ORDEN FORAL 465/2007, de 29 de octubre, de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente por la que se establecen los métodos específicos para la determinación de emisiones a la atmósfera de gases de combustión en determinados procesos industriales.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

El Decreto Foral 6/2002, de 14 de enero, establece las condiciones aplicables a la implantación y funcionamiento de las actividades susceptibles de emitir contaminantes a la atmósfera.

De la lectura del artículo 32 del citado Decreto Foral se desprende que los instrumentos normativos aplicables a las mediciones de emisiones de carácter periódico en discontinuo han de ser, en orden descendente, en primer lugar las normas EN, en ausencia de éstas, las normas UNE y si no hubiera ninguna de las dos se aplicarían las normas internacionales. Todo ello a salvo de que por el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se establezcan métodos específicos, en cuyo caso éstos serán de aplicación prioritaria.

Recientemente se han publicado normas europeas (EN) aplicables a la determinación de CO, O2, NOx y SO2 en emisiones a la atmósfera lo que obliga a su utilización en procesos industriales sometidos al ámbito de aplicación del Real Decreto 430/2004, de 12 de marzo, relativo a grandes instalaciones de combustión y del Real Decreto 653/2003, de 30 de mayo, relativo a incineración de residuos, tal como establecen ambas normas, y en el resto de procesos industriales sometidos al Decreto Foral 6/2002.

Pero la aplicación de estas normas europeas (EN) suponen el uso de instrumentación sofisticada y de elevado coste, lo que se considera desproporcionado en procesos industriales que generan emisiones a la atmósfera pero no están incluidos en el ámbito de aplicación de los Reales Decretos citados en el párrafo anterior.

Por todo ello desde el Servicio de Calidad Ambiental se propone que desde el Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente se establezcan métodos específicos, los basados en la norma ASTM D-6522 (células electroquímicas), que serán los que habrán de utilizar estas instalaciones, hasta tanto una norma básica no regule expresamente los procedimientos de toma de muestra y análisis en estas instalaciones, todo ello sin perjuicio de que puedan usarse también procedimientos con arreglo a normas EN.

Visto el informe propuesta del Servicio de Calidad Ambiental y en uso de las facultades que tengo atribuidas por la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

  1. Establecer como métodos específicos para la determinación de CO, O2, NOx y SO2 en las emisiones a la atmósfera procedentes de determinadas instalaciones los basados en la norma...

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