ORDEN FORAL 329/2010, de 2 de julio, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se aprueban las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, y se establece el contenido mínimo de los programas sanitarios de las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

Las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas están reglamentadas mediante el Decreto Foral 17/1997, de 27 de enero, por el que se regulan en Navarra las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas. Estas Asociaciones realizan una labor imprescindible para el mantenimiento de la sanidad animal y, en consecuencia para garantizar la salubridad de los productos obtenidos de esta actividad.

Es fundamental apoyar económicamente a estas Agrupaciones en el desarrollo de sus actividades para garantizar así su funcionamiento. El artículo 6 del citado Decreto Foral posibilita que el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente pueda conceder ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas reconocidas, dentro de sus disponibilidades presupuestarias.

Los conceptos subvencionables previstos en la presente Orden Foral son asimilables a los descritos en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales destinadas a las agrupaciones de defensa sanitaria ganaderas.

A su vez, estas ayudas son compatibles con lo dispuesto en el artículo 10 del Reglamento (CE) número 1857/2006, de la Comisión, de 15 de diciembre, sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el reglamento (CE) número 70/2001, que describe las ayudas correspondientes a las enfermedades de los animales destinadas a compensar a los agricultores por los costes de prevención, lucha y erradicación.

La presente Orden Foral se dicta de acuerdo con la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

Artículo único Aprobación de las normas.

Se aprueban las normas por las que se regulan las ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, en el sentido que figura en el anexo I de la presente Orden Foral.

Disposición adicional primera.- Convocatoria de ayudas para el año 2010.
  1. Se aprueba la convocatoria de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra, por la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales, para el año 2010.

  2. El plazo para la presentación de solicitudes de ayuda en el año 2010, será de dos meses desde la publicación de la convocatoria.

  3. Para la campaña 2010, los límites de los importes unitarios de ayudas contemplados en el artículo 5, punto 2, letras a) y b) del Anexo I se multiplicarán por un factor equivalente a 1,5.

Disposición adicional segunda.- Créditos presupuestarios.

Para los gastos que origine la aplicación de estas ayudas se autoriza un gasto de 150.000 euros con cargo a la partida 711000 71320 4819 412200 "Fomento de agrupaciones de defensa sanitaria en diversas especies" de los presupuestos Generales de 2010.

Disposición adicional tercera.- Fecha de aplicación.

El régimen de ayudas se aplicará a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención prevista en el Reglamento (CE) número 1857/2006, en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea.

Disposición adicional cuarta.- Recursos contra la convocatoria.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de su publicación.

Disposición final única.- Entrada en vigor.

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 2 de julio de 2010.-La Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, Begoña Sanzberro Iturriria.

ANEXO I Artículos 1 a 16

Normas por las que se regulan las a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra para la realización de programas sanitarios de prevención, lucha y erradicación de enfermedades de los animales

Artículo 1 Objeto y finalidad.

La presente Orden Foral tiene por objeto establecer las normas reguladoras para la concesión de ayudas a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas (ADSG) de Navarra, para la realización de actuaciones de prevención, control, lucha y erradicación de enfermedades en vacuno, ovino-caprino, caballar y conejos, con la finalidad de mejorar del estatus sanitario de las explotaciones pecuarias.

Artículo 2 Definiciones.

Explotación ganadera. Según se define en el Real Decreto 479/2004, de 26 de marzo, por el que se establece y regula el Registro general de explotaciones ganaderas (REGA) y que estén registradas en este registro de REGA a 1 de enero del año de la solicitud.

Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera (ADSG) subvencionable. Según se define en el Decreto Foral 17/1997 de 27 de enero, por el que se regula en Navarra las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas y que tenga un tamaño mínimo de 1000 UGM o 10.000 conejas reproductoras.

UGM. Unidad de Ganado Mayor equivalente a un bovino adulto (mayor de 24 meses), según la tabla de equivalencias del anejo VI del Decreto Foral 148/2003.

Artículo 3 Beneficiarios.

Serán beneficiarios de estas ayudas las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas inscritas en el Registro de Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas de Navarra, según lo establecido en el Decreto Foral 17/1997 por el que se regulan las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas en la Comunidad Foral de Navarra y que cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 del Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas.

Artículo 4 Requisitos.

Para poder percibir las ayudas reguladas en esta Orden, las ADSG deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. Estar reconocidas e inscritas en el Registro de ADSG antes de finalizar el plazo de presentación de solicitud de las ayudas de la correspondiente convocatoria anual y no haberse producido ninguna de las causas de retirada del reconocimiento previstas en el artículo 5 del Decreto Foral 17/1997.

  2. Disponer de los servicios de, al menos, un veterinario responsable de desarrollar las funciones relacionadas con la aplicación del programa sanitario común, reconocido para este fin por el Servicio de Ganadería, conforme a lo dispuesto en el Decreto Foral 17/1997.

  3. Exigir a los ganaderos de la ADSG ejecutar las actuaciones contempladas en el programa sanitario común establecido, según la especie o especies animales que integren la Agrupación, y de acuerdo con el anexo II de la presente Orden Foral, que desarrolla los contenidos mínimos de los programas sanitarios.

  4. Realizar todos los controles y actuaciones sanitarias establecidas como obligatorias por la normativa estatal en el marco de los programas nacionales de erradicación o por programas establecidos o que se establezcan en el futuro, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, para la especie animal de que se trate.

  5. Cumplir lo establecido en el Real Decreto 784/2009, de 30 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones estatales a las Agrupaciones de Defensa Sanitaria Ganaderas, y en la normativa estatal y foral que regula las ADSG y en la presente Orden Foral.

  6. Cumplir con las actuaciones que correspondan a la ADSG, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, en relación con los programas de erradicación de enfermedades previstos en el Real Decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales.

Artículo 5 Conceptos subvencionables e importe de la subvención.
  1. -Serán subvencionables los gastos comprendidos entre el 1 de octubre del año anterior y el 30 de septiembre del año de la convocatoria, en los siguientes conceptos:

    1. Honorarios de los servicios veterinarios:

      Solamente se admitirán los gastos facturados a nombre de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera por el veterinario responsable o por los veterinarios colaboradores designados para desarrollar el Programa Sanitario Común, o por personas jurídicas en las que el veterinario responsable de la ADSG o los veterinarios colaboradores participen como socios o desarrollen su actividad mediante contrato laboral.

      No tendrán la consideración de actividades subvencionables los gastos derivados de la contratación o subcontratación de las actuaciones incluidas en el Programa Sanitario Común a nombre de otros profesionales veterinarios, así como de aquellas personas jurídicas respecto de las que no quede acreditada la relación del veterinario responsable de la ADSG o de los veterinarios colaboradores en los términos establecidos en el párrafo anterior.

    2. La compra y administración de vacunas, medicamentos veterinarios, biocidas u otros productos zoosanitarios, cuya utilización forme parte del programa sanitario común del anexo II, facturados a nombre de la Agrupación de Defensa Sanitaria Ganadera o de los ganaderos que la integran. Será necesario que los tratamientos vacunales estén contemplados en el Programa sanitario y que consten con el consentimiento del servicio de Ganadería.

    3. Gastos en material necesario para la recogida y envío de muestras para las enfermedades del programa sanitario y los de su analítica en el...

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