ORDEN FORAL 18/2014, de 14 de marzo, del Consejero de Cultura, Turismo y Relaciones Institucionales, por la que se crea un fichero informatizado (LOPD) asociado a la aplicación de aforo limitado de acceso a la Reserva Natural y área de acogida de Baquedano (Nacedero del Urederra).

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El artículo 52 del Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, aprobado por el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone que la creación de ficheros de titularidad pública se hará por medio de disposición general o acuerdo publicados en el Boletín Oficial del Estado o diario oficial correspondiente, mientras que el artículo 53 remite a la legislación específica en relación con los ficheros de los que sean responsables las Comunidades Autónomas. Por su parte, el artículo 54 de dicho Reglamento recoge el contenido que debe tener la disposición o acuerdo de creación del fichero.

Por Decreto Foral 143/1994, de 26 de julio, se regulan los ficheros informatizados con datos de carácter personal dependientes de los órganos de la Administración de la Comunidad Foral y de sus Organismos Autónomos. Su artículo 2 establece que la modificación de las características de los ficheros existentes, así como su cancelación, y la creación de nuevos ficheros se llevará a cabo por Orden Foral del Consejero del Departamento del que depende o al que esté adscrita la unidad responsable del fichero.

El artículo 44 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, indica que la tramitación de los expedientes administrativos se apoyará en la utilización de medios electrónicos, informáticos y telemáticos, con respeto de las garantías y cumplimiento de los requisitos previstos en cada caso por el ordenamiento jurídico.

El Servicio de Marketing y Desarrollo de Productos Turísticos informa sobre la necesidad de crear un nuevo fichero, denominado “Solicitantes de entrada restringida en la R.N. del Nacedero del Río Urederra-Área de acogida de Baquedano”, en el que se recojan y traten de manera adecuada los datos de quienes realicen la gestión para reservar su visita a este importante recurso turístico dotado de protección medioambiental, a través de la página Web, www.turismo.navarra.es.

Por lo expuesto, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Crear un fichero informatizado bajo la denominación de “ Solicitantes de entrada restringida en la R.N. del Nacedero del Río Urederra-Área de acogida de Baquedano “ en los términos señalados a continuación:

    1. Finalidad y usos previstos: Creación de una base de datos que...

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