ORDEN FORAL 151/2004, de 13 de febrero, del Consejero de MedioAmbiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que seestablece un régimen de ayudas para la forestación de terrenosagrarios en la campaña 2004.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

ORDEN FORAL 151/2004, de 13 de febrero, del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se establece un régimen de ayudas para la forestación de terrenos agrarios en la campaña 2004.

Mediante el Decreto Foral31/1994, de 31 de enero, por el que se establece un régimen de ayudas a las medidas forestales en la agricultura, se ha desarrollado y aplicado en Navarra el Reglamento (CEE) 2080/92, del Consejo de 30 de junio, relativo a las inversiones forestalesen agricultura.

La entrada en vigor del Reglamento (CE) 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda al desarrollo rural con cargo al fondo europeo de orientación y garantía agrícola (FEOGA), que deroga y sustituye a la anterior, y del Reglamento (CE) 1750, de la Comisión, de 23 de julio, por el que se establecen disposiciones para su aplicación, obliga a una nueva normativa de la Comunidad Foral de Navarra, en concordancia con la nueva normativa europea.

La reglamentación comunitaria incide en que las medidas forestales deben adoptarse en consonancia con los compromisos internacionales de la Comunidad y de los Estados Miembros y basarse en los programas forestales propios. En el caso de la Comunidad Foral de Navarra el Plan Forestal es el documento que marca las directrices para la planificación sectorial y la ordenación de los recursos naturales ligados al monte entre los años 1998 y 2007. Asimismo el programa de desarrollo rural de Navarra 2000-2006 establece el marco base para la aplicación, a partir del 1 de enero de 2000, de las medidas en apoyo de la selvicultura establecidas en el capítulo VIII del Reglamento (CE) 1257/99, modificado por Decisión C(2002) 1616 de la Comisión, de 15 de mayo de 2002, por el que semodifica el programa de desarrollo rural de Navarra. Entre ellas se encuentran las referentes a la forestación de tierras agrarias, recogidas en el artículo 31 del citado Reglamento.

Con el fin de desarrollar estas ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el Programa de Desarrollo Rural de Navarra 2000-2006, visto el informe del Servicio de Conservación de la Biodiversidad y en ejercicio de las facultades que me han sido atribuidas por el artículo 36.2 de la Ley Foral 23/1983, reguladora delGobierno y de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,

ORDENO:

  1. Aprobar el régimen de ayudas para la forestación de tierras agrarias correspondiente a la campaña 2004, cuyas bases figuran como anexo a esta Orden Foral.

  2. Imputar el gasto necesario para hacer frente a estas ayudas a la partida 330100-31200-7700-533500 "Forestación de terrenos agrarios (FEOGA-G) del Presupuesto para el año 2004 por una cuantía de 1.488.131 euros, y a aquellas partidas que se aprueben en años posteriores para este concepto, en consonancia con el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 19 de enero de 2004.

    2004 1.488.131

    2005 2.200.000

    2006 973.560

    2007 964.416

    2008 897.247

    2009 845.133

    2010 766.622

    2011 558.132

    2012 551.939

    2013 541.101 2014 535.811

    2015 499.477

    2016 480.393

    2017 435.046

    2018 303.214

    2019 223.802

    2020 160.114

    2021 146.929

    2022 137.543

    2023 134.381

    2024 112.000

  3. Convocar la campaña de subvenciones del año 2004 de Forestación de Terrenos Agrarios.

  4. Disponer la publicación de esta convocatoria en el BOLETIN OFICIAL de Navarra y en los medios de comunicación de la Comunidad Foral habituales.

  5. Contra esta Orden Foral se podrá interponer recurso de alzada ante el Gobierno de Navarra en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su notificación, de conformidad con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la ley 4/1999 de 13 de enero.

    Pamplona, trece de febrero de dos mil cuatro._El Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, José Andrés Burguete Torres.

    BASES DEL REGIMEN DE AYUDAS PARA LA FORESTACION DE TIERRAS AGRARIAS EN LA CAMPAÑA 2004

    1. Objeto del régimen de ayudas.

      El presente régimen de ayudas tiene por objeto, de acuerdo con los fines señalados en el artículo 31 del Capítulo VIII del Reglamento (CE) número 1257/1999, del Consejo, de 17 de mayo, sobre la ayuda aldesarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola y por el que se modifican determinados reglamentos:

      _Contribuir al mantenimiento y desarrollo de las funciones económicas, ecológicas y sociales en las zonas rurales._Aumentar las superficies forestales mediante la eliminación del cultivo agrícola en zonas de pendientes elevadas, de escasa producción o con problemáticas particulares que hagan conveniente el cambio de uso y abandono de la actividad agrícola.

      _Mejorar los recursos forestales de la Comunidad Foral de Navarra.

      _Incrementar la calidad ecológica y paisajística del medio agrario mediante la diversificación de las formaciones y de la composición florística de las mismas.

      _Fomentar la gestión delespacio natural más compatible con el medio ambiente.

      _Diversificar la actividad agraria en aquellas zonas donde la actividad repobladora ha sido mínima, contribuyendo a crear una alternativa válida de renta para aquellos cultivos agrícolas excedentarios o deficitarios.

