ORDEN FORAL 445/2004, de 27 de abril, del Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que seestablece un régimen de ayudas para las actividades forestales deentidades locales en la campaña 2004-2005.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 445/2004, de 27 de abril, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para las actividades forestales de entidades locales en la campaña 2004-2005.

La Ley Foral 13/1990, de 31 de diciembre, de protección y desarrollo del patrimonio forestal de Navarra, y el Reglamento de Montes que la desarrolla, aprobado por Decreto Foral 59/1992, de 17 de febrero, establecen el régimen básico de subvenciones para los trabajos forestales.

En los artículos 105 y 107 del Decreto Foral 59/1992 se indica que una Orden Foral desarrollará con más detalle las ayudas a dichos trabajos, dentro de los límites señalados.

El Plan Forestal de Navarra, aprobado por el Parlamento Foral en noviembre de 1998, establece los objetivos y directrices de las actividades forestales en el próximo decenio. En particular, el Plan contiene una serie de acciones y medidas de subvención y promoción de actividades forestales.

Así mismo el programa de desarrollo rural de Navarra 2000-2006 establece el marco base para la aplicación, a partir del 1 de enero de 2000, de las medidas en apoyo de la selvicultura establecidas en el capítulo VII, artículo 30, del Reglamento (CE) 1257/99.

Por Acuerdo de Gobierno de 5 de abril de 2004, se determinaron los límites de compromiso de gasto en orden a la concesión de subvenciones a actividades forestales. Dichos límites quedan establecidos en 4.400.000 euros para 2005. El presupuesto destinado a la presente campaña de ayudas para actividades forestales de entidades locales en la campaña 2004-2005 es de 3.700.000 euros.

Vista la propuesta del Servicio de Conservación de la Biodiversidad, el conforme de la Intervención Delegada de Economía y Hacienda, y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 36.2, apartados c) y d) de la Ley Foral 23/1983, de 11 de abril, reguladora del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar el régimen de ayudas para las actividades forestales de entidades locales en la campaña 2004-2005, cuyas bases figuran como anexo a esta Orden Foral.

  2. Imputar el gasto necesario de 3.700.000 euros para hacer frente a estas ayudas, correspondiendo a la partida que a tal efecto se habilite en el presupuesto de gastos de 2.005, "Subvenciones Plan Forestal" o similar, estando, en cualquier caso, condicionada la concesión de ayudas a la existencia de crédito presupuestario.

  3. Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes desde su publicación, de conformidad con los artículos 114 y 115 de la Ley 4/1999, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

  4. Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación de la Comunidad Foral habituales.

  5. Notificar esta Orden Foral al Servicio de Conservación de la Biodiversidad, a la Sección de Control Económico y Administrativo y a la Secretaria Técnica del Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, a la Interventora Delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, y a la Sección de Asuntos Comunitarios y Seguimiento de la PAC y a la Secretaria Técnica, ambos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación, a los efectos oportunos.

Pamplona, 27 de abril de 2004._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

A N E X O

Bases del regimen de ayudas a entidades locales por actividades forestales en la campaña 2004-2005

Primera._Objeto.

La convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones para la ejecución de actividades forestales en los montes de Navarra, a la vez que se fomentan las actuaciones en consonancia con lo establecido en la Directiva Hábitats y documentos que la desarrollan.

Las actividades objeto de subvención serán las siguientes:

_La gestión sostenible del monte: repoblaciones forestales, labores selvícolas, infraestructuras forestales, mejora de la capacidad de producciónnatural de otros bienes.

_Preservación y mejora de la biodiversidad de los sistemas forestales.

_Preservación y mejora de los aspectos paisajísticos y recreativos de los montes.

_Medidas de acompañamiento en terrenos incluidos en la Red Natura deNavarra.

Segunda._Beneficiarios.

  1. Podrán ser beneficiarios de las actuaciones previstas en esta convocatoria cualquier entidad local de Navarra titular de terrenos forestales.

  2. Estas subvenciones son incompatibles con otras referidas a la misma actividad.

    Tercera._Modalidades.

    _Modalidad A: Subvenciones destinadas a la gestión sostenible del monte:

    A.1. Repoblaciones forestales:

    Serán objeto de subvención las siguientes actividades: establecimiento de la repoblación, cierres y/o tubos protectores y los trabajos de mantenimiento precisos en los primeros cinco años tras la plantación, tales como reposición de faltas control de la vegetación competidora.

