ORDEN FORAL 426/2007, de 10 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se delega el ejercicio de competencias en materia medioambiental en el Director General de Medio Ambiente y Agua y en los Directores de Servicio de Calidad Ambiental y Conservación de la Biodiversidad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Disposición Final Primera de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de Administraciones de la Comunidad Foral de Navarra establece que corresponden los Directores Generales las competencias resolutorias atribuidas a los Consejeros por la normativa foral anterior, con algunas salvedades.

En el ámbito competencial correspondiente al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se han aprobado normativas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, que asignan competencias a la Consejera pero que se ha considerado oportuno su delegación en los Directores Generales y, en su caso, en los Directores de Servicio, en coherencia con las previsiones de la Disposición Final Primera de la misma Ley Foral,

Asimismo el propio artículo 36.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de Administración de la Comunidad Foral de Navarra dispone que el ejercicio de las competencias propias de los órganos podrán ser delegados en otros de igual o inferior rango.

La Ley Foral 4/2005, de 22 de marzo, de Intervención para la Protección Ambiental atribuye a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente diversas competencias en materia de autorizaciones e informes ambientales necesarios para la aprobación y puesta en marcha de planes, programas, proyectos, actividades e instalaciones como medio para alcanzar la máxima protección posible del medio ambiente en su conjunto.

También la Ley Foral 17/2005, de 22 de noviembre, de Caza y Pesca de Navarra atribuye a la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente diversas competencias en materias propias relativas a los aprovechamientos cinegéticos y pesqueros.

Con el fin de lograr la necesaria eficacia y celeridad en el desarrollo de las actividades del Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se considera oportuno delegar en el Director General de Medio Ambiente y Agua y en los Directores del Servicio de Calidad Ambiental y de Conservación de la Biodiversidad determinadas competencias que la normativa vigente atribuye a la Consejera de Desarrollo Rual y Medio Ambiente.

En virtud de las atribuciones conferidas por el artículo 36.1 de la Ley Foral 15/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Se delegan en el Director General de Medio Ambiente y Agua, el ejercicio de las siguientes competencias administrativas que en materia de intervención para la protección ambiental atribuye...

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