    2. Definiciones preliminares.

      2.1. Terreno susceptible de ayudas a la forestación: es aquel que su principal aprovechamiento en los últimos años no haya sido el forestal, sino el agrícola y/o ganadero. Con carácter general, se encontrará dentro de las siguientes categorías:

      1. Tierras arables que estén cultivadas por cereales, legumbres, patatas, remolacha, cultivos hortícolas, plantas de escarda, plantas industriales, cultivos bajo plástico, flores y plantas ornamentales, plantas forrajeras y semillas.

      2. Barbechos: tierras comprendidas en la rotación de los cultivos, trabajadas o no, no suministradoras de cosechas durante un cierto tiempo (tierras desnudas, tierras con vegetación espontánea, tierras con abonos verdes).

      3. Los huertos familiares.

      4. Las praderas y pastos permanentes.

      5. Los cultivos permanentes (árboles frutales, bayas, olivares, viñedos y semilleros).

        2.2. Terreno no susceptible de ayuda.

      6. Espacios que determine la Administración dela Comunidad Foral de Navarra, con el fin de preservar sus valores naturales y su fauna, y en particular aquellos lugares o propuesta de lugares de interés comunitario en lo referente a taxones o hábitats a los que la forestación pudiera afectar negativamente. En particular, se evaluará especialmente el impacto de la actuación sobre los hábitats y taxones esteparios en las siguientes zonas:

        _Zonas propuestas como Lugares de Interés Comunitario de: Bardenas Reales, Monte de Ablitas y Yesos de Tierra Estella, concretamente aquellas parcelas de secano incluidas en los siguientes polígonos catastrales: Ablitas (2, 6, 9, 11, 12, 13 y 14), Andosilla (1, 5, 6, 8, 9, 10 y 11), Los Arcos (11, 14, 15, 16 y 19), Arguedas (6, 7, 8, 9, 10 y 11), Bardenas Reales (todos), Cabanillas (7, 8 y 9), Caparroso (11, 12, 13, 15 y 16), Cárcar (4, 6 y 10), Falces (2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10 y 11), Fustiñana (1, 4, 5, 6, 7, 8, 10, 11 y 12), Lerín (7, 12 y 13), Lodosa (9), Miranda de Arga (3 y 4), Peralta (3, 7, 8, 9 y 16), Sartaguda (2), Sesma (2, 9 y 10), Tudela (11, 13, 14), Valtierra (12).

        _Areas con alto valor medioambiental, concretamente aquellas parcelas de secano incluidas en los siguientes polígonos catastrales: Aberin (4), Ablitas (10), Arellano (3 y 4), Los Arcos (18), Arróniz (3, 6, 7, 8, 9, 10 y 11), Beire (1, 2 y 3), Berbinzana (4 y 5), Cárcar (2, y 7), Carcastillo (16, 17 y 18), Caparroso (1, 2, 10 y 17), Cascante (14, 15 y 16), Corella (13, 14, 15 y 16), Dicastillo (7, 8 y 9), Falces (14, 15, 16, 17, 18, 19, 20 y 21), Larraga (1, 3, 4, 5, 6, 9 y 10), Lerín (5, 6, y 9), Lodosa (8), Marcilla (7 y 9), Mélida (6), Mendavia (10, 11 y 15), Miranda de Arga (1 y 2), Olite (1, 2, 3 y 4), Oteiza de la Solana (3 y 4), Peralta (13), Pitillas (5), Sesma (4, 5, 6 y 7), Tafalla (9, 10, 11, 12, 13, 14 y 15), Tudela (25, 26, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47, 48, 49 y 50), Villafranca (7) y Villatuerta (4).

      7. Terrenos incluidos en la planificación de regadíos de Navarra o en procesos de concentración parcelaria si se puede llegar a condicionar el posterior desarrollo de tales trabajos.

        La subvención a la forestación de terrenos que se encuentren en procesos de concentración parcelaria y/o planificación de regadíos estará condicionada a la autorización previa y expresa emitida por los órganos competentes en estas materias.

        2.3. Explotación agraria.

        De acuerdo con el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra es: conjunto de bienes y derechos organizados empresarialmente por su titular en el ejercicio de la actividad agraria, primordialmente con fines de mercado y que constituye por sí misma una unidad técnico económica.

        2.4. Titular de explotación agraria.

        De acuerdo con el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra es: la persona física o jurídica que ejerce la actividad agraria organizando los bienes y derechos integrantes de la explotación con criterios empresariales y asumiendo los riesgos y responsabilidades civil, social y fiscal que puedan derivarse de la gestión de su explotación.

        2.5. Agricultor a título principal.

        De acuerdo con el Decreto Foral Legislativo 150/2002, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Foral del Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra es la persona física o jurídica que reúna todos y cada uno de los siguientes requisitos:

      8. Ser titular de una explotación agraria inscrita en el Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra.

      9. Obtener anualmente, al menos, el 50 por 100 de su renta total de la actividadagraria ejercida en su explotación, que suponga, como...

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