DECRETO FORAL 126/1998, de 6 de abril, por el que se aprueba el método oficial de valoración del nivel de dependencia de personas de la tercera edad.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral

DECRETO FORAL 126/1998, de 6 de abril, por el que se aprueba el método oficial de valoración del nivel de dependencia de personas de la tercera edad.Boletín Oficial de Navarra Número 55 - Fecha 08/05/1998

La Ley Orgánica de Reintegración y Amejoramiento del Régimen Foral de Navarra, en su artículo 44 atribuye a Navarra competencia exclusiva, con carácter general, en materia de Asistencia Social, y de forma específica en materia de Tercera Edad, entre otras.

En las materias que sean de competencia exclusiva, corresponden a la Comunidad Foral, según establece el artículo 40 del mismo texto legal, la potestad Legislativa, Reglamentaria, Administrativa, incluida la inspección y la Revisora en vía administrativa.

En ejercicio de la potestad Legislativa, la Ley Foral 14/1983, de 30 de marzo regula el sistema de Servicios Sociales, disponiendo que son competencia del Gobierno de Navarra los servicios y actuaciones que tienen por objeto fomentar en el mayor grado posible el bienestar de los ciudadanos.

A tal finalidad, el Decreto Foral 168/1990, de 28 de junio regula las prestaciones y ayudas individuales y familiares en materia de Servicios Sociales, entre las que se encuentran las prestaciones económicas para estancias en centros de personas de la tercera edad en el supuesto de que carezcan de recursos económicos suficientes para el pago de las mismas y las ayudas destinadas a la integración familiar y social. Anualmente se establece la cuantía máxima a percibir para estancias en función del tipo de centro, diferenciando entre ayudas para estancias de personas válidas y de personas asistidas.

Por otro lado, la Ley Foral 9/1990, de 13 de noviembre que regula el régimen de autorizaciones, infracciones y sanciones en materia de Servicios Sociales, así como el Decreto Foral 209/1991, de 23 de mayo de desarrollo de la misma, tienen como finalidad garantizar el nivel de calidad que deben reunir cuantos centros y servicios actúen en cualquiera de las áreas de Servicios Sociales, estableciendo éste último los requisitos mínimos que deben reunir, tanto en lo referente a equipamiento material y de infraestructura, como a las condiciones funcionales y de personal, de cada tipo de centro o servicio, distinguiendo en el área de Tercera Edad entre residencias de válidos y de asistidos.

Asimismo, el Plan Gerontológico de Navarra, como modelo de Acción Social para la Tercera Edad, aprobado por el Gobierno de Navarra y ratificado por el Parlamento Foral, tiene como objetivo servir de instrumento de planificación y coordinación de las políticas públicas a medio plazo, destinadas lograr el bienestar de las personas mayores.

En este sentido, el elemento diferenciador entre un recurso y otro, tanto en lo referente a los requisitos necesarios para su autorización de funcionamiento, como al objeto de determinar el que más se ajusta a las necesidades de cada persona, radica en la capacidad de valerse por si misma, o en la necesidad de la ayuda de terceras personas.

La existencia de unos parámetros, que de manera objetiva permitan valorar tales circunstancias, hacen aconsejable aprobar un instrumento de valoración común, que sea a su vez sencillo, universal y rápido en la valoración y que, además, pueda adaptarse a las necesidades cambiantes de la población a la que va destinado.

En su virtud, y a propuesta del Consejero de Bienestar Social, Deporte y Juventud, y de conformidad con el Acuerdo adoptado por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día seis de abril de mil novecientos noventa y ocho,

DECRETO:

Artículo 1 º Se aprueba el método oficial de valoración del nivel de dependencia de las personas de la tercera edad denominado "Test Delta", y que se recoge como Anexo al presente Decreto Foral.
Artículo 2 º La calificación del autovalimiento de las personas mayores es de válida o asistida, a...

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