Mancomunidad de Mairaga - Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el Ciclo Integral del Agua

SecciónII - Administración Local de Navarra

Mancomunidad de Mairaga - Aprobación definitiva modificación Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación con el Ciclo Integral del Agua

La Mancomunidad de Mairaga, en sesión ordinaria de fecha 29 de noviembre de 2006, aprobó inicialmente la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las tasas por suministro de agua, alcantarillado y saneamiento, depuración y demás servicios y actividades prestados en relación al Ciclo Integral del Agua.

Tramitado el expediente de conformidad con lo dispuesto en el artículo 325 de la Ley Foral 6/1990 de Administración local de Navarra, conforme a la nueva redacción aprobada por Ley Foral 15/2002, que modifica la anterior, y considerando que durante el período de información pública no se ha formulado reclamación alguna, el acuerdo de aprobación inicial pasa a definitivo.

De conformidad con lo establecido en el artículo 326 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de Administración Local Navarra, se publica el texto íntegro de la citada Ordenanza, que entrará en vigor el día 1 de enero de 2007.

  1. Se incluye en el artículo 4 un nuevo apartado con el siguiente tenor literal:

    h) Cualquier actividad desarrollada por el personal de la Mancomunidad, a solicitud del particular, abonado o no, conducente a la comprobación de las instalaciones competencia de Mancomunidad.

  2. Se incluye en el apartado 2 del artículo 5 un nuevo párrafo con el siguiente tenor literal:

    d) Para las Tasas cuyo hecho imponible se define en el apartado h) del Artículo 4, como contribuyentes, las personas naturales o jurídicas que hayan solicitado la actividad.

    En aquellos casos en que no exista contrato de abastecimiento, serán sujetos pasivos los propietarios, arrendatarios, o usuarios de cualquier tipo de los terrenos, edificios, establecimientos, centros, locales y demás inmuebles sobre los que recaiga la actividad desarrollada, siempre que hayan resultado beneficiados por la actuación.

  3. Se incluye en el artículo 6 un nuevo párrafo con el siguiente tenor literal:

    h) Para el hecho imponible establecido en el apartado h) del Artículo 4: número de salidas de trabajo realizadas.

  4. Se incluye en el artículo 11 un nuevo párrafo con el siguiente tenor literal:

    1. _Las Tasas establecidas para el hecho imponible del apartado h) del Artículo 4 se devengarán en el momento en el que se realice la visita de trabajo o comprobación de las instalaciones realizada por el personal de la Mancomunidad.

  5. Se incluye en el artículo 12 un nuevo párrafo con el siguiente tenor literal:

    1. _Los previstos en el apartado h) se exaccionarán en el momento en que se notifiquen al sujeto pasivo.

  6. Se modifica la redacción del punto 1 del artículo 13 que queda con el siguiente tenor literal:

    1. De conformidad con la legislación vigente, las deudas resultantes por aplicación de las Tasas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR