RESOLUCION 117/2002, de 17 de junio, del Director General de Universidades y Política Lingüística, por la que se convocan las Ayudas del Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D) del Departamento de Educación y Cultura para el Curso 2002-2003.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyResolución

PROGRAMAS DE AYUDAS PARA LA REALIZACION DE TESIS DOCTORALES

Finalidad y modalidades de este programa

Este Programa tiene por objeto fomentar la realización de los estudios del Tercer Ciclo Universitario.

Comprende las siguientes modalidades:

Modalidad 1.-Ayudas para la realización de Cursos de Doctorado.

  1. A. Ayudas para la realización de cursos correspondientes al primer año o Periodo de Docencia.

    Culmina al finalizar el primer curso académico con la obtención del Certificado de Docencia.

  2. B. Ayudas para la realización de los trabajos correspondientes al segundo año o Periodo de Investigación.

    Culmina al finalizar el segundo curso académico con la obtención del Reconocimiento de la Suficiencia Investigadora.

    Modalidad 2.-Ayudas para la elaboración de la Tesis Doctoral y obtención del Título de Doctor.

    Culmina con la defensa de la Tesis Doctoral y la obtención del Grado de Doctor y tiene una duración de dos años.

    Estas modalidades son complementarias y consecutivas. Se corresponden con las fases que define y estructura el Real Decreto 778/1998, de 30 de abril, regulador del Tercer Ciclo de estudios universitarios, si bien, en aras de una necesaria y más equitativa distribución y rentabilización de los recursos públicos, el ritmo académico que la convocatoria impone a los beneficiarios se aparta de la prácticamente ilimitada libertad planificadora que dicha norma concede a los doctorandos.

    La limitación temporal para la consecución de objetivos académicos progresivos se plasma en un sistema general de obtención de "productos" académicos año a año, salvo las ampliaciones que en cada caso correspondan en circunstancias excepcionales y justificadas.

    A este nivel de exigencia se corresponde parcialmente con mecanismos de discriminación positiva en favor del mantenimiento de los doctorandos en el programa.

    Bajo la siempre ineludible condición de que exista suficiente dotación presupuestaria en cada ejercicio económico, se intenta reforzar la continuidad en la obtención de la subvención a través de las siguientes medidas:

    -La renovación prácticamente automática de la ayuda para el Periodo de Investigación a los solicitantes que han cumplido todas las obligaciones del Periodo de Docencia.

    -La asignación de una puntuación adicional a los solicitantes de ayuda para la elaboración de la tesis que, habiendo disfrutado de una ayuda para el Periodo de Investigación, han cumplido todas sus obligaciones.

    -La configuración de la ayuda para la elaboración de la tesis como una ayuda de carácter plurianual para el periodo de dos años.

    -La posibilidad de ampliación de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones contraídas si, por las ya aludidas excepcionales y justificadas razones, no hubieran podido alcanzarse los objetivos en los términos esenciales fijados por las propias bases de la convocatoria en un intento de reforzar la consecución del producto final de manera que quede justificada la existencia misma de la convocatoria y se evite, siempre dentro de las prescripciones legales, la devolución de la subvención anticipadamente percibida.

    MODALIDAD 1

    Ayudas para la realización de cursos de doctorado

  3. A.-Ayudas para la realización de cursos correspondientes al primer año o periodo de docencia

  4. A.1. Objeto o finalidad.

    Estas ayudas tienen por objeto fomentar la realización de los cursos del Periodo de Docencia en los términos que define el artículo 6 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril por el que se regulan los estudios de Tercer Ciclo y la obtención y expedición del título de Doctor.

    En consecuencia, no podrán acceder a este programa de ayudas las personas que ya hayan alcanzado el grado de doctor, obtenido el reconocimiento de la suficiencia investigadora, o iniciado el Periodo de Docencia.

  5. A.2. Periodo y duración.

    En el tiempo de un curso académico, deberán superarse todos los créditos que, con carácter mínimo, conforman el Periodo de Docencia (20 o más según venga definido en cada Programa de Doctorado). Por consiguiente, la duración de la ayuda será de un año, desde el 1 de octubre de 2002 hasta el 30 de septiembre de 2003, y sin perjuicio de lo previsto en la base 11.2 sobre ampliación de los plazos para el cumplimiento de las obligaciones por causas excepcionales y justificadas.

  6. A.3. Cuantía.

    La cuantía de las ayudas será fijada por la Comisión de Valoración teniendo en cuenta los recursos presupuestarios existentes y en ningún caso podrá ser superior a 3.610 euros.

    La partida presupuestaria a la que se imputarán los gastos derivados de estas ayudas es la 43100-4800-425100, "Ayudas al Plan de Formación y de Investigación y Desarrollo (I+D)" del año 2003.

