ORDEN FORAL 1306/1998, de 20 de noviembre, de la Consejera de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, por la que se aprueba definitivamente el Plan Especial de ampliación del Camping 'El Molino', de Mendigorria, promovido por doña Nila Apesteguia Arriaga.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Ayuntamiento de Mendigorria ha presentado ante el Departamento de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, para su aprobación definitiva, el expediente descrito en el encabezamiento.

Vista la documentación aportada, así como el informe favorable del Servicio de Ordenación del Territorio y Urbanismo, se considera procedente su aprobación definitiva, con las determinaciones señaladas en la parte dispositiva de esta Orden Foral.

En consecuencia, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 de la Ley Foral 10/1994, de 4 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo,

ORDENO:

  1. Aprobar definitivamente el expediente de Plan Especial de ampliación del Camping "El Molino", de Mendigorria, promovido por doña Nila Apesteguia Arriaga, incluyendo, de oficio, las siguientes determinaciones:

    1. Las señaladas en la Resolución 3452/1997, de 19 de noviembre, del Director General de Medio Ambiente:

      -En la zona prevista para esparcimiento más próxima al río:

      No se talará ningún árbol.

      Se respetarán los arbustos de más de dos metros de altura.

      El camino que se pretende construir será de tierra y construido en el interior del soto alejado de la orilla del río y se repoblará con especies autóctonas para compensar la zona inundable.

      -El riego de la zona verde que se pretende instalar deberán solicitarlo en instancia diferente por los titulares del camping.

      -La malla plástica que se desea colocar sobre la presa del río deberá ser desmontable para su limpieza periódica y evitar así la acumulación de objetos que provocarían su taponamiento y el desbordamiento del río.

      -La construcción del embarcadero y las obras que se desean realizar en el cauce del río deberán solicitarse a la Confederación Hidrográfica del Ebro, por ser de su competencia.

    2. Las señaladas en el Informe, de 1 de octubre de 1998, de la Confederación Hidrográfica del Norte:

      -Todas las instalaciones de acampada quedarán fuera de la zona afectada por la Avenida de Período de retorno de 500 años definida en el "Estudio de riesgos de inundaciones en instalaciones de acampada de Navarra", para ello se adoptarán las medidas propuestas en la documentación citada en el apartado H.2.2 o similares. Los movimientos de tierra no afectarán de forma significativa al terreno natural situado por debajo de la zona afectada por la Avenida de Periodo de retorno de 100 años. Se deberá tener en cuenta el diferente plano de referencia usado en el Plan Especial y en...

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