ORDEN FORAL 128/2012, de 30 de marzo, del Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, por la que se regulan las máquinas de juego con premio en especie, denominadas 'grúas'.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego, en la redacción dada por el Decreto Foral 72/2010, de 15 de noviembre, clasifica a estas en cuatro grupos: a) máquinas de juego con premio programado, b) máquinas de juego de azar, c) máquinas de juego con premio en especie y d) máquinas auxiliares de otras modalidades de juego. Asimismo, regula, entre otros aspectos, las condiciones de instalación y explotación de dichas máquinas con la única excepción de las máquinas de juego con premio en especie.

En particular, el artículo 10.3 del mismo dispone que por el Consejero del Departamento de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior de la Comunidad Foral de Navarra se determinarán los lugares y condiciones en los que puedan instalarse máquinas de juego con premio en especie, así como los requisitos y límites de las mismas.

La presente Orden Foral tiene por objeto dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del mencionado artículo.

En su virtud, y en ejercicio de las facultades atribuidas por el artículo 10.3 citado y el artículo 41 de la Ley 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Aprobar la regulación de las máquinas de juego con premio en especie, denominadas "grúas", cuyo texto se inserta a continuación.

  2. La presente orden Foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.

Pamplona, 30 de marzo de 2012.-El Consejero de Presidencia, Administraciones Públicas e Interior, Roberto Jiménez Alli.

REGULACIÓN DE LAS MÁQUINAS DE JUEGO EN ESPECIE DENOMINADAS GRÚAS

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Definición.
  1. Las máquinas de juego con premio en especie, denominadas grúas, son aquellas que, reuniendo las características determinadas en el artículo 2.2.c) del Decreto Foral 181/1990, de 31 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Máquinas de Juego, pueden conceder un premio en especie, directamente o mediante el canje de vales, bonos o similares, en función de la habilidad o destreza del jugador y de acuerdo con un programa de juego previamente determinado y autorizado.

  2. Estas máquinas permitirán al usuario visualizar los productos disponibles en su interior y, previa introducción del precio de la partida, guiar el movimiento del mecanismo que incorporan hasta situar la pinza en la posición deseada, dejándola caer sobre el producto seleccionado para su eventual obtención.

Artículo 2 Características técnicas y medidas de seguridad.
  1. Podrán ser homologadas y autorizada su instalación y explotación en Navarra las máquinas de juego, denominadas grúas, que reúnan las siguientes características:

    1. El precio máximo de cada partida no podrá exceder de 1 euro.

    2. El premio directo de mayor valor que la máquina puede otorgar no será superior a 30 veces el precio máximo de la partida.

    3. El premio que se pueda obtener canjeando los vales o bonos acumulados en ningún caso podrá exceder de 50 euros.

    4. La máquina será explotada de forma que, a pesar de que la obtención del premio dependa de la habilidad o maestría del jugador, el número de premios obtenidos, de acuerdo con la estadística resultante de la observación de la totalidad de combinaciones posibles, no sea inferior a 30 por cada 100 partidas jugadas.

    5. Los aparatos deberán disponer de un...

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