ORDEN FORAL 199/2009, de 20 de abril, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se prorroga el mandato de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad alimentaria del ámbito territorial de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y del Vino, en su Disposición derogatoria única mantiene vigente las normas contenidas en la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, del "Estatuto de la Viña, del Vino y del Alcohol", relativas a los Consejos Reguladores de los productos agroalimentarios, con denominación de origen, distintos del vino, de los vinos aromatizados, del brandy, del mosto y demás productos derivados de la uva.

El Decreto 835/1972, de 23 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 25/1970, de 2 de diciembre, dispone en su artículo 89.3, que los cargos de vocales serán renovados cada cuatro años, pudiendo ser reelegidos.

La última convocatoria de elecciones a vocales de los Consejos Reguladores de las denominaciones de calidad alimentaria del ámbito territorial de Navarra se produjo mediante Orden Foral 100/2004, de 21 de junio, del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, habiendo tomado posesión los vocales elegidos el 7 de febrero de 2005, por lo que la renovación de los Consejos Reguladores debería haberse producido en febrero de 2009. No obstante, la elaboración por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino de una nueva Ley de Calidad Alimentaria que contempla un nuevo marco jurídico tanto para los Consejos Reguladores como para las entidades de gestión y control de las producciones amparadas por denominaciones de origen protegidas, indicaciones geográficas protegidas, producción ecológica y especialidades tradicionales garantizadas, aconsejen prorrogar sus mandatos dado que el borrador de dicho anteproyecto de Ley contempla un modelo de Consejo Regulador para las denominaciones de origen distinto del actual.

En este contexto, el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, considera conveniente no promover de momento el proceso electoral pendiente que debiera permitir la renovación de los actuales vocales y cargos de estos Consejos Reguladores, y prorrogar los actuales mandatos hasta un momento propicio posterior a la entrada en vigor de la nueva Ley de Calidad Alimentaria.

En su virtud, en uso de las competencias que me han sido atribuidas por el artículo 41 de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDE...

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