    Las memorias o proyectos de repoblaciones forestales deberán adjuntar un Plansimple de mantenimiento, en el que se detalle un programa valorado (justificación de las actuaciones, calendario y presupuesto) de las intervenciones previsibles durante los primeros 5 años que permitan alcanzar el objetivo de la actuación. Los beneficiarios de estas ayudas podrán solicitar la subvención de las actuaciones en años posteriores (siempre que quede contemplado dentro de la convocatoria) presentando una solicitud (anexo I) y descripción de las actuaciones (anexo IV), haciendo referencia al expediente original de ayuda a la repoblación.

    Los mantenimientos no incluidos en dicho Plan podrán incluirse en siguientes campañas de subvención siempre y cuando se justifique técnicamente la adecuación de su realización y queden contemplados dentro de la convocatoria.

    En el caso específico de las choperas cuyo objetivo sea producción de madera de calidad serán objeto de subvención, en la presente modalidad, las siguientes actuaciones:

  3. Repoblación.

  4. Los cierres.

  5. Mantenimiento:

    _Podas: Talla de formación, Poda hasta cinco metros, Poda de más de 5 metros.

    _Gradeos: Se subvencionarán dos gradeos por año, entendiendo por gradeo un pase cruzado de grada. En caso de solicitarse un solo gradeo por año no se subvencionará dicha actuación. Se presentarán como acciones independientes los gradeos del año 2004 de los del 2005.

    _No se subvencionarán los riegos en choperas.

    Condicionantes específicos para choperas:

    Las solicitudes que se presenten para la realización de labores de mantenimiento en las choperas deberán incluir en el proyecto o memoria, cuando éste se exija, la edad de la chopera.

    De la misma manera las solicitudes para podas en choperas deberán incluir la edad de la misma, el diámetro medio y la altura media, pudiendo ser denegada la solicitud cuando estos parámetros sean incompatibles con una poda para obtención de madera de calidad.

    En caso de no presentarse los datos anteriormente expuestos los gradeos y las podas en choperas no serán subvencionables.

    Condicionantes específicos para repoblaciones que limiten con cauces fluviales:

    Como condición para la percepción de ayudas en aquellas repoblaciones forestales a realizar en terrenos que limiten con cauces fluviales, se establece la obligatoriedad de repoblar al menos los cinco primeros metros junto al margen fluvial con especies forestales ripícolas propias de la vegetación natural del entorno o en su caso respetar dicha vegetación natural, así como respetar un adecuado espaciamiento con el resto de la repoblación.

    En estos casos y tanto en el impreso de solicitud como en el proyecto o Memoria técnica se deberán presentar como acciones independientes la actuación en la mencionada banda y el resto de la repoblación. La superficie afectada por esta banda de 5 metros se contemplará a efectos de las ayudas como correspondiente a la modalidad B.

    Grupos de especies:

    La subvención, según se recoge en la base decimocuarta, depende del grupo de especie, cuya definición será lasiguiente:

    _Especies de turno corto: Son las que poseen un turno menor o igual a 15 años y, en cualquier caso, superior a 10, tales como chopos, sauces, acacias y castaños (estas dos últimas exclusivamente en monte bajo).

    Las nuevas plantaciones yreforestaciones con Pino insignis no son subvencionables en la presente campaña de ayudas a trabajos forestales, y tampoco los trabajos de mantenimiento de plantaciones ya establecidas, excepto desbroces en repoblaciones menores de tres años y reposición de marras con especies diferentes al género Pinus.

    _Especies de turno medio: Son las que poseen un turno comprendido entre 15 y 70 años, tales como pino negral, pino laricio de Córcega, abeto rojo, pícea de Sitka, abeto Douglas, ciprés de Lawson, alerces, secuoyas, cedros, cerezo silvestre, fresnos, nogal, tulípero, roble americano, abedul, serbales, aliso, tilos, plátano, álamo, arces, Populus (excluidas choperas de crecimiento rápido) y castaños.

    _Especies de turno largo: Son las que poseen un turno mayor de 70 años, tales como pino silvestre, pino laricio hispánica, pino laricio de Austria, pino carrasco, pino piñonero, pino negro, abeto, tejo, haya, carrasca, roble común, roble albar, roble pubescente, quejigo y rebollo.

    _Especies arbustivas: Coscoja, madroño, lentisco, boj, acebo, endrino, avellano, enebro, sabina y mostajo, entre otras.

    Condicionantes generales de esta modalidad:

    El coste de los cierres y/o tubos protectores no está incluido en el coste de la repoblación ni de la reposición de marras, debiéndose presentar este concepto por separado.

    En caso de solicitarse el establecimiento de un cierre éste deberá contar obligatoriamente con pasos para personas cuando dicho cierre corte a una senda, además...

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