DECRETO FORAL 370/1997, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Decreto Foral 297/1992, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

Entre las medidas de fomento que recoge el Decreto Foral 297/1992, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias de Navarra, se encuentran las destinadas a financiar la reposición de hembras bovinas sacrificadas como consecuencia de campañas sanitarias, desarrolladas en los artículos 36 y 37 del Reglamento de Ayudas.

La experiencia acumulada aconseja establecer modificaciones en los requisitos exigidos, básicamente referidas a la edad de las hembras de reposición, y a la procedencia de los animales; también conviene, sin modificar la cuantía de las ayudas, establecer cautelas para evitar que se desvirtúe el sentido de las mismas. Todo ello, con el objetivo de aumentar la eficacia de las campañas oficiales de saneamiento del ganado.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día nueve de diciembre de mil novecientos noventa y siete,

DECRETO

Artículo único Se modifican los artículos 36 y 37 del Reglamento de ayudas para la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias de Navarra, aprobado por Decreto Foral 297/1992, de 28 de septiembre, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 36.1. Para los casos de reposición de hembras bovinas sacrificadas como consecuencia de campañas sanitarias, los beneficiarios deberán haber realizado las campañas de saneamiento de todo su efectivo según la normativa vigente.

2. La reposición se realizará con:

-Hembras de razas inscritas en el libro genealógico, con menos de cinco años de edad, según el citado libro.

-Hembras de razas no inscritas en el libro genealógico, que presenten caracteres de pureza racial, con menos de cinco años de edad. Ambas cualidades, pureza racial y edad, serán verificadas por técnicos del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación.

3. Las hembras repuestas por las que se reciban ayudas deberán permanecer en la explotación durante un plazo mínimo de tres años.

4. Cuando la reposición se haga con animales procedentes de...

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