ORDEN FORAL 197/2006, de 22 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2006.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 197/2006, de 22 de junio, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establecen medidas de prevención de incendios forestales en Navarra durante el año 2006.

El artículo 37 de la Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de Protección y Desarrollo del Patrimonio Forestal de Navarra, establece que compete a la Administración de la Comunidad Foral la planificación, coordinación y ejecución de las medidas previstas para la prevención y lucha contra los incendios forestales.

La acción 341 del Plan Forestal de Navarra "Implementación de la prevención de incendios forestales", contempla las medidas destinadas a prevenir los incendios forestales, siendo el agente responsable de la citada acción la Administración Forestal.

El número de incendios en suelo rústico en Navarra se han incrementado en los últimos años, si bien el resultado en cuanto a superficie afectada no alcanza la abultada cifra de otras comunidades autónomas. Sin embargo la lucha contra esta lacra con graves repercusiones para el mantenimiento de nuestros sistemas ecológicos obliga a la movilización de una gran cantidad de medios humanos y técnicos tanto en labores de prevención como de extinción.

Este incremento es imputable tanto a la situación meteorológica de estos últimos años así como a una serie de causas estructurales.

La primavera especialmente seca y con fuertes vientos ha dado lugar a una desecación rápida de la vegetación incrementando considerablemente el riesgo de incendios en el próximo verano. Se hace preciso regular el uso del fuego en el conjunto de Navarra con el fin de prevenir pérdidas de índole ecológica y social.

Vistos los informes emitidos por el Servicio de Conservación de la Biodiversidad y por la Secretaría Técnica y en virtud de las facultades que me han sido conferidas por el artículo 41, apartado 1.g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Prohibición de uso del fuego.

    Se prohíbe el uso del fuego en suelo rústico en los términos establecidos a continuación:

    1.1. Prohibición de uso del fuego en la totalidad de los espacios naturales protegidos de Navarra, incluyendo los lugares habilitados para ello, tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores destinadas a la realización de fuego.

    1.2. Prohibición de uso del fuego en todos aquellos terrenos forestales cubiertos por vegetación arbórea, arbustiva o de matorral, pastizales y prados, incluyendo los lugares habilitados para ello, tales como barbacoas o cualesquiera otras instalaciones exteriores destinadas a la realización de fuego.

    1.3. Prohibición de uso del fuego en áreas de descanso localizadas junto a vías de comunicación, incluyendo los lugares habilitados para ello, tales como...

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