    Si existiera algún remanente disponible en la partida homóloga del presupuesto de 2002 podrían imputarse con cargo a ella los gastos derivados de este programa en la parte que sea posible.

  7. A.4. Requisitos de los solicitantes.

    1. Haber permanecido empadronado en Navarra, ininterrumpidamente, durante, al menos, los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.

    2. Excepcionalmente, los nacidos en Navarra, aunque no estén empadronados en la Comunidad, podrán, no obstante, acceder a las ayudas si están matriculados para el Periodo de Docencia en una Universidad Navarra.

    3. Estar en posesión o en disposición de solicitar el título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto en la fecha en que finalice el plazo de presentación de las solicitudes. La acreditación del título se hará conforme a lo establecido en el Real Decreto 1496/1987, de 6 de noviembre, sobre obtención, expedición y homologación de títulos universitarios y disposiciones posteriores.

      Los títulos obtenidos en el extranjero deberán estar convalidados o reconocidos oficialmente en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.

    4. Estar matriculado, por vez primera, en los estudios de Tercer Ciclo y en la totalidad de créditos de que consta el Periodo de Docencia: 20 como mínimo, en los términos que establece el precitado artículo 6 del Real Decreto 778/1998, de 30 de abril y el correspondiente Programa de Doctorado.

      Constituirá causa de exclusión haber comenzado el Periodo de Docencia en cursos anteriores al 2002/2003, aun cuando en él se matricule el alumno de 20 o más créditos.

    5. Estar matriculado en una Universidad navarra. Excepcionalmente, cuando no exista el programa elegido en una Universidad navarra o, aún existiendo, no se haya obtenido plaza en el mismo, podrá el solicitante matricularse en otra Universidad española o extranjera acreditando, en este último caso, la matriculación equivalente según la legislación del país de que se trate.

      Esta excepción no será de aplicación a los supuestos recogidos en la letra b) anterior.

  8. A.5. Temas de aplicación.

    El solicitante podrá elegir libremente los cursos de doctorado, de acuerdo con la oferta de programas de Doctorado establecida por la Universidad respectiva.

  9. A.6. Plazo y lugar de presentación de las solicitudes.

    El plazo de presentación de instancias finaliza a las 14:30 horas del día 31 de julio de 2002.

    Las instancias, en el modelo estandarizado que se incluye en el anexo I, y la documentación de referencia, se presentarán en el Registro General del Departamento de Educación y Cultura del Gobierno de Navarra o en cualquiera de las dependencias previstas en el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  10. A.7. Documentación que debe acompañar a las solicitudes.

    Los documentos que deben acompañar a la solicitud son los siguientes.

    Primero.-Documentos de carácter obligatorio:

    1. Certificado de estar empadronado en Navarra ininterrumpidamente con dos años de antelación a la fecha de presentación de la solicitud, salvo lo previsto en la base 4.b).

    2. Fotocopia del Documento Nacional de Identidad u otro que acredite la identidad y el lugar de nacimiento.

    3. Título de Licenciado, Ingeniero o Arquitecto. En su defecto, resguardo de su solicitud. En su defecto, certificación académica de la Universidad en la que conste que el interesado está en condiciones de solicitar la expedición de dicho Título y desde qué fecha.

    4. Documento que acredite que el solicitante ha comenzado sus estudios de Tercer Ciclo en el curso académico 2002-2003 y que se ha matriculado en todos los créditos de que consta el Periodo de Docencia según el concreto programa de doctorado elegido.

      En su caso, se deberá justificar la razón de los estudios en otra Universidad española o acreditar la matriculación equivalente según el Plan de Estudios del Sistema Educativo y de la Universidad extranjera.

      Segundo.-Otros documentos que voluntariamente pueden aportar los solicitantes:

      Además de los documentos obligatorios mencionados, los solicitantes podrán aportar todos los que tengan por conveniente en función de los criterios de valoración establecidos en la base 8 de la presente convocatoria. Entre otros:

    5. Certificado académico detallado y completo en el que figuren:

      -Las calificaciones obtenidas en la licenciatura, las fechas de las mismas y el número exacto de convocatorias utilizadas en cada materia.

      -La nota media del expediente académico determinada conforme a las prescripciones del anexo I del Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, que establece las directrices generales comunes de los planes de estudio de los títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, en redacción modificada por Real Decreto 1267/1994.

      En el caso de que se haya obtenido el título académico a partir de otros estudios, como Magisterio u otras diplomaturas o ingenierías técnicas, se deberá aportar, igualmente, fotocopia compulsada de la certificación académica de dichos estudios y su nota media.

    6. Currículum vitae según el modelo estandarizado que se incluye en el anexo II y documentación que acredite los méritos alegados.

    7. Certificación que acredite el reconocimiento de la condición legal de minusválido en la persona del solicitante expedida...

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