de Navarra, Miguel Sanz Sesma.

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