Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra. (Ley Foral 12/2006, de 21 de noviembre)

Publicado enBON
Ámbito TerritorialNormativa de Navarra
RangoLey Foral

EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO DE NAVARRA

Hago saber que el Parlamento de Navarra ha aprobado la siguiente Ley Foral del Registro de la Riqueza Territorial y de los Catastros de Navarra.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I

Navarra ha contado históricamente con régimen jurídico propio en materia de riqueza territorial.

El primer intento de implantar un Catastro comprensivo de la riqueza territorial responde a la Ley 113 de las Cortes de 1817 y 1818 que encomienda a la Diputación la realización de un Catastro comprensivo de la riqueza territorial comercial e industrial de todos los pueblos del Reino.

El 30 de julio de 1943 se aprobó el Reglamento para la imposición y cobranza de la Contribución Urbana, en el que se dispone como elemento fundamental para su exacción un libro denominado Registro Fiscal donde figuran debidamente relacionados y descritos los bienes sujetos. Se atribuye su formación a las Juntas de Catastro bajo la dirección del personal del Servicio Provincial y su conservación corresponde a las Juntas municipales del Catastro que están obligadas a rectificarlas anualmente.

Mediante Acuerdo Foral de 28 de diciembre de 1978, con efecto de 1 de enero de 1979, las contribuciones territoriales rústica y urbana pasaron a formar parte de la Hacienda municipal transformándose en tributos municipales. Quedó, sin embargo, en manos de la Diputación la gestión catastral.

Por Acuerdo del Parlamento Foral de 8 de junio de 1981 se reformaron las Haciendas Locales de Navarra estableciéndose como parte integrante de la imposición municipal, entre otras figuras, las Contribuciones sobre las Riquezas Territoriales Urbana y Rústica.

Como consecuencia de la reforma de las Haciendas Locales referida nacen tanto el Registro Fiscal de la Riqueza Urbana como el Registro Fiscal de la Riqueza Rústica, creados respectivamente por la Norma para la Exacción de la Contribución Territorial Urbana, de 14 de junio de 1982, y por la Ley Foral 12/1983, de 25 de febrero, para la exacción de la Contribución sobre las actividades agrícola y pecuaria. Estos Registros cuya confección y conservación corresponde a la Diputación Foral de Navarra constituyen el antecedente inmediato del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial. Los Catastros municipales de Urbana y de Rústica serán confeccionados y conservados por los Ayuntamientos en base a los datos de aquéllos, quedando obligados los titulares sujetos al impuesto a declarar las alteraciones producidas en sus bienes o derechos en el Ayuntamiento en que radiquen los mismos.

Mediante Decreto Foral 216/1984, de 10 de octubre, por el que se establece el Reglamento para la Exacción de la Contribución Territorial Urbana, se desarrolla la Norma para la exacción de la Contribución Territorial Urbana, aprobada por el Parlamento Foral el 24 de mayo de 1982. En la regulación propia de la gestión del tributo se regula la implantación y conservación del Registro Fiscal de la Riqueza Urbana, que se atribuye al Departamento de Economía y Hacienda, y la implantación de los Catastros Municipales de la Riqueza Urbana, mediante convenio suscrito con el Departamento de Economía y Hacienda o sin él, que serán confeccionados y conservados por los Ayuntamientos en base a los datos del Registro Fiscal de la Riqueza Urbana. En el citado Decreto Foral se regula la actualización del Registro Fiscal de la Riqueza Urbana y de los Catastros Municipales de la Riqueza Urbana. Junto a los mencionados Registros se encuentra recogida la normativa referida a la elaboración de las Ponencias de Valoración de los bienes inmuebles de naturaleza urbana y a su aprobación por una Comisión Mixta, que puede ser recurrida en alzada ante el Gobierno de Navarra. En Anexo al citado Decreto Foral se recogen las Normas Técnicas para determinar el Valor Catastral de los bienes de Naturaleza Urbana.

El Decreto Foral 142/1986, de 23 de mayo, viene a determinar las actuaciones de competencia del Gobierno de Navarra y de los Ayuntamientos de Navarra en materia de conservación de los Registros Fiscales y Catastros de la Riqueza Rústica y Urbana y se regula su financiación, de conformidad con lo establecido en la Norma para la Exacción de la Contribución Territorial Urbana.

Un salto cualitativo en la normativa de la riqueza inmueble constituye el Decreto Foral 54/1991, de 7 de febrero, de coordinación del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra con el Registro de la Propiedad. Se pretende coordinar el sistema catastral de Navarra, que aportará los datos descriptivos y gráficos de cada finca, con el Registro de la Propiedad, que a su vez aportará al Registro Fiscal el nombre de los titulares en dominio y la referencia catastral.

Finalmente, el 10 de marzo de 1995 son aprobadas dos Leyes Forales que instauran el sistema de información de la riqueza inmobiliaria vigente en el ámbito de la Comunidad Foral hasta este momento.

Por un lado, la Ley Foral 2/1995, de 10 de marzo, de Haciendas Locales de Navarra, regula la Contribución Territorial como tributo directo de carácter real que grava el valor de los bienes inmuebles, abandonando la tradicional distinción entre Contribución Territorial Rústica y Contribución Territorial Urbana. El Catastro municipal, que se regula en relación con la gestión del impuesto de la Contribución Territorial, se conforma como un registro administrativo público de ámbito municipal que toma y actualiza los datos del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial para cada período impositivo.

Por su parte, la Ley Foral 3/1995, de 10 de marzo, reguladora del Registro Fiscal de la Riqueza Territorial de Navarra, crea como un único registro administrativo el denominado Registro Fiscal de la Riqueza Territorial, que queda constituido como un inventario actualizado de la riqueza inmueble de la Comunidad Foral de Navarra y que tiene como amplia finalidad constituir un soporte para actuaciones fiscales o económicas y para aquellas otras que señalen las leyes.

Habiendo transcurrido más de una década desde la aprobación de las Leyes Forales que han regulado el sistema de información de la riqueza inmobiliaria de Navarra y de gestión de los catastros municipales hasta la fecha, se hace especialmente necesario en este momento clarificar los procedimientos de incorporación de datos en el Registro de la Riqueza Territorial, verdadero pilar del mismo, y en los Catastros Municipales, que toman sus datos básicos de aquél, abandonándose el adjetivo fiscal de la normativa precedente...

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