ORDEN FORAL 55/2000, de 13 de abril de 2000, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Plan Marco de Autoprotección para Salones de Juego y Recreativos.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 55/2000, de 13 de abril de 2000, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se aprueba el Plan Marco de Autoprotección para Salones de Juego y Recreativos.

Mediante Decreto Foral 7/1990, de 25 de enero, se aprobó el Reglamento de Máquinas Recreativas. Entre otras materias, el citado Reglamento establece en su Anexo, modificado por Decreto Foral 96/1993, de 22 de marzo, como condiciones técnicas a las que deben someterse los locales dedicados a la actividad de Salón Recreativo, que los establecimientos cuyo aforo supere las 100 personas deben contar con un Plan de Autoprotección.

En el mismo sentido, el Decreto Foral 270/1999, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Salones de Juego, dispone en su artículo 10.3 que los locales destinados a Salones de Juego deberán contar con un plan de autoprotección, estableciendo la Disposición Transitoria Segunda que los Salones de Juego que en el momento de entrada en vigor del presente Reglamento dispongan de autorización de explotación, deberán adaptarse en el plazo máximo de un año a lo dispuesto en el referido artículo 10.3 del mismo.

Por cuanto antecede y en virtud de lo establecido en las Disposiciones Finales de ambos Reglamentos,

ORDENO:

  1. Aprobar el Plan Marco de Autoprotección para Salones de Juego y Recreativos, que se acompaña como Anexo de la presente Orden Foral.

  2. Publicar la presente Orden Foral en el BOLETIN OFICIAL de Navarra.

  3. Dar traslado de la presente Orden Foral al Servicio de Protección Civil de la Dirección General de Interior, a los efectos oportunos.

Pamplona, trece de abril de dos mil.-El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Rafael Gurrea Induráin.

PLAN MARCO DE AUTOPROTECCION PARA SALONES DE JUEGO Y RECREATIVOS

Genéricamente, un Plan de Autoprotección es un documento básico, dirigido a un determinado colectivo cuya finalidad es, en primer lugar, prever y prevenir cualquier suceso no deseable que atente contra la seguridad de las personas y bienes materiales de ese colectivo y, en segundo lugar, proteger o actuar ante el siniestro en el caso de que éste se produzca, neutralizándolo en el menor tiempo posible, reduciendo sus consecuencias (daños, pérdidas...) y garantizando la evacuación del personal, para lo cual debe contemplar la organización de los medios humanos y técnicos disponibles.

En su aplicación a los Salones de Juego y Recreativos la estructura del Plan de Autoprotección será la siguiente:

  1. Objetivos.

    Motivaciones del Plan y actuaciones tendentes a su consecución.

  2. Evaluacion del riesgo.

    1.1. Información sobre el establecimiento.

    1.2. Información sobre los ocupantes.

    1.3. Análisis de riesgos de la actividad.

  3. Medios de protección.

    2.1. Recursos materiales.

    2.2. Adecuaciones necesarias.

  4. Organización de la emergencia.

    3.1. Clasificación de las emergencias.

    3.2. Organizacion del personal y modos de operación.

    Funciones y procedimientos operativos, en fase de normalidad, emergencia y vuelta a la normalidad.

  5. Implantación.

    Acciones necesarias para la puesta en marcha del Plan.

    4.1. Programa de implantación.

    4.2. Mantenimiento.

    Actuaciones que deben realizarse para que el Plan sea un documento "vivo".

  6. Anexos.

    Planos, esquemas, programas, calendarios, etc.

  7. Objetivos

    Los objetivos y motivaciones del Plan de Autoprotección son, entre otros, los siguientes:

    .Prever y prevenir las causas de cualquier emergencia que atente contra la seguridad de las personas, ordenando adecuadamente los medios materiales y humanos existentes.

    .Si se produce la emergencia, intentar neutralizarla en el menor tiempo posible y reducir sus consecuencias, actuando con los medios apropiados en cada caso.

    .Garantizar una correcta evacuación de los ocupantes del local.

    Para el logro de dichos objetivos será preciso llevar a cabo actuaciones tendentes a:

    -El conocimiento del establecimiento y sus instalaciones, de los riesgos existentes y de las medidas de protección disponibles.

    -La información a los ocupantes sobre cómo deben actuar ante una emergencia y, en condiciones normales, adoptar medidas para su prevención.

    -La implantación efectiva del Plan de Autoprotección.

  8. Evaluación del riesgo

    1.1. Información sobre el establecimiento.

    .Datos genéricos.

    Tipología, uso, titularidad, fecha de construcción, estado de conservación, etc.

    .Información del entorno: emplazamiento y accesos.

    -Uso y características generales de las edificaciones colindantes, con especificación de medianería o distancia entre fachadas.

    -Descripción de las calles o vías de acceso al establecimiento, calificando la accesibilidad de los vehículos pesados de los servicios públicos, así como las condiciones de entorno para el estacionamiento y maniobra.

    .Usos del edificio: ubicación, superficies y alturas.

    .Características constructivas y materiales.

    -Elementos constructivos: estructura y cerramientos.

    -Materiales de construcción: acabados interiores.

    .Instalaciones propias del establecimiento.

    -Transformadores y distribución eléctrica.

    -Climatización y ventilación. Calderas.

    -Almacenamiento de combustible (sólidos, líquidos, gases).

    -Almacenes.

    -Instalaciones de comunicación: timbre, teléfono, etc.

    .Valoración global.

    .Adecuaciones necesarias.

    1.2. Información sobre los ocupantes del edificio.

    .Personal empleado: Número, ubicación.

    .Personal usuario: Aforo, ubicación.

    1.3. Análisis de riesgos de la actividad.

    .Identificación y localización de los riesgos.

    -Externos o del entorno: industrias próximas, etc.

    -Internos o del propio establecimiento: calderas, depósitos, cuadros eléctricos...

    .Evolución de los accidentes.

  9. Medios de protección

    2.1. Recursos materiales.

    .Medidas de protección para cada riesgo específico.

    .Medidas de protección contra incendios.

    2.1.1. Compartimentación en sectores de incendio:

    -Características constructivas de la estructura portante del edificio, vigas, pilares, forjados, bien sean de acero, madera, hormigón o mampostería, indicando su estabilidad al fuego estimada y si cuentan con procedimientos que la mejore.

    -Sectores de incendio existentes...

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