ORDEN FORAL 784/2010, 23 de diciembre, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que, de manera provisional, se determina la estructura del Servicio Común Procesal de Asuntos Generales para los órganos judiciales con sede en la ciudad de Pamplona.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El libro V de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, tras la reforma introducida por Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, establece un nuevo modelo de Oficina judicial distinguiendo dos tipos de unidades: Las Unidades Procesales de Apoyo Directo a la labor jurisdiccional de Jueces y Magistrados y los Servicios Comunes Procesales para la gestión y apoyo en actuaciones derivadas de la aplicación de las leyes procesales. Junto a estas, también, establece las Unidades Administrativas que, sin estar integradas propiamente en la Oficina judicial, se constituyen en el ámbito de la organización de la Administración de Justicia para la jefatura, ordenación y gestión de los recursos humanos y materiales de la Oficina judicial.

La citada Ley Orgánica del Poder Judicial reconoce competencia a las Comunidades Autónomas para el diseño, dimensionamiento y organización de los Servicios Comunes de la Oficina judicial, aunque respetando el criterio de homogeneidad y reconociendo los principios de jerarquía, división de funciones y coordinación en que debe basarse el nuevo modelo. Así establece, en su artículo 438.3, que "el Ministerio de Justicia y las Comunidades Autónomas en sus respectivos territorios serán competentes para el diseño, creación y organización de los servicios comunes procesales con funciones de registro y reparto, actos de comunicación, auxilio judicial, ejecución de resoluciones judiciales y jurisdicción voluntaria". El mismo artículo establece que "las Salas de Gobierno y las Juntas de Jueces podrán solicitar al Ministerio de Justicia y a las Comunidades Autónomas la creación de servicios comunes, conforme a específicas necesidades".

El Departamento de Presidencia, Justicia e Interior del Gobierno de Navarra, en ejercicio de las competencias reconocidas en el artículo 60 de la Ley Orgánica 13/1982, de 10 de agosto, de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra y del referido artículo 438.3 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha definido una nueva estructura organizativa para la nueva Oficina judicial en nuestra Comunidad. Se está tramitando la aprobación de un Decreto Foral por el que se determina la estructura y funciones de todas las unidades que conforman la denominada nueva Oficina judicial para Navarra. En este proceso ha sido solicitado desde la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Navarra que, hasta tanto tal aprobación definitiva no se produzca, resulta necesario comenzar con la implantación, de modo provisional y transitorio, de aquellos servicios comunes que, además de dar una experiencia para el futuro próximo, impliquen una mejora en la tramitación de los asuntos judiciales en el partido judicial elegido. En concreto se solicita la creación de un servicio común de Registro, Reparto, Averiguación de Datos e Información a Litigantes y Profesionales. El planteamiento ha sido acogido favorablemente por el Departamento de Presidencia, Justicia